Reglamento de Ejecución (UE) no 650/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:July 15, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

25.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 185/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y, en particular su artículo 143, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de aumentar la eficacia del funcionamiento del mercado interior bancario y de ofrecer a los ciudadanos de la Unión niveles adecuados de transparencia, la Directiva 2013/36/UE exige a las autoridades competentes que publiquen determinada información. La información publicada debe ser suficiente para permitir una comparación significativa de los planteamientos adoptados por las autoridades competentes de los diferentes Estados miembros.

(2) A fin de facilitar en mayor medida esta evaluación, la información procedente de todas las autoridades competentes debe publicarse en un formato común, actualizarse periódicamente y estar disponible en una dirección electrónica única. Si bien los requisitos de publicación de información de supervisión contenidos en el título VIII de la Directiva 2013/36/UE afectan a todo el ámbito de la normativa prudencial, las presentes normas técnicas se centran, como primer paso, en las responsabilidades de supervisión que se derivan de dicha Directiva y del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.

(4) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Con arreglo al artículo 143, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes publicarán la información relativa al texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como las orientaciones generales, adoptadas en sus Estados miembros en el ámbito de la normativa prudencial utilizando los formularios pertinentes que figuran en el anexo I, partes 1 a 8.

Con arreglo al artículo 143, apartado 1, letra b), de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes publicarán la información relativa al modo de ejercer las opciones y facultades que ofrece el Derecho de la Unión utilizando los formularios pertinentes que figuran en el anexo II, partes 1 a 12.

Con arreglo al artículo 143, apartado 1, letra c), de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes publicarán información sobre los criterios y métodos generales empleados en el proceso de revisión y evaluación supervisoras contemplado en el artículo 97 de dicha Directiva utilizando el formulario que figura en el anexo III.

Con arreglo al artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes publicarán la información relativa a los datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación del marco prudencial utilizando los formularios que figuran en el anexo IV, partes 1 a 6.

Las autoridades competentes publicarán la información enumerada en el artículo 143, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE en una única dirección electrónica por primera vez el 31 de julio de 2014, a más tardar.

Las autoridades competentes actualizarán la información a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letra d), de esa Directiva a más tardar el 31 de julio de cada año, sobre la base de la situación a 31 de diciembre del año anterior.

Las autoridades competentes actualizarán periódicamente la información a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letras a) a c), de la Directiva y, a más tardar, el 31 de julio de cada año, salvo que no se hayan producido cambios en la información publicada.

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2014.

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

(2) Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(3) Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

Parte 1 Transposición de la Directiva 2013/36/UE Parte 2 Aprobación de modelos Parte 3 Exposiciones de financiación especializada Parte 4 Reducción del riesgo de crédito Parte 5 Requisitos específicos de publicación aplicables a las entidades Parte 6 Exenciones en la aplicación de los requisitos prudenciales Parte 7 Participaciones cualificadas en una entidad de crédito Parte 8 Informes reglamentarios y financieros

Transposición de las disposiciones de la Directiva 2013/36/UE Disposiciones de la Directiva 2013/36/UE Texto nacional Referencias Disponible en EN (Sí/No) Fecha de la última actualización de la información de esta plantilla (dd/mm/aaa

  1. I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

    1. Autoridades competentes

    2. Requisitos de acceso a la actividad de las entidades de crédito

      1. Requisitos generales de acceso a la actividad de las entidades de crédito

      2. Participación cualificada en una entidad de crédito

    3. Capital inicial de las empresas de inversión

    4. Disposiciones relativas a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios

      1. Principios generales

      2. Derecho de establecimiento de las entidades de crédito

      3. Ejercicio de la libre prestación de servicios

      4. Facultades de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida

    5. Relaciones con terceros países

    6. Supervisión prudencial

      1. Principios de la supervisión prudencial

        1.1. Competencias y deberes de los Estados miembros de origen y de acogida

        1.2. Intercambio de información y secreto profesional

        1.3. Obligaciones de las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas

        1.4. Facultades de supervisión, facultad sancionadora y derecho de recurso

      2. Procesos de revisión

        2.1. Proceso de evaluación de la adecuación del capital interno

        2.2. Sistemas, procedimientos y mecanismos de las entidades

        2.3. Proceso de revisión y evaluación supervisoras

        2.4. Medidas y facultades de supervisión

        2.5. Nivel de aplicación

      3. Supervisión en base consolidada

        3.1. Principios aplicables a la supervisión en base consolidada

        3.2. Sociedades financieras de cartera, sociedades financieras mixtas de cartera y sociedades mixtas de cartera

      4. Colchones de capital

        4.1. Colchones

        4.2. Fijación y cálculo de los colchones de capital anticíclicos

        4.3. Medidas de conservación del capital

        ...

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