Arben Kaba v Secretary of State for the Home Department.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2002:447
Docket NumberC-466/00
Celex Number62000CC0466
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date11 July 2002
EUR-Lex - 62000C0466 - ES 62000C0466

Conclusiones del Abogado General Ruiz-Jarabo Colomer presentadas el 11 de julio de 2002. - Arben Kaba contra Secretary of State for the Home Department. - Petición de decisión prejudicial: Immigration Adjudicator - Reino Unido. - Libre circulación de trabajadores - Reglamento (CEE) nº1612/68 - Ventaja social - Derecho del cónyuge de un trabajador migrante a obtener una autorización de residencia por tiempo indefinido en el territorio de un Estado miembro. - Asunto C-466/00.

Recopilación de Jurisprudencia 2003 página I-02219


Conclusiones del abogado general

I. Introducción

1. La presente solicitud de pronunciamiento prejudicial es inhabitual. El juzgador de inmigración (Immigration Adjudicator - primera instancia judicial en materia de extranjería) vuelve a plantear una cuestión idéntica -en cuanto a las partes en el litigio principal, el procedimiento en el que se suscita y el objeto de las preguntas- a la que ya remitió en 1998 y que obtuvo puntual respuesta de este Tribunal de Justicia.

2. El juez británico no se limita, sin embargo, a instar un nuevo examen, a la luz de los elementos de apreciación que enumera, sino que pide al Tribunal de Justicia que defina, de manera general, los mecanismos de que disponen el órgano jurisdiccional nacional y las partes en el procedimiento principal para asegurarse de que los trámites procesales ante el Tribunal de Justicia han cumplido las exigencias del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como que declare si, con ocasión de su primera remisión prejudicial, se han respetado esas exigencias.

3. El problema de índole general que subyace a la interposición de esta nueva cuestión prejudicial es el de la adecuación del procedimiento ante el Tribunal de Justicia, en particular, de la limitada facultad que se ofrece a las partes de hacerse oír, una vez pronunciadas las conclusiones del abogado general, con los requisitos de un juicio justo, tal como los interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

II. Disposiciones comunitarias pertinentes

4. El artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, establece:

«1. En el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente que los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo.

2. Se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.»

5. El artículo 10, apartado 1, del Reglamento nº 1612/68 está redactado en los siguientes términos:

«Con independencia de su nacionalidad, tendrán derecho a instalarse con el trabajador nacional de un Estado miembro empleado en el territorio de otro Estado miembro:

a) su cónyuge y sus descendientes menores de 21 años o a su cargo;

b) los ascendientes del trabajador y de su cónyuge que estén a su cargo.»

6. El artículo 4, apartado 4, de la Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre supresión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad, proclama:

«Cuando un miembro de la familia no posea la nacionalidad de un Estado miembro, se le expedirá un documento de estancia que habrá de tener la misma validez que el expedido al trabajador de quien dependa.»

III. Marco jurídico nacional

7. Las disposiciones relevantes del derecho nacional son la Immigration Act 1971 (Ley relativa a la inmigración, de 1971), la Immigration (European Economic Area) Order 1994 (Ley relativa a la inmigración de personas procedentes del Espacio Económico Europeo, de 1994; en lo sucesivo, «EEA Order») y las United Kingdom Immigration Rules (House of Commons Paper 395) (normas sobre inmigración adoptadas por el Parlamento británico en 1994), en su versión vigente en la fecha en que se produjeron los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «Immigration Rules»), que regulan la entrada y la residencia en el Reino Unido.

8. El artículo 255 de las Immigration Rules prescribe:

«Los nacionales del EEE (salvo si son estudiantes) y los miembros de sus familias poseedores de un permiso de residencia o de una autorización de residencia válida por un periodo de cinco años, que hayan residido durante cuatro años en el Reino Unido de conformidad con las disposiciones de la EEA Order 1994 y continúen residiendo en su territorio podrán, previa presentación de una solicitud al efecto, obtener que, en su permiso de residencia o en su autorización de residencia (según corresponda), se incluya una mención indicando que disfruta de un permiso de residencia por tiempo indefinido en el Reino Unido.»

9. Según el artículo 287 de las Immigration Rules:

«Para que el cónyuge de una persona residente y establecida en el Reino Unido pueda obtener una autorización de residencia por tiempo indefinido, es necesario que:

i) el solicitante haya sido admitido en el territorio del Reino Unido o haya conseguido una prórroga de residencia por doce meses y haya completado igual periodo en calidad de cónyuge de una persona residente y establecida en el Reino Unido;

ii) el solicitante continúe siendo el cónyuge de la persona con la que se le autorizó a reunirse o en consideración a la cual obtuvo una prórroga de residencia; y

iii) ambas partes tengan la intención de convivir de forma permanente con la otra en calidad de cónyuges.»

10. De acuerdo con el artículo 33, apartado 2 A, de la Immigration Act 1971, «se considera establecida en el Reino Unido a una persona que resida normalmente en su territorio, sin estar sujeta, con arreglo a las leyes relativas a la inmigración, a ninguna restricción por lo que respecta al periodo de tiempo durante el cual puede residir en él».

11. Conforme a la jurisprudencia nacional aplicable en este caso, un trabajador migrante nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, por el mero hecho de residir en el Reino Unido, no está «establecido» en él, en el sentido de dicha disposición.

12. A tenor del artículo 4, apartado 1, de la EEA Order, una «persona calificada» tiene derecho a residir en el Reino Unido mientras conserve dicha condición, extendiendo el artículo 4, apartado 2, de la EEA Order este derecho a los miembros de la familia, incluido el cónyuge. El artículo 6 de la EEA Order entiende por «persona calificada» al nacional de un Estado miembro del EEE que ejerza una actividad laboral en el Reino Unido.

IV. Hechos y procedimiento principal

13. Tal y como se desprende de las distintas piezas obrantes en autos, los hechos que han dado lugar al presente procedimiento pueden resumirse del siguiente modo.

14. El Sr. Kaba, kosovar de origen albanés, titular de la nacionalidad yugoslava, llegó al Reino Unido el 5 de agosto de 1991. A pesar de que su solicitud de permiso de entrada por un mes en calidad de visitante fue denegada, no abandonó el territorio británico. En febrero de 1992 presentó una solicitud de asilo.

15. El 4 de mayo de 1994 el Sr. Kaba contrajo matrimonio con la Sra. Virginie Michonneau, nacional francesa, a la que había conocido en 1993 cuando trabajaba en el Reino Unido. Ambos vivieron juntos desde que contrajeron matrimonio. La Sra. Michonneau, que volvió provisionalmente a Francia, regresó a suelo anglosajón en enero de 1994 como solicitante de empleo y encontró trabajo en abril. En noviembre siguiente, obtuvo un permiso de residencia de cinco años, válido hasta el 2 de noviembre de 1999. El Sr. Kaba consiguió una autorización de residencia en el Reino Unido durante el mismo periodo, en calidad de cónyuge de una nacional comunitaria que ejerce en ese Estado los derechos que le reconoce el Tratado CE.

16. El 23 de enero de 1996 el Sr. Kaba presentó una solicitud de autorización de residencia por tiempo indefinido, que se le denegó en una decisión del Secretary of State for the Home Department de 9 de septiembre de 1996. Mediante escrito de 3 de octubre de 1996, el Secretary of State explicó que el solicitante no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 255 de las Immigration Rules, ya que su esposa residía sólo desde hacía un año y diez meses en el Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en la EEA Order.

17. El 15 de septiembre de 1996 el Sr. Kaba recurrió dicha decisión ante el Immigration Adjudicator, alegando que las disposiciones de las Immigration Rules aplicables a las personas «residentes y establecidas» en el Reino Unido son más favorables que las aplicables a su esposa y a él mismo.

18. El Immigration Adjudicator estimó que la situación que se producía en el asunto del que conoce es equiparable a la que dio lugar a la sentencia de 17 de abril de 1986, Reed, en la que el Tribunal de Justicia consideró que la posibilidad de que un trabajador migrante obtenga autorización para que pueda permanecer en el Estado miembro de acogida la persona que, no siendo nacional de dicho Estado, cohabite con él sin estar casados constituía una «ventaja social» en el sentido del artículo 7, apartado 2, del Reglamento nº 1612/68.

19. No obstante, el Immigration Adjudicator señaló que, si bien en la sentencia Reed, el Tribunal de Justicia había declarado que un Estado miembro que conceda una ventaja social, en el sentido del artículo 7, apartado 2, del Reglamento nº 1612/68, a sus nacionales no puede denegarla a los trabajadores nacionales de los demás Estados miembros, indicó asimismo, en el apartado 23 de la sentencia de 7 de julio de 1992, Singh, que los artículos 48 y 52 del Tratado CE (actualmente artículos 39 CE y 43 CE, tras su modificación) no se oponen a que los Estados miembros apliquen a los cónyuges extranjeros de sus nacionales normas de...

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