P8_TA(2019)0298 Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (COM(2018)0460 — C8-0275/2018 — 2018/0243(COD)) P8_TC1-COD(2018)0243 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

26.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 108/312

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0460),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 209, 212 y 322, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0275/2018),

— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 13 de diciembre de 2018 (1),

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de diciembre de 2018 (2),

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de diciembre de 2018 (3),

— Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

— Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0173/2019),

  1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

  2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

  3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

    (1) El objetivo general del Programa «Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional» (el «Instrumento») debe ser defender crear el marco financiero para apoyar la defensa y promover promoción de los valores , principios e intereses fundamentales de la Unión en todo el mundo con el fin de perseguir arreglo a los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión, establecidos en el artículo 3, apartado 5, el artículo 8 y el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE). [Enm. 1]

    (2) De conformidad con el artículo 21 del TUE, la Unión perseguirá la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre estos y sus demás políticas, y tratará de lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales. La amplia gama de acciones que hace posible el presente Reglamento debe contribuir a los objetivos expuestos en dicho artículo del TUE.

    (2 bis) De conformidad con el artículo 21 del TUE, la aplicación del presente Reglamento debe guiarse por los principios de la acción exterior de la Unión, a saber: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. El presente Reglamento pretende contribuir a la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión, incluidos las políticas de la Unión relativas a los derechos humanos y los objetivos expuestos en el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia. La acción de la Unión debe favorecer la adhesión a la Declaración Universal de Derechos Humanos. [Enm. 2]

    (3) De conformidad con el artículo 8 del TUE, la Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación. El presente Reglamento debe contribuir a la consecución de ese objetivo.

    (3 bis) De conformidad con el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión y los Estados miembros deben fomentar la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura. El presente Reglamento debe contribuir a lograr los objetivos expuestos en dicho artículo. [Enm. 3]

    (4) El objetivo principal de la política de cooperación al desarrollo de la Unión, establecido en el artículo 208 del TFUE , es la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza. La política de cooperación al desarrollo de la Unión también contribuye a los objetivos de la acción exterior de la Unión, en particular a apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza, como se establece en el artículo 21, apartado 2, letra d), del Tratado de la Unión Europea TUE, y a preservar una paz duradera, prevenir conflictos y reforzar la seguridad internacional, tal como se establece en el artículo 21, apartado 2, letra c), del TUE . [Enm. 4]

    (5) La Unión velará por la coherencia de las políticas de desarrollo como exige el artículo 208 del TFUE. La Unión debe tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo en las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo, lo que será un elemento crucial de la estrategia para lograr los objetivos de desarrollo sostenible definidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (la «Agenda 2030»), aprobada por las Naciones Unidas en septiembre de 2015 (5). Garantizar la coherencia política para el desarrollo sostenible, integrada en la Agenda 2030, exige tener en cuenta la repercusión de todas la las políticas en el desarrollo sostenible a todos los niveles: nacional, dentro de la Unión, en otros países y a escala mundial. Las políticas de cooperación al desarrollo de la Unión y los Estados miembros deben complementarse y reforzarse mutuamente. [Enm. 5]

    (6) El presente Instrumento establece acciones en apoyo de esos objetivos y de las políticas de acción exterior y se basa en las acciones previamente subvencionadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 233/2014 (6); el Acuerdo interno del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) (7) y el Reglamento de Ejecución (8); el Reglamento (UE) n.o 232/2014 (9); el Reglamento (UE) n.o 230/2014 (10); el Reglamento (UE) n.o 235/2014 (11); el Reglamento (UE) n.o 234/2014 (12); el Reglamento (Euratom) n.o 237/2014 (13); el Reglamento (UE) n.o 236/2014 (14); la Decisión n.o 466/2014/UE; el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 (15) y el Reglamento (UE) 2017/1601 (16).

    (7) El contexto global de actuación es la consecución de un orden mundial basado en normas en el que el multilateralismo sea su principio clave y las Naciones Unidas su eje. La Agenda 2030, junto con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático (17) («Acuerdo de París») y la Agenda de Acción de Addis Abeba (18) son la respuesta de la comunidad internacional a los desafíos y tendencias mundiales en relación con el desarrollo sostenible. Con los Objetivos de Desarrollo Sostenible en como eje, la Agenda 2030 constituye un marco transformador para erradicar la pobreza y alcanzar el desarrollo sostenible a nivel escala mundial y promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas, combatiendo al mismo tiempo el cambio climático y trabajando para preservar océanos y bosques . Su alcance es universal, y establece un amplio marco compartido de actuación que se aplica a la Unión, a sus Estados miembros y a sus socios. La Agenda equilibra las dimensiones económica, social y medioambiental del desarrollo sostenible, reconociendo la interrelación esencial entre sus objetivos y metas. La Agenda 2030 pretende no dejar a nadie atrás. La aplicación de la Agenda 2030 estará estrechamente coordinada con otros compromisos internacionales de la Unión pertinentes. Las medidas adoptadas por el presente Reglamento deben prestar especial atención a inspirarse en los principios y objetivos recogidos en la Agenda 2030, el Acuerdo de París y la Agenda de Acción de Addis Abeba y deben contribuir a alcanzar interrelación entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible y , prestando especial atención a la interrelación entre estos y a las acciones integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y alcanzar múltiples objetivos de una manera coherente sin perjudicar a otros objetivos . [Enm. 6]

    (8) La aplicación del presente Reglamento debe guiarse por basarse en las cinco prioridades establecidas en la estrategia global de la Unión sobre Política Exterior y de Seguridad (la «Estrategia Global») (19), presentada el 19 de junio de 2016, que representa la perspectiva de la Unión y el marco para una intervención exterior unida y responsable, en colaboración con otros, para defender sus valores e intereses. La Unión debe intensificar las colaboraciones, promover el diálogo político y las respuestas colectivas a los desafíos de naturaleza mundial. Su acción debe respaldar los intereses , principios y valores fundamentales de la Unión en todos sus aspectos, incluido el incluidos promover la democracia y los derechos humanos, contribuir a la erradicación de la pobreza, preservar la paz, prevenir la prevención de los conflictos, la mediación y la reconstrucción posconflicto, incluyendo a las mujeres en todas las fases, garantizar la seguridad nuclear, reforzar la seguridad internacional, luchar contra atajar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos y ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes naturales o de origen humano, apoyar asegurar las condiciones para crear un marco jurídico internacional para la protección de las personas desplazadas debido al cambio climático, promover una educación inclusiva de calidad, apoyar una política comercial justa, sostenible y basada en normas y valores como herramienta para el desarrollo y para aportar mejoras al Estado de Derecho y los derechos humanos , la diplomacia económica y cultural y la cooperación...

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