Katholische Kirchengemeinde St. Martinus Elten v Landwirtschaftskammer Rheinland.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1996:204
Docket NumberC-463/93
Celex Number61993CC0463
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date23 May 1996
EUR-Lex - 61993C0463 - ES 61993C0463

Conclusiones del Abogado General Ruiz-Jarabo Colomer presentadas el 23 de mayo de 1996. - Katholische Kirchengemeinde St. Martinus Elten contra Landwirtschaftskammer Rheinland. - Petición de decisión prejudicial: Verwaltungsgericht Düsseldorf - Alemania. - Tasa suplementaria sobre la leche - Cálculo de la cantidad de referencia - Consideración de una cantidad producida en otro Estado miembro. - Asunto C-463/93.

Recopilación de Jurisprudencia 1997 página I-00255


Conclusiones del abogado general

1 El Verwaltungsgericht Duesseldorf solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie con carácter prejudicial sobre la siguiente cuestión:

«La cantidad de referencia atribuida el 2 de abril de 1984 a un productor de leche alemán, que explotaba una granja situada en Alemania y unos terrenos arrendados en Alemania y en los Países Bajos y que suministraba leche a un comprador alemán, ¿podía afectarse parcialmente a los terrenos arrendados en los Países Bajos por el citado productor de leche, con el resultado de que la cantidad de referencia correspondiente pasaría al arrendador a la expiración del contrato de arrendamiento o, por el contrario, la cuota atribuida al productor de leche alemán sólo podía afectarse a los terrenos alemanes?»

Antecedentes de hecho

2 Según se desprende de los documentos que obran en el expediente, la demandante en el litigio principal, Katholische Kirchengemeinde St. Martinus Elten, es una parroquia alemana propietaria de una finca de 20,2123 hectáreas, de las cuales 17,69 están situadas en los Países Bajos y el resto, en Alemania. La referida finca, utilizada para la cría de ganado lechero fue arrendada, antes de 1984, al agricultor de nacionalidad alemana, Sr. Jansen, cuya explotación comprendía además 1,07 hectáreas de terreno en propiedad.

El Sr. Jansen había entregado en 1983 su producción de leche a una cooperativa lechera alemana, lo cual siguió haciendo hasta su fallecimiento en 1989. Sobre la base de estas entregas, las autoridades alemanas le habían asignado una cantidad de referencia de 182.000 kg.

3 Tras fallecer el Sr. Jansen, su hija y única heredera, Sra. Elke Jansen, constituyó con el Sr. Derksen una sociedad civil (GbR), con objeto de administrar conjuntamente sus respectivas explotaciones agrícolas. La administración demandada -Direktor der Landwirtschaftskammer Rheinland als Landesbeauftragter- certificó a posteriori a la Sra. Jansen, en una resolución de 23 de marzo de 1990, la transmisión por herencia, con efectos a partir del 15 de marzo de 1989, de las cantidades de referencia, asignadas a su difunto padre, que ascendían a 192.933 kg de leche.

4 La administración demandada certificó a la sociedad Derksen y Jansen GbR, mediante resoluciones separadas de 30 de enero de 1990 y conforme a lo solicitado, la transmisión de una cantidad de referencia de 192.933 kg (procedentes de la empresa Jansen) y de 953.510 kg (procedentes de la empresa Derksen), cantidades que fueron modificadas mediante liquidaciones complementarias separadas de 13 de junio de 1990, quedando en 191.004 kg y 943.975 kg, respectivamente. Con posterioridad, la sociedad administró ambas explotaciones, aunque no se había solicitado permiso a la demandante ni ésta había consentido un subarriendo.

5 Los socios Sres. Derksen y Jansen acordaron la disolución de la sociedad el 15 de noviembre de 1990, tras un proceso que la demandante había iniciado contra la Sra. Elke Jansen, ante la sala competente en materia de arrendamientos rústicos del Juzgado del Cantón de Arnhem (Países Bajos), y que dio lugar a la rescisión de la relación arrendaticia entre la Sra. Elke Jansen y la demandante.

6 El 13 de diciembre de 1990, el Sr. Derksen adquirió, por escritura pública, los terrenos propiedad de la Sra. Elke Jansen, cuya superficie era de 1,07 hectáreas, así como la cuota de leche que le había sido transmitida por herencia. El mismo día, solicitó que se le asignaran a él las cuotas lecheras de la sociedad civil Derksen y Jansen. La administración demandada acogió esta petición y, mediante resoluciones separadas de 12 de marzo de 1991, confirmó al Sr. Derksen la transmisión de las cantidades de referencia de 191.004 kg y de 943.975 kg.

7 Mediante solicitud de 5 de diciembre de 1991, la demandante pidió a la demandada que le expidiera un certificado, con arreglo a lo dispuesto en el nº 3 del apartado 2 del artículo 9 del Verordnung ueber die Abgaben im Rahmen von Garantiemengen im Bereich der Marktorganisation fuer Milch und Milcherzeugnisse (Decreto relativo a las tasas en el marco de las cantidades garantizadas en el ámbito de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos), en el que se le reconociera su derecho a la parte proporcional de la cantidad de referencia de la explotación Jansen, correspondiente a los terrenos situados en los Países Bajos, al haber terminado la relación arrendaticia. La transmisión del disfrute de la finca tuvo lugar el 1 de febrero de 1991.

8 La demandada denegó la solicitud mediante resolución de 19 de marzo de 1992, alegando que la atribución de cantidades globales garantizadas a los Estados miembros llevaba aparejado, necesariamente, que la vinculación de la cuota a la superficie utilizada, prevista por el derecho comunitario, quedara limitada al territorio del Estado miembro correspondiente. Según la demandada, la transmisión de cantidades de referencia individuales, junto con los terrenos correspondientes, sólo puede asegurar la estabilidad de la atribución de cantidades globales garantizadas a cada Estado miembro, si el principio de la vinculación de la cuota a la superficie utilizada queda limitado al territorio nacional, resolviendo que, dado que los terrenos objeto del litigio estaban situados en los Países Bajos, no podía vinculárseles una cuota nacional alemana, ni siquiera cuando el cambio de explotación tuviera lugar entre ciudadanos alemanes.

9 La demandante presentó una reclamación administrativa contra esta resolución en la que alegaba que no puede sostenerse que el principio de la vinculación de la cuota al terreno quede limitado al territorio nacional, a la vista de las normas de derecho comunitario que restringen la producción de leche, contenidas en el Reglamento (CEE) nº 856/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984 (1) (en lo sucesivo, «Reglamento nº 856/84») y en el Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento nº 857/84»). Así, la letra d) del artículo 12 del Reglamento nº 857/84 define claramente el concepto de explotación como «el conjunto de unidades de producción administradas por el productor y situadas en el territorio geográfico de la Comunidad». En su opinión, lo importante es saber a qué cuota nacional se aplicó la producción de leche de la explotación Jansen en el período de referencia, que fue el año 1983. Dado que esa producción lechera se entregó a una cooperativa lechera alemana, la cuota fijada -a la sazón de 182.000 kg-, fue incluida en la cantidad global de la República Federal de Alemania. Esta reclamación administrativa fue desestimada por la demandada el 19 de mayo de 1992.

10 La demandante interpuso un recurso contra esa resolución el 11 de junio de 1992 ante el Verwaltungsgericht Duesseldorf, en el que solicita que se le certifique una parte de la cantidad de referencia atribuida en su día al Sr. Jansen, invocando, esencialmente, los motivos ya alegados en la reclamación administrativa.

La normativa aplicable

11 El Tribunal de Justicia conoce muy bien la normativa comunitaria aplicable al presente asunto. Se trata del Reglamento nº 856/84, de creación de la tasa suplementaria; del Reglamento nº 857/84, que estableció las normas generales para la aplicación de dicha tasa, (3) y del Reglamento (CEE) nº 1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984, (4) que estableció las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria (en lo sucesivo, «Reglamento nº 1371/84»), este último derogado por el Reglamento (CEE) nº 1546/88 de la Comisión, (5) que llevó a cabo una refundición de la regulación aplicable en esta materia (en lo sucesivo, «Reglamento nº 1546/88»), adoptados para contener los excedentes estructurales que existían en el mercado de la leche y de los productos lácteos de la Comunidad, mediante la exacción de una tasa suplementaria sobre la producción de leche. Este sistema asignó a los agricultores una cantidad de referencia individual basada en su producción durante un período determinado (denominado «período de referencia»), de modo que la tasa suplementaria se percibe sobre la producción que sobrepasa la cantidad de referencia.

12 Con el fin de restablecer, en la medida de lo posible, el equilibrio entre la oferta y la demanda de los productos del sector lácteo, el Reglamento nº 856/84 establece, por un período de cinco años, una tasa suplementaria sobre las cantidades de leche recogidas que sobrepasen un umbral de garantía, fijado inicialmente en 97,2 millones de toneladas de leche para toda la Comunidad. (6) A este fin, el Reglamento nº 856/84 añade un artículo 5 quater al Reglamento de base para el sector de la leche y de los productos...

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