Commission of the European Communities v Ireland.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2004:546
CourtCourt of Justice (European Union)
Date23 September 2004
Docket NumberC-494/01
Procedure TypeRecurso por incumplimiento – fundado
Celex Number62001CC0494
Conclusions
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. L.A. GEELHOED
presentadas el 23 de septiembre de 2004(1)



Asunto C-494/01

Comisión de las Comunidades Europeas
contra
Irlanda



«Incumplimiento de Estado – Infracción de los artículos 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de la Directiva del Consejo 75/442/CEE de 15 de julio de 1975 relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva del Consejo 91/156/CEE de 18 de mayo de 1991»






I.
Introducción
1. En el presente procedimiento incoado con arreglo al artículo 226 CE, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que Irlanda no ha adoptado las medidas adecuadas para garantizar la correcta adaptación del Derecho interno a los artículos 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, (2) en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo (3) (en lo sucesivo, «Directiva relativa a los residuos»). Además, solicita que se declare que, al no haber facilitado la información solicitada por la Comisión el 20 de septiembre de 1999 sobre un tratamiento de residuos en Fernoy, Condado de Cork, Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 CE. 2. El presente asunto se basa en una serie de denuncias recibidas por la Comisión entre 1997 y 2000 presentadas por ciudadanos irlandeses, sobre una serie de incidentes relativos a un depósito de residuos supuestamente en contravención de las disposiciones de la Directiva relativa a los residuos. Mediante su recurso, la Comisión no sólo solicita al Tribunal de Justicia que declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva relativa a los residuos en cada uno de dichos casos, también sostiene que dichos casos constituyen el fundamento para que el Tribunal de Justicia declare que Irlanda ha cometido una infracción general y sistemática de la Directiva relativa a los residuos. 3. La pretensión de la Comisión es importante desde el punto de vista de la exigencia del cumplimiento del Derecho comunitario y, en última instancia, afecta al modo en que ésta puede cumplir su obligación derivada del artículo 211 CE para garantizar la aplicación de las disposiciones del Tratado y de las medidas adoptadas por las instituciones en virtud del mismo. En la situación actual, corresponde a la Comisión probar que existe una determinada situación de hecho y que dicha situación es contraria a las obligaciones que incumben al Estado miembro de que se trata en virtud del Derecho comunitario. Ello supone que las situaciones de hecho que no hayan sido abordadas en el marco de un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia no tienen por qué considerarse formalmente casos de incumplimiento hasta que así lo declare el Tribunal de Justicia en un procedimiento conforme al artículo 226 CE. En consecuencia, pueden persistir determinadas situaciones insatisfactorias de incumplimiento del Derecho comunitario hasta que la Comisión haya recabado información suficiente para interponer un recurso por incumplimiento. 4. Es evidente que tener que actuar contra numerosos casos de incumplimiento incrementa la carga que supone exigir el cumplimiento del Derecho comunitario y obstaculiza la eficacia de tal función. Éste es, por cierto, un problema que no se limita al ámbito del medio ambiente. Por ejemplo, cabe mencionar un ámbito como el de la contratación pública, en el que sucesivos casos de incumplimiento de las Directivas pertinentes por el mismo Estado miembro han sido llevados ante el Tribunal de Justicia. En dichos casos, el Tribunal de Justicia sólo puede declarar ex post facto que no se han cumplido las Directivas aplicables en ese caso particular. Tal planteamiento no sólo no proporciona un remedio efectivo en una situación concreta, sino que, lo que es más importante, no aborda los problemas básicos, estructurales y subyacentes de incumplimiento de las Directivas impugnadas de un Estado miembro. Las instituciones comunitarias se limitan a lo que en alemán se denomina «Kurieren am Symptom». Ello explica por qué es importante examinar la posibilidad de inferir de una serie de situaciones de hecho que puede existir una situación de incumplimiento sistemático por parte de un Estado miembro. Una declaración por el Tribunal de Justicia de que así es facilitaría el camino a una exigibilidad más efectiva de las obligaciones de Derecho comunitario frente a los Estados miembros.
II.
La Directiva relativa a los residuos
5. La obligación fundamental que impone a los Estados miembros la Directiva relativa a los residuos es garantizar que los residuos se valorizarán o se eliminarán sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente (artículo 4, párrafo primero). Para ello, la Directiva les exige que impongan determinadas obligaciones a todos aquellos que se ocupen de los residuos en las diferentes fases. Por consiguiente, en lo que la Comisión describe en su recurso como «una cadena de responsabilidad sin solución de continuidad», la Directiva impone obligaciones a los poseedores de residuos, recolectores y transportistas de residuos y empresas que lleven a cabo una gestión de residuos u operaciones de valorización. Los poseedores de residuos deben garantizar, cuando no valoricen o gestionen los residuos ellos mismos, que éstos se remitan a un recolector de residuos privado o público, o a una empresa de gestión o valorización (artículo 8). Deberán prohibirse los vertidos y la eliminación incontrolada de residuos (artículo 4, párrafo segundo). Las empresas que efectúen con carácter profesional la recogida o el transporte de residuos deberán, como mínimo, estar registradas ante las autoridades nacionales competentes (artículo 12), mientras que las empresas que lleven a cabo operaciones de eliminación o valorización deberán obtener una autorización de dichas autoridades (artículos 9 y 10). Dichas empresas serán inspeccionadas periódicamente por las autoridades competentes (artículo 13) y, para facilitar dichas inspecciones, deberán llevar registros de sus actividades relacionadas con los residuos (artículo 14). Con el fin de conseguir una autosuficiencia en la eliminación de residuos tanto a escala comunitaria como nacional, la Directiva ordena a los Estados miembros que adopten las medidas apropiadas para crear una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación (artículo 5). 6. El plazo para adaptar plenamente el Derecho interno a la versión inicial de la Directiva relativa a los residuos, la Directiva 75/442, expiró en julio de 1977, mientras que la adaptación a la modificación de la Directiva llevada a cabo por la Directiva 91/156 debía haberse llevado a cabo antes del 1 de abril de 1993. 7. El tenor exacto de las disposiciones controvertidas en el presente asunto es el siguiente: «Artículo 4 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los residuos se valorizarán o se eliminarán sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente y, en particular:
sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;
sin provocar incomodidades por el ruido o los olores;
sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés.
Los Estados miembros adoptarán también las medidas necesarias para prohibir el abandono, el vertido y la eliminación incontrolada de residuos. Artículo 5 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas, en cooperación con otros Estados miembros si ello es necesario o conveniente, para crear una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación, teniendo en cuenta las mejores tecnologías disponibles que no impliquen costes excesivos. Dicha red deberá permitir a la Comunidad en su conjunto llegar a ser autosuficiente en materia de eliminación de residuos y a cada Estado miembro individualmente tender hacia ese objetivo, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas o la necesidad de instalaciones especializadas para determinado tipo de residuos. 2. Dicha red deberá permitir además la eliminación de los residuos en una de las instalaciones adecuadas más próximas, mediante la utilización de los métodos y las tecnologías más adecuados para garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública. […] Artículo 8 Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para que todo poseedor de residuos:
los remita a un recolector privado o público o a una empresa que efectúe las operaciones previstas en los Anexos II A o II B, o
se ocupe él mismo de la valorización o la eliminación de acuerdo con las disposiciones de la presente Directiva.
Artículo 9 1. A efectos de la aplicación de los artículos 4, 5 y 7, cualquier establecimiento o empresa que efectúe las operaciones citadas en el Anexo II A deberá obtener una autorización de la autoridad competente mencionada en el artículo 6. Dicha autorización se referirá, en particular:
a los tipos y cantidades de residuos;
a las prescripciones técnicas;
a las precauciones que deberán tomarse en materia de seguridad;
al lugar de eliminación;
al método de tratamiento.
2. Las [autorizaciones] podrán, o bien concederse por un período determinado, renovarse y estar sujetas a condiciones y obligaciones, o bien denegarse, en particular en el caso de que el método de eliminación previsto no sea aceptable desde el punto de vista de la protección del medio ambiente. Artículo 10 A efectos de la aplicación del artículo 4, cualquier...

To continue reading

Request your trial
2 practice notes
  • Opinion of Advocate General Ćapeta delivered on 9 February 2023.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 9 Febrero 2023
    ...(C‑443/18, EU:C:2019:676, punto 73); v. anche conclusioni dell’avvocato generale Geelhoed nella causa Commissione/Irlanda (C‑494/01, EU:C:2004:546, in particolare paragrafi da 15 a 22 e da 43 a 63 V., ad esempio, sentenze del 26 aprile 2005, Commissione/Irlanda (C‑494/01, EU:C:2005:250, pun......
  • Opinion of Advocate General Tanchev delivered on 28 March 2019.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 28 Marzo 2019
    ...2012) 42-43. 31 As regards the transposition process, see Opinion of Advocate General Geelhoed in Commission v Ireland, C‑494/01, EU:C:2004:546, points 23 to 32 Thus including when the directive is transposed by existing national provisions: see, for example, judgment of 27 October 2011, Co......
9 cases
  • Commission of the European Communities v Italian Republic.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 26 Abril 2007
    ...la Comisión se remite a las conclusiones del Abogado General Geelhoed en el asunto Comisión/Irlanda (sentencia de 26 de abril de 2005, C‑494/01, Rec. p. 3331). 20 En primer término, es de señalar que, sin perjuicio de la obligación de la Comisión de asumir la carga de la prueba, que recae s......
  • European Commission v Federal Republic of Germany.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 29 Abril 2010
    ...los datos presentados y las consecuencias que de ellos se derivan (véanse las sentencias de 26 de abril de 2005, Comisión/Irlanda, C‑494/01, Rec. p. I‑3331, apartado 47, y de 25 de octubre de 2007, Comisión/Irlanda, antes citada, apartado 69). 109 En el caso de autos, frente a las alegacion......
  • Opinion of Advocate General Tanchev delivered on 28 March 2019.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 28 Marzo 2019
    ...42-43. 31 S’agissant de la procédure de transposition, voir conclusions de l’avocat général Geelhoed dans l’affaire Commission/Irlande (C‑494/01, EU:C:2004:546, points 23 à 32 Y compris lorsque la directive est transposée par des dispositions nationales existantes : voir, notamment, arrêt d......
  • Commission of the European Communities v Hellenic Republic.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 2 Abril 2009
    ...Voir, par exemple, arrêts du 29 avril 2004, Commission/Allemagne (C‑387/99, Rec. p. I‑3751, point 42); du 26 avril 2005, Commission/Irlande (C‑494/01, Rec. p. I‑3331, point 28); du 12 mai 2005, Commission/Italie (C‑278/03, Rec. p. I‑3747, point 13), et du 27 avril 2006, Commission/Allemagne......
  • Request a trial to view additional results

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT