Albert Collée v Finanzamt Limburg an der Lahn.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2007:12
Docket NumberC-146/05
Celex Number62005CC0146
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date11 January 2007

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 11 de enero de 2007 1(1)

Asunto C‑146/05

Albert Collée

contra

Finanzamt Limburg an der Lahn

[Petición de decisión prejudicial del Bundesfinanzhof (Alemania)]

«Sexta Directiva IVA – Artículo 28 quater, parte A, letra a) – Entrega intracomunitaria – Exención – Requisitos de prueba»






I. Introducción

1. La presente petición de decisión prejudicial se refiere a cuestiones de interpretación de la Sexta Directiva (2) relativas a los requisitos aplicables a las obligaciones de prueba para la exención del impuesto en entregas intracomunitarias. Las cuestiones están estrechamente relacionadas con las que plantean los asuntos C‑409/04 (Teleos y otros) y C‑184/05 (Twoh International), en los cuales también presento hoy mis conclusiones.

2. En el proceso principal del presente asunto, que se dirime ante el Bundesfinanzhof entre Albert Collée, sucesor legal universal de la sociedad Collée KG (en lo sucesivo, «demandante») y el Finanzamt Limburg an der Lahn (en lo sucesivo, «demandado»), se discute el reconocimiento de la exención del impuesto para una entrega intracomunitaria. Aunque no es controvertido que dicha entrega haya tenido lugar, el demandante no practicó en tiempo oportuno la anotación contable necesaria según el Derecho nacional, a pesar de conocer la existencia de una entrega intracomunitaria.

II. Marco legal

A. Derecho comunitario

3. La Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, que completa el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y que modifica, con vistas a la abolición de las fronteras, la Sexta Directiva, (3) añadió a la Sexta Directiva un nuevo título XVI bis (régimen transitorio de tributación de los intercambios entre los Estados miembros), que comprende los artículos 28 bis a 28 decimocuarto. Estas disposiciones siguen siendo pertinentes, pues desde entonces no se ha promulgado ninguna regulación definitiva de la tributación del tráfico de empresas en el comercio entre Estados miembros.

4. Con arreglo al artículo 28 quater, parte A, de la Sexta Directiva, las entregas intracomunitarias entre dos Estados miembros están exentas del impuesto. El precepto, entre otros extremos, dispone:

«Sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias y en las condiciones que fijen para asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de prevenir todo fraude, evasión o abusos eventuales, los Estados miembros concederán la exención a:

a) las entregas de bienes comprendidas en el artículo 5 y en el artículo 28 bis, apartado 5, letra a), expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por cuenta de ellos, fuera del territorio contemplado en el artículo 3 pero en el interior de la Comunidad, efectuadas para otro sujeto pasivo, o para una persona jurídica que no sea sujeto pasivo, actuando en su condición de tal en un Estado miembro distinto del de partida de la expedición o del transporte de los bienes.

[…]»

5. El artículo 22 de la Sexta Directiva regula las obligaciones formales del deudor tributario y entre otras cosas, en la versión relevante para el presente asunto, (4) dispone lo siguiente:

«2. a) Los sujetos pasivos deben llevar una contabilidad suficientemente detallada para hacer posible la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su control por la Administración fiscal.

[…]

3. a) Los sujetos pasivos deberán expedir factura, o documento que la sustituya, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúen para otros sujetos pasivos o para personas jurídicas que no sean sujetos pasivos. Los sujetos pasivos deberán expedir asimismo factura, o documento que la sustituya, por las entregas de bienes a que hace referencia el artículo 28 ter, parte B, apartado 1, y por las entregas de bienes que efectúen en las condiciones que establece el artículo 28 quater, parte A. El sujeto pasivo deberá conservar un duplicado de todos los documentos expedidos […].

[…]

4. a) Los sujetos pasivos deberán presentar una declaración dentro del plazo que fijen los Estados miembros. […]

b) En la declaración deberán figurar todos los datos necesarios para determinar la cuota del impuesto exigible y las deducciones a practicar, incluyendo, en su caso, en la medida en que sea necesario para la determinación de la base imponible, el importe global de las operaciones gravadas por el impuesto y de las operaciones relativas a dichas deducciones, así como el importe de las operaciones exentas.

c) En la declaración deben figurar también:

– por una parte, el importe total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 28 quater, parte A, por las cuales fuese exigible el impuesto durante el período de liquidación.

– […]

6. […]

b) Los sujetos pasivos identificados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán también presentar un estado recapitulativo de los adquirentes identificados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a los que haya entregado bienes en las condiciones previstas en las letras a) y d) de la parte A del artículo 28 quater […]

7. […]

8. Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del impuesto y prevenir el fraude, siempre que respete el principio de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos, a condición que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.»

B. Derecho nacional

6. Con arreglo al artículo 4, número 1, letra b), de la Umsatzsteuersgesetz (Ley alemana del impuesto sobre el volumen de negocios; en lo sucesivo, «UStG»), entre las operaciones comprendidas en el artículo 1, apartado 1, número 1, de la UStG están exentas del impuesto las entregas intracomunitarias a las que se refiere el artículo 6 a de la UStG.

7. El artículo 6 a de la UStG define en su apartado 1 la entrega intracomunitaria y en su apartado 3 contiene las siguientes reglas sobre la carga de la prueba:

«El empresario debe acreditar los requisitos de los apartados 1 y 2. El Bundesministerium für Finanzen [Ministerio de Hacienda] podrá determinar mediante un reglamento, con el consentimiento del Bundesrat [Cámara Alta], cómo debe aportar el empresario esta prueba.»

8. Mediante el Umsatzsteuer-Durchführungsverordnung (Reglamento de ejecución del impuesto sobre el volumen de negocios; en lo sucesivo, «UStDV») se adoptó el reglamento así previsto en el artículo 6 a, apartado 3, segunda frase de la UStG; en el artículo 17 a de aquél se concretan los requisitos de prueba documental para entregas intracomunitarias en los casos de transporte y expedición:

«1. En las entregas intracomunitarias (artículo 6 a, apartado 1, de la Ley), el empresario establecido en el ámbito de aplicación territorial de este Reglamento deberá demostrar documentalmente que él o el adquirente han transportado o expedido el objeto de la entrega a un lugar de la Comunidad situado fuera de dicho territorio. La documentación aportada debe reflejar esta circunstancia de forma inequívoca y fácil de comprobar.

2. En los casos en que el empresario o el adquirente transporten el objeto de la entrega a un lugar de la Comunidad situado fuera del ámbito de aplicación territorial de este Reglamento, el empresario deberá aportar la prueba correspondiente del modo siguiente:

1) presentando el duplicado de la factura (artículos 14 y 14 a de la Ley),

2) presentando un documento comercial de uso común, en particular el albarán de entrega, en el que conste el lugar de destino,

3) presentando un acuse de recibo del adquirente o de su delegado, o bien

4) en los casos en que el transporte del objeto se realice a cargo del adquirente, mediante una declaración del adquirente o de su delegado que garantice que el objeto de la entrega es transportado a un lugar de la Comunidad situado fuera del ámbito de aplicación territorial del Reglamento.»

9. El artículo 17 c del UStDV establece asimismo la obligación de prueba contable en las entregas intracomunitarias:

«1. En las entregas intracomunitarias (artículo 6 a, apartados 1 y 2, de la Ley), el empresario establecido en el ámbito de aplicación territorial de este Reglamento deberá demostrar contablemente el cumplimiento de los requisitos para la exención del impuesto, incluido el número de identificación fiscal del adquirente a efectos del IVA. La contabilidad debe reflejar de forma inequívoca y fácilmente comprobable el cumplimiento de los requisitos.

2. El empresario deberá anotar regularmente:

1) el nombre y el domicilio del adquirente;

2) el nombre y el domicilio del delegado del adquirente en toda entrega que tenga lugar en el comercio minorista o en una forma usual para el comercio minorista;

3) el sector de actividad o la profesión del adquirente;

4) la denominación comercial y la cantidad del objeto de la entrega, o la forma y el volumen de la prestación equiparable a una entrega, realizada al amparo de un contrato de obra;

5) la fecha de la entrega o de la prestación equiparable a una entrega, realizada al amparo de un contrato de obra;

6) el precio acordado o, en caso de imposición sobre la base del precio cobrado, el precio cobrado y la fecha del cobro;

7) el tipo y el alcance de un tratamiento o transformación antes del transporte o envío a un lugar de la Comunidad...

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