Franca Ninni-Orasche v Bundesminister für Wissenschaft, Verkehr und Kunst.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2003:117
Docket NumberC-413/01
Celex Number62001CC0413
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date27 February 2003
EUR-Lex - 62001C0413 - ES 62001C0413

Conclusiones del Abogado General Geelhoed presentadas el 27 de febrero de 2003. - Franca Ninni-Orasche contra Bundesminister für Wissenschaft, Verkehr und Kunst. - Petición de decisión prejudicial: Verwaltungsgerichtshof - Austria. - Libre circulación de los trabajadores - Artículo 48 del Tratado CE (actualmente artículo 39 CE, tras su modificación) - Concepto de trabajador - Contrato de trabajo de corta duración determinada con anterioridad - Mantenimiento de la condición de trabajador tras la extinción del contrato de trabajo - Requisitos para la concesión de ventajas sociales en el sentido del artículo 7, apartado 2 del Reglamento (CEE) n. 1612/68 - Beca de estudios. - Asunto C-413/01.

Recopilación de Jurisprudencia 2003 página 00000


Conclusiones del abogado general

I. Introducción

1. En el presente asunto, el Verwaltungsgerichtshof solicita al Tribunal de Justicia que dilucide si un ciudadano de la Unión Europea puede ser considerado como trabajador, en el sentido del artículo 39 CE, en un Estado miembro del que no es nacional sobre la base de un empleo de duración limitada (dos meses y medio) y teniendo en cuenta una serie de actividades específicas realizadas por la interesada antes de ocupar el empleo y tras su extinción.

2. En caso de respuesta afirmativa, el órgano jurisdiccional remitente solicita además una aclaración de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia conforme a la cual ciertos derechos derivados de la condición de trabajador también pueden ser disfrutados tras el cese de la relación laboral. En tales circunstancias, un trabajador migrante puede conservar dicha condición y, por consiguiente, su derecho a una beca de estudios en las mismas condiciones que las aplicadas a los trabajadores nacionales del Estado miembro de acogida. El requisito principal es que exista continuidad entre la actividad profesional ejercida y la carrera universitaria iniciada, o bien que el trabajador haya perdido involuntariamente su trabajo y que la situación del mercado laboral le obligue a un reciclaje profesional hacia otro sector de actividad.

3. El litigio principal surgió debido a que el Bundesminister für Wissenschaft, Verkehr und Kunst austriaco (Ministro Federal de Ciencia, Transporte y Arte) desestimó en abril de 1996 la solicitud de ayuda a los estudios universitarios de una ciudadana italiana, la Sra. Ninni-Orasche, casada desde 1993 con un nacional austriaco y desde dicha fecha residente legal en Austria. En marzo de 1996 inició en Austria sus estudios de lenguas románicas tras haber ocupado un empleo como camarera/cajera durante dos meses y medio en el verano de 1995. A juicio del Ministro Federal, la interesada no satisfacía los requisitos formulados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para poder ser equiparada con un nacional austriaco.

4. Por tanto, la cuestión fundamental es si la Sra. Ninni-Orasche puede inferir del Derecho comunitario un derecho a igualdad de trato con respecto a la concesión de una ayuda a los estudios universitarios. A la luz de la sentencia Grzelczyk, entre otras, el Gobierno danés y la Comisión abordaron la cuestión de si el artículo 17 CE relativo a la ciudadanía de la Unión, en relación con la prohibición de discriminación por razón de nacionalidad contenida en el artículo 12 CE, otorga dicho derecho a la Sra. Ninni-Orasche. Si bien el órgano jurisdiccional remitente no examinó dicha cuestión, opino que el Tribunal de Justicia también debe prestar atención a la pertinencia, para el fondo del litigio, de las disposiciones relativas a la ciudadanía contenidas en el Tratado.

II. Marco jurídico

5. Las cuestiones prejudiciales guardan relación con la libre circulación de los trabajadores recogida en el artículo 39 CE que persigue la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros. Conforme al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, un trabajador nacional de un Estado miembro que ha ejercido el derecho a la libre circulación de los trabajadores, se beneficiará de «las mismas ventajas sociales [...] que los trabajadores nacionales».

6. El artículo 17 CE, apartado 1, crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. Esta ciudadanía será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional. El artículo 17 CE, apartado 2, establece que los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en el Tratado CE.

7. En virtud del artículo 18 CE, apartado 1, todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en dicho Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación.

8. El artículo 12 CE prohíbe, en el ámbito de aplicación del Tratado, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en el mismo, toda discriminación por razón de la nacionalidad.

9. Además, para la apreciación del asunto resulta relevante la Directiva 93/96/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa al derecho de residencia de los estudiantes. Su sexto considerando establece que «los beneficiarios del derecho de residencia no deben suponer una carga excesiva para el erario». El artículo 1 de la misma establece:

«A fin de precisar las condiciones destinadas a facilitar el ejercicio del derecho de residencia y con objeto de garantizar el acceso a la formación profesional sin discriminaciones a todo nacional de un Estado miembro que haya sido admitido para seguir una formación profesional en otro Estado miembro, los Estados miembros reconocerán el derecho de residencia a todo estudiante nacional de un Estado miembro que no disponga ya de ese derecho con arreglo a otra disposición de Derecho comunitario [...] y que [...] garantice a la autoridad nacional correspondiente que dispone de recursos para evitar que, durante su período de residencia, se conviertan en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida [...]»

El artículo 3 de la Directiva 93/96 dispone:

«La presente Directiva no constituye el fundamento de un derecho al pago por parte del Estado miembro de acogida de becas de subsistencia a los estudiantes que disfruten de un derecho de residencia.»

10. La Studienförderungsgesetz 1992 austriaca (Ley de fomento de los estudios universitarios de 1992) configura el marco jurídico nacional. En ella se establecen los requisitos necesarios para obtener el derecho a una beca de estudios. De los autos se desprende que el artículo 6 de dicha Ley enumera una serie de criterios objetivos que deben cumplirse para ser beneficiario. Las primeras frases de los artículos 2 y 3 de dicha Ley establecen que los ciudadanos austriacos tienen derecho a solicitar dichas becas. El artículo 4, apartado 1, de la misma equipara tales ciudadanos a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, en cuanto tal equiparación se deriva del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. No se discute que dicha disposición, en lo que respecta al ámbito de aplicación personal de la Studienförderungsgesetz, hace referencia al Derecho comunitario.

III. Hechos, petición de decisión prejudicial y desarrollo del proceso

11. El órgano jurisdiccional remitente describió los hechos y los antecedentes en el procedimiento principal de la siguiente manera:

12. La demandante en el litigio principal es nacional italiana y desde el 18 de enero de 1993 está casada con un nacional austriaco. Reside en Austria desde el 25 de noviembre de 1993 y obtuvo, el 10 de marzo de 1994, un permiso de residencia válido hasta el 10 de marzo de 1999. Además, dicho documento certificaba que tenía derecho a acceder a empleos por cuenta ajena y a ejercerlos en el territorio austriaco en las mismas condiciones que los trabajadores austriacos.

13. La Sra. Ninni-Orasche ocupó en Austria un empleo temporal de corta duración como camarera/cajera entre el 6 de julio y el 25 de septiembre de 1995. En esta función también se encargaba de la gestión de las existencias, de los pedidos y del almacenamiento de los productos en venta.

14. El 16 de octubre de 1995 obtuvo en Italia un diploma de contabilidad y comercio (diploma di ragioniere e perito comerciale). De este modo, cumplía los requisitos para efectuar estudios en una universidad austriaca.

15. Entre octubre de 1995 y marzo de 1996, la Sra. Ninni-Orasche estuvo buscando un empleo en Klagenfurt que correspondiera a su formación y experiencia profesional. No obstante, sus solicitudes de empleo en hoteles y un banco no tuvieron éxito.

16. En marzo de 1996 inició sus estudios de lenguas románicas con especialidad en italiano y francés en la Universidad de Klagenfurt. El 16 de abril de 1996, la Sra. Ninni-Orasche presentó una solicitud de ayuda a los estudios universitarios con arreglo a la Studienförderungsgesetz 1992, que no fue estimada por el Ministro Federal de Ciencia, Transporte y Arte. Según el Ministro Federal, la remisión que contiene el artículo 4, apartado 1, de la Studienförderungsgesetz 1992 se refiere al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a la prohibición de discriminación contenida en el artículo 12 CE, a la libre circulación de los trabajadores y al Reglamento nº 1612/68. El Ministro Federal también se refirió a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual un trabajador tiene derecho a una beca de estudios si demuestra haber realizado actividades profesionales durante un largo período en el Estado en el que comienza sus estudios, y si la formación profesional guarda relación con su anterior actividad profesional. Según el Ministro Federal, la Sra. Ninni-Orasche no cumplía estos dos requisitos.

17. Contra esta resolución la...

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