Comisión Europea contra República de Polonia.
| Jurisdiction | European Union |
| Court | Court of Justice (European Union) |
| Writing for the Court | Silva de Lapuerta |
| ECLI | ECLI:EU:C:2018:1021 |
| Date | 17 December 2018 |
| Docket Number | C-619/18 |
| Procedure Type | Demanda de medidas provisionales - fundada |
AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 17 de diciembre de 2018 ( *1 )
[Texto rectificado mediante auto de 2 de julio de 2019]
«Procedimiento sobre medidas provisionales — Artículo 279 TFUE — Demanda de medidas provisionales — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Tutela judicial efectiva — Independencia de los jueces»
En el asunto C‑619/18 R,
que tiene por objeto una demanda de medidas provisionales presentada el 2 de octubre de 2018 con arreglo al artículo 279 TFUE y al artículo 160, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia,
Comisión Europea, representada por la Sra. K. Banks y por los Sres. H. Krämer y S.L. Kaleda, en calidad de agentes,
parte demandante,
contra
República de Polonia, representada por el Sr. B. Majczyna y por las Sras. K. Majcher y S. Żyrek, en calidad de agentes,
parte demandada,
apoyada por:
Hungría, representada por el Sr. M.Z. Fehér, en calidad de agente,
parte coadyuvante,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),
integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Vicepresidenta, el Sr. A. Arabadjiev, la Sra. A. Prechal, los Sres. M. Vilaras y T. von Danwitz, la Sra. C. Toader, el Sr. F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Presidentes de Sala, y los Sres. L. Bay Larsen, D. Šváby, C.G. Fernlund, C. Vajda y S. Rodin, Jueces,
oído el Abogado General, Sr. E. Tanchev;
dicta el siguiente
Auto
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1 |
Mediante su demanda de medidas provisionales, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que ordene a la República de Polonia, a la espera de que este mismo Tribunal dicte sentencia resolviendo la cuestión de fondo:
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2 |
La Comisión ha solicitado también, en virtud del artículo 160, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que se adopten las medidas provisionales mencionadas en el apartado anterior incluso antes de que la parte demandada presente sus observaciones debido al riesgo de que se pueda causar un daño grave e irreparable al derecho a la tutela judicial efectiva en la aplicación del Derecho de la Unión. |
|
3 |
Estas solicitudes han sido presentadas en el marco de un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 2 de octubre de 2018 (en lo sucesivo, «recurso por incumplimiento»), por el que se solicita que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), por una parte, al reducir la edad de jubilación de los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) y al aplicar esta modificación a los jueces en ejercicio que fueron nombrados para este órgano judicial antes del 3 de abril de 2018 y, por otra parte, al atribuir al Presidente de la República de Polonia la facultad discrecional de prorrogar la función jurisdiccional en activo de los jueces de dicho órgano jurisdiccional una vez superada la nueva edad de jubilación. Este recurso fue registrado con el número C‑619/18. |
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4 |
Mediante auto de 19 de octubre de 2018, Comisión/Polonia (C‑619/18 R, no publicado, EU:C:2018:852), la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 160, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento, estimó provisionalmente la demanda de medidas provisionales hasta la adopción del auto que ponga fin al presente procedimiento sobre medidas provisionales. |
|
5 |
En virtud del artículo 161, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia remitió el presente asunto al Tribunal de Justicia, el cual, habida cuenta de la importancia del mismo, lo atribuyó a la Gran Sala, conforme al artículo 60, apartado 1, de dicho Reglamento. |
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6 |
Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de octubre de 2018, se admitió la intervención de Hungría en apoyo de las pretensiones de la República de Polonia a efectos de la fase oral del procedimiento. |
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7 |
Mediante auto de 15 de noviembre de 2018, Comisión/Polonia (C‑619/18, EU:C:2018:910), el Presidente del Tribunal de Justicia decidió que el presente asunto se tramitara mediante el procedimiento acelerado previsto en el artículo 23 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el artículo 133 de su Reglamento de Procedimiento. |
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8 |
El 16 de noviembre de 2018, se oyeron las observaciones orales de las partes y de Hungría en una audiencia en la Gran Sala. |
Marco jurídico
Constitución polaca
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9 |
[En su versión rectificada mediante auto de 2 de julio de 2019] El artículo 183, apartado 3, de la Constitución polaca dispone que el Presidente Primero del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) es nombrado para un mandato de seis años. |
Ley del Tribunal Supremo
|
10 |
El artículo 37, apartados 1 a 4, de la Ley del Tribunal Supremo establece lo siguiente: «1. Los jueces del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)] se jubilarán el día en que cumplan 65 años, salvo que hagan una declaración, con una antelación de un máximo de doce meses y de un mínimo de seis antes de alcanzar la edad de 65 años, en la que indiquen su deseo de continuar ejerciendo sus funciones y presenten un certificado, redactado con arreglo a las condiciones aplicables a los candidatos a ingresar en la carrera judicial, que acredite que su estado de salud les permite desempeñar su cargo, y siempre que el Presidente de la República de Polonia conceda una autorización de prórroga de sus funciones en el [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)]. 1 bis. Antes de conceder tal autorización, el Presidente de la República de Polonia solicitará un dictamen al Consejo Nacional del Poder Judicial. El Consejo Nacional del Poder Judicial remitirá su dictamen al Presidente de la República de Polonia dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que este le solicite que se pronuncie. En caso de que el Consejo Nacional del Poder Judicial no remita su dictamen dentro del plazo previsto en la segunda frase, este dictamen se considerará favorable. 1 ter. Al elaborar el dictamen al que se refiere el apartado 1 bis, el Consejo Nacional del Poder Judicial tomará en consideración el interés del sistema judicial o un interés social relevante, en particular la gestión razonable de la plantilla del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)] o las necesidades resultantes de la carga de trabajo de las diferentes salas del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)]. 2. La declaración y el certificado a los que se refiere el apartado 1 se presentarán al Presidente Primero del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)], que, sin dilación, las remitirá, junto con su dictamen, al Presidente de la República de Polonia. El Presidente Primero del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)] presentará su declaración y su certificado, junto con el dictamen del colegio del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)], al Presidente de la República de Polonia. 3. El Presidente de la República de Polonia podrá autorizar a un juez del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)] a continuar ejerciendo sus funciones dentro de un plazo de tres meses a partir del día en que recibió el dictamen del Consejo Nacional del Poder Judicial al que se refiere el apartado 1 bis o de la fecha en que venza el plazo de comunicación del mencionado dictamen. Si no obtiene una autorización dentro el plazo mencionado en la frase primera, se considerará que el juez se encuentra en situación de jubilación a partir del día en que cumpla 65 años de edad. Cuando un juez del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)] cumpla la edad indicada en el apartado 1 antes de que finalice el... |
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