Inspecteur van de Belastingdienst Douane, district Rotterdam v Sea-Land Service Inc. and Nedlloyd Lijnen BV.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2001:464
Date20 September 2001
Celex Number61999CC0430
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-431/99,C-430/99
EUR-Lex - 61999C0430 - ES 61999C0430

Conclusiones del Abogado General Alber presentadas el 20 de septiembre de 2001. - Inspecteur van de Belastingdienst Douane, district Rotterdam contra Sea-Land Service Inc. y Nedlloyd Lijnen BV. - Petición de decisión prejudicial: Raad van State - Países Bajos. - Transportes marítimos - Libre prestación de servicios - Sistema de regulación del tráfico marítimo. - Asuntos acumulados C-430/99 y C-431/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-05235


Conclusiones del abogado general

I. Introducción

1. El Raad van State (Países Bajos) ha planteado, en la presente petición de decisión prejudicial, cuestiones relativas a la normativa neerlandesa en materia de tasas por la regulación del tráfico marítimo en las aguas costeras y recintos portuarios. Las tarifas de regulación del tráfico se perciben únicamente por los buques de navegación marítima con más de 41 metros de eslora, pero no por los buques de navegación marítima de menor tamaño ni por los buques de navegación interior. El órgano jurisdiccional remitente alberga dudas sobre si este sistema de tarifas y la obligación de pago de las mismas son compatibles con las disposiciones relativas a la libre prestación de servicios, y se pregunta si la exención de los buques de menor tamaño y de los buques de navegación interior puede constituir una ayuda prohibida.

II. Marco jurídico

A. Las disposiciones comunitarias

2. De conformidad con el artículo 61, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 51 CE, tras su modificación), la libre prestación de servicios en materia de transportes se rige por las disposiciones del título relativo a los transportes. Con arreglo al artículo 84, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 80 CE, tras su modificación), dichas disposiciones se aplican a los transportes por vías navegables, pero no al transporte marítimo. Sin embargo, en el artículo 84, apartado 2, del Tratado CE se otorga al Consejo la facultad de adoptar disposiciones para la navegación marítima.

3. Con base en este artículo, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) nº 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros, cuyo artículo 1 tiene el siguiente tenor:

«1. La libre prestación de servicios de transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros se aplicará a los nacionales de los Estados miembros que estén establecidos en un Estado miembro distinto del Estado al que pertenezca la persona a la que van dirigidos dichos servicios.

2. Asimismo, las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a los nacionales de los Estados miembros establecidos fuera de la Comunidad y a las compañías navieras establecidas fuera de la Comunidad y controladas por nacionales de un Estado miembro, siempre que sus buques estén registrados en ese Estado miembro con arreglo a su legislación.

3. Las disposiciones de los artículos 55 a 58 y 62 del Tratado se aplicarán a las materias contempladas en el presente Reglamento.

4. Para los fines del presente Reglamento, se considerarán "servicios de transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros", los siguientes servicios cuando se presten normalmente a cambio de una remuneración:

a) servicios de transporte marítimo intracomunitario:

el transporte de pasajeros o productos por mar entre cualquier puerto de un Estado miembro y cualquier puerto o instalación situada sobre la plataforma continental de otro Estado miembro;

b) tráfico con países terceros:

el transporte de pasajeros o productos por el mar entre los puertos de un país miembro y cualquier puerto o instalación situada sobre la plataforma continental de un país tercero.»

4. En el artículo 8 del citado Reglamento se establece lo siguiente:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado en materia de derecho de establecimiento, toda persona que preste servicios de transporte marítimo podrá, a fin de prestar tales servicios, continuar temporalmente sus actividades en el Estado miembro en que preste dichos servicios, bajo las mismas condiciones que imponga dicho Estado a sus propios nacionales.»

B. Las disposiciones neerlandesas

5. En 1995 se privatizó en los Países Bajos el servicio de prácticos. El sistema de regulación del tráfico (verkeersbegeleidingssysteem; en lo sucesivo, «VBS») siguió formando parte del sector público. Los costes generados por dicho sistema, que anteriormente se cubrían mediante la tarifa de prácticos, se financian desde entonces en su mayor parte mediante la tarifa VBS, que se percibe por separado. La base jurídica de esta tarifa es la Scheepvaartverkeerswet (Ley de transporte marítimo; en lo sucesivo, «SVW») y las disposiciones de aplicación que la desarrollan.

6. El artículo 1, apartado 1, inciso i), de la SVW define la regulación del tráfico como la organización y el mantenimiento de un tráfico marítimo seguro y fluido de un modo sistemático e interactivo, con la ayuda de un conjunto de medios personales y de infraestructura.

7. El artículo 15c, apartado 1, de la SVW obliga a aquellos que (con base en otra norma de aplicación) están sujetos, con arreglo al artículo 4, apartado 3, de la SVW, a la regulación del tráfico, a pagar la tarifa VBS.

8. Con arreglo al artículo 15d, apartado 1, de la SVW, la tarifa VBS tiene por objeto compensar los costes de la regulación del tráfico que corren a cargo del Estado, en la medida en que ello contribuya a la prestación de un servicio individual.

9. En el artículo 15d, apartado 2, se dispone que la tarifa VBS debe abonarse al Estado, y que se indicarán mediante Decreto las rutas marítimas en las que debe pagarse la tarifa, regulando los criterios de aplicación de la tarifa VBS y las exenciones de la misma.

10. De conformidad con el artículo 15d, apartado 3, la tarifa VBS se fija mediante Orden Ministerial.

11. El artículo 15d, apartado 2, de la SVW fue desarrollado mediante el «Besluit verkeersbegeleidingstarieven scheepvaartverkeer» (Decreto sobre tarifas de regulación del tráfico marítimo) de 4 de noviembre de 1990 (en lo sucesivo, «BVS»). Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del BVS, la tarifa fijada mediante orden ministerial debe pagarse, por la navegación de un buque, en las siguientes zonas de regulación del tráfico:

- Eems;

- Den Helder;

- Noordzeekanaal;

- Nieuwe Waterweg, y

- Westerschelde.

12. Con arreglo al artículo 4, apartado 1, del BVS, para determinar la base imponible y la cuantía de la tarifa adeudada, se tiene en cuenta la eslora del buque, redondeada en metros enteros, tomándose en cuenta únicamente los metros enteros.

13. Con arreglo al artículo 5, apartado 1, del BVS, la tarifa no debe pagarse cuando un buque pertenezca a alguna de las siguientes categorías:

- buques con una eslora máxima de 41 metros;

- buques de guerra neerlandeses;

- otros buques propiedad del Estado o bajo administración estatal;

- otros buques de guerra no neerlandeses, cuando así se haya acordado con el Estado del pabellón de dichos buques;

- buques procedentes de un puerto, fondeadero o amarradero situado en una zona sujeta a la tarifa que abandonen el canal para hacerse a la mar y posteriormente vuelvan a entrar por el mismo canal («zeezwaaiers»);

- buques que entren en un puerto, fondeadero o amarradero neerlandés sin ejercitar una actividad económica.

14. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15d, apartado 3, de la SVW, se adoptó la Regeling verkeersbegeleidingstarieven scheepvaartverkeer (normativa en materia de tarifas de regulación del tráfico marítimo) de 14 de septiembre de 1995. Con arreglo a dicha normativa, para los buques con una eslora de entre 41 y 100 metros la tarifa asciende a 250 NLG. Por cada metro adicional se perciben 17 NLG, con un límite máximo de 2.800 NLG para los buques de 250 metros de eslora o más.

III. Hechos y procedimiento

15. Las demandantes en los dos procedimientos principales análogos, Sea-Land Service Inc. (asunto C-430/99) y Nedlloyd Lijnen B.V. (asunto C-431/99) (en lo sucesivo, «Sea-Land» y «Nedlloyd» o «demandantes») explotan buques de navegación marítima. Sea-Land es una sociedad constituida en Wilmington, Delaware (Estados Unidos). Según las indicaciones contenidas en la resolución del Belastingsdienst Douane de Rotterdam de 15 de marzo de 1996, por la que se resolvió la reclamación presentada, su establecimiento principal se encuentra en Charlotte, Carolina del Norte (Estados Unidos). Además, Sea-Land cuenta con una oficina en Maasvlakte (Rotterdam, Países Bajos). Nedlloyd es una sociedad neerlandesa con domicilio social en Rotterdam.

16. Los buques de las demandantes están sujetos, en sus desplazamientos dentro de las aguas costeras neerlandesas, a la regulación del tráfico marítimo. Gracias a la regulación del tráfico, es posible ofrecer al transporte marítimo, en zonas con una elevada intensidad de tráfico y/o un gran número de transportes de mercancías peligrosas y/o dificultades de navegación, información actualizada sobre el tráfico, sobre todo para contribuir a la seguridad de la navegación de los buques en dichas zonas. Además, el hecho de que se escuchen y vigilen las comunicaciones entre todos los buques en tránsito permite controlar desde tierra el desarrollo ordenado del tráfico marítimo y afrontar con suficiente antelación las situaciones de peligro. Los buques sujetos a la regulación del tráfico están obligados a anunciar su entrada en la zona VBS y a advertir de la ejecución de determinadas maniobras.

17. A finales de 1995 y principios de 1996, el Inspecteur van de Belastingdienst Douane, district Rotterdam (en lo sucesivo, «demandado») giró a ambas empresas una liquidación de la tarifa VBS. Las demandantes presentaron reclamaciones que no prosperaron, tras lo cual interpusieron sendos recursos ante el...

To continue reading

Request your trial
15 practice notes
2 cases

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT