Valeri Hariev Belov v CHEZ Elektro Balgaria AD and Others.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2012:585
Docket NumberC-394/11
Celex Number62011CC0394
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeCuestión prejudicial - inadmisible
Date20 September 2012
62011CC0394

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 20 de septiembre de 2012 ( 1 )

Asunto C-394/11

Valeri Hariev Belov

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Komisia za zashtita ot diskriminatsia (Bulgaria)]

«Admisibilidad de la petición de decisión prejudicial — “Órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros” en el sentido del artículo 267 TFUE — Directiva 2000/43/CE — Principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico — Discriminación indirecta — Barrios habitados mayoritariamente por personas pertenecientes al grupo de población gitana — Colocación de contadores de electricidad a alturas inaccesibles para los consumidores — Justificación — Lucha contra el fraude y los abusos — Directivas 2006/32/CE y 2009/72/CE — Posibilidad de consultar el consumo eléctrico individual por cada consumidor»

I. Introducción

1.

¿Es discriminatorio que en los barrios habitados mayoritariamente por personas de un determinado grupo étnico, los contadores del consumo eléctrico estén instalados a una altura sustancialmente superior que en otros lugares? Ésta es en esencia la cuestión de la que en el presente asunto ha de ocuparse el Tribunal de Justicia a instancias de la Comisión para la protección contra la discriminación (en lo sucesivo, «KZD») ( 2 )de Bulgaria. Brinda al Tribunal de Justicia la oportunidad de afinar su jurisprudencia relativa a las denominadas «Directivas antidiscriminación», ( 3 ) y, en el presente caso, a la Directiva 2000/43/CE, ( 4 ) debiendo ocuparse por primera vez de la problemática de la discriminación indirecta por razón del origen étnico, así como de las posibilidades de justificación de una discriminación de este tipo. Asimismo y como cuestión previa, el Tribunal de Justicia deberá aclarar si en realidad la KZD tiene la facultad de remitirle peticiones de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE.

2.

El origen del litigio es la práctica llevada a cabo en dos barrios de la ciudad búlgara de Montana de instalar los contadores de electricidad en postes eléctricos a una altura de 7 metros, mientras que los contadores de electricidad en otros lugares son colocados de un modo accesible para los consumidores a una altura de 1,70 metros. En los barrios afectados viven principalmente personas pertenecientes al grupo de población gitana, ( 5 ) por lo que se suscita la cuestión de si el modo de proceder descrito representa una discriminación por razón del origen étnico.

3.

A la vista del hecho de que la eventual discriminación afecta a los gitanos, el presente asunto presente una especial sensibilidad. La situación de los gitanos como grupo minoritario más grande de Europa ha centrado en los últimos años una creciente atención de las opiniones públicas. Muchas de las entre 10 y 12 millones de personas de la comunidad romaní de Europa se enfrentan a los prejuicios, la intolerancia, la discriminación y la exclusión social en su vida diaria. A menudo son marginados y viven en condiciones socioeconómicas precarias. ( 6 ) Por ello, la integración socioeconómica de los gitanos es uno de los objetivos declarados tanto de la Unión Europea como de la República de Bulgaria. ( 7 ) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «TEDH») ya ha tenido que ocuparse en varias ocasiones de casos de discriminación de gitanos. ( 8 )

II. Marco legal

A. Derecho de la Unión

4.

El marco legal de este asunto en cuanto al Derecho de la Unión viene definido por la Directiva 2004/43/CE. De forma complementaria hay que hacer referencia a las Directivas 2006/32/CE ( 9 ) y 2009/72/CE, ( 10 ) que regulan el mercado interior de la electricidad y la eficiencia del uso final de la energía.

1. La Directiva antidiscriminación 2000/43

5.

El artículo 2 de la Directiva 2000/43 contiene, entre otras, las siguientes definiciones:

«1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por “principio de igualdad de trato” la ausencia de toda discriminación, tanto directa como indirecta, basada en el origen racial o étnico.

2. A efectos del apartado 1:

a)

existirá discriminación directa cuando, por motivos de origen racial o étnico, una persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada otra en situación comparable;

b)

existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúe a personas de un origen racial o étnico concreto en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios.

[…]»

6.

El artículo 3 de la Directiva 2000/43 delimita su ámbito de aplicación, tal y como sigue:

«1. Dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad la presente Directiva se aplicará a todas las personas, por lo que respecta tanto al sector público como al privado, incluidos los organismos públicos, en relación con:

[…]

h)

el acceso a bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda.

[…]»

7.

El artículo 7 de la Directiva 2000/43, que regula la defensa de derechos, prevé en su apartado 1 lo siguiente:

«Los Estados miembros velarán por la existencia de procedimientos judiciales y administrativos, e incluso, cuando lo consideren oportuno, procedimientos de conciliación, para exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas con arreglo a la presente Directiva, para todas las personas que se consideren perjudicadas por la no aplicación, en lo que a ellas se refiere, del principio de igualdad de trato, incluso tras la conclusión de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.»

8.

En el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2000/43 se establece en relación con la carga de la prueba que:

«Los Estados miembros adoptarán, con arreglo a su ordenamiento jurídico nacional, las medidas necesarias para garantizar que corresponda a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato cuando una persona que se considere perjudicada por la no aplicación, en lo que a ella se refiere, de dicho principio alegue, ante un tribunal u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta.»

9.

Finalmente debe hacerse referencia al artículo 13 de la Directiva 2000/43, dedicado a los organismos de promoción de la igualdad de trato:

«1. Cada Estado miembro designará uno o más organismos responsables de la promoción de la igualdad de trato entre todas las personas sin discriminación por motivo de su origen racial o étnico. Dichos organismos podrán formar parte de los servicios responsables a nivel nacional de la defensa de los derechos humanos o de la salvaguardia de los derechos individuales.

2. Los Estados miembros velarán por que entre las competencias de estos organismos figuren las siguientes:

sin perjuicio del derecho de víctimas y asociaciones, organizaciones u otras personas jurídicas contempladas en el apartado 2 del artículo 7, prestar asistencia independiente a las víctimas de discriminación a la hora de tramitar sus reclamaciones por discriminación,

realizar estudios independientes sobre la discriminación,

publicar informes independientes y formular recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con dicha discriminación.»

2. Las Directivas relativas al mercado interior de la electricidad y la eficiencia del uso final de la energía

10.

La Directiva 2006/32 persigue la mejora de la eficiencia del uso final de la energía en los Estados miembros, sirviéndose de diferentes medidas, entre ellas medidas de mejora de la eficiencia energética destinadas a los consumidores finales. En su vigésimo noveno considerando se encuentran, entre otros, los siguientes pasajes:

«Para que los consumidores finales puedan tomar decisiones mejor fundamentadas respecto a su consumo individual de energía, se les debe proporcionar una cantidad y calidad de información razonable al respecto [...] Además, los consumidores deben ser activamente animados a comprobar regularmente las lecturas de sus propios contadores.»

11.

Asimismo, en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2006/32 se dispone:

«Los Estados miembros velarán por que, siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro de energía potencial, los clientes finales de electricidad, gas natural, calefacción urbana y/o refrigeración y agua caliente sanitaria reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso.

[…]»

12.

La Directiva 2009/72 contiene normas comunes en materia de generación, transporte, distribución y suministro de electricidad y regula la organización y funcionamiento del sector de la electricidad. ( 11 ) Conforme al artículo 3, apartado 7, de la Directiva, los Estados miembros «adoptarán las medidas oportunas para proteger a los clientes finales», que al menos por lo que respecta a los clientes domésticos deberán incluir las que se enuncian en el anexo I de la Directiva.

13.

Según se detalla en el apartado 1, del anexo I de la Directiva 2009/72, titulado «Medidas de protección del consumidor», «las medidas a que hace referencia el artículo 3 [de la Directiva] consisten en velar por que los clientes:

[…]

h)

...

To continue reading

Request your trial
2 practice notes
  • Opinion of Advocate General Wahl delivered on 14 September 2017.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • September 14, 2017
    ...générale, à propos de l’importance de ce principe, voir également conclusions de l’avocat général Kokott dans l’affaire Belov (C‑394/11, EU:C:2012:585, point 45, note en bas de page 39) : « Le principe de disposition, conformément auquel les parties ont la maîtrise de l’introduction, de l’i......
  • Ascendi Beiras Litoral e Alta, Auto Estradas das Beiras Litoral e Alta SA v Autoridade Tributária e Aduaneira.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • June 12, 2014
    ...jurisdiction is compulsory, whether its procedure is inter partes, whether it applies rules of law and whether it is independent (see Case C‑394/11 Belov EU:C:2013:48, paragraph 38 and the case-law cited). In addition, a national court may refer a question to the Court only if there is a ca......
7 cases
  • Opinion of Advocate General Wahl delivered on 14 September 2017.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • September 14, 2017
    ...84 and 85 and further references. Generally on the importance of that principle, see also the Opinion of Advocate General Kokott in Belov, C‑394/11, EU:C:2012:585, point 45, footnote 39: ‘The dispositive principle, according to which it is for the parties to initiate, terminate and organise......
  • Valeri Hariev Belov v CHEZ Elektro Balgaria AD and Others.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • January 31, 2013
    ...2013 ( *1 ) ‛Request for a preliminary ruling — Article 267 TFEU — Concept of ‘national court’ — Lack of jurisdiction of the Court’ In Case C-394/11, REQUEST for a preliminary ruling under Article 267 TFEU from the Komisia za zashtita ot diskriminatsia (Bulgaria), made by decision of 19 Jul......
  • TDC A/S v Erhvervsstyrelsen.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • June 12, 2014
    ...apartado 23; Syfait y otros (C‑53/03, EU:C:2005:333), apartado 29; RTL Belgium (C‑517/09, EU:C:2010:821), apartado 36, y Belov (C‑394/11, EU:C:2013:48), apartado 38 y la jurisprudencia citada, y, para una aplicación más reciente, el auto Merck Canada (C‑555/13, EU:C:2014:92), apartado ( 11 ......
  • TDC A/S v Erhvervsstyrelsen.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • October 9, 2014
    ...de la procédure, l’application, par l’organisme, des règles de droit ainsi que son indépendance (voir, notamment, arrêt Belov, C‑394/11, EU:C:2013:48, point 38, et ordonnance Merck Canada, C‑555/13, EU:C:2014:92, point 16). 28 Il convient d’examiner en premier lieu le critère relatif à l’in......
  • Request a trial to view additional results

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT