Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de abril de 2014, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2013 [notificada con el número C(2014) 2792]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

9.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 136/27

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 119, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, relativo a la financiación de la política agrícola común (2), y, en particular, su artículo 30,

Visto el Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del Feader (3), y, en particular, su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader (4), y, en particular, su artículo 10,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 119, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1306/2013, modificado por el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) no 1307/2013, (UE) no 1306/2013 y (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (5), dispone que el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1290/2005 se aplica a la liquidación de cuentas de los gastos efectuados y los pagos realizados para el ejercicio agrícola 2013.

(2) Con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) no 1290/2005, la Comisión decidirá la liquidación de cuentas de los organismos pagadores contemplados en el artículo 6 de dicho Reglamento, basándose en las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información necesaria para su liquidación, de un certificado de la integridad, exactitud y veracidad de las mismas y de los informes establecidos por los organismos de certificación.

(3) De conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 883/2006, los gastos imputados al ejercicio financiero 2013 deben ser los efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2012 y el 15 de octubre de 2013.

(4) El artículo 10, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 885/2006, dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del citado Reglamento, deban recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a estos, han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión, en este caso 2013, de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio con arreglo al apartado 1. La Comisión deducirá ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o lo añadirá al citado pago mensual.

(5) La Comisión ha examinado la información remitida por los Estados miembros y comunicado a estos, antes del 31 de marzo de 2014, los resultados de sus comprobaciones junto con las modificaciones necesarias.

(6) Las cuentas anuales de algunos organismos pagadores y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión adoptar una decisión sobre la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas remitidas. En el anexo I figuran los importes liquidados y los importes que deben reintegrar los Estados miembros o abonárseles, cuyas cuentas se ha comprobado que son íntegras, exactas y veraces.

(7) Los datos transmitidos por otros organismos pagadores requieren investigaciones adicionales y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión. En el anexo II figura la lista de los organismos pagadores en cuestión.

(8) En virtud del artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 883/2006, los rebasamientos de plazos registrados en los meses de agosto, septiembre y octubre se contabilizan en la decisión anual de liquidación de cuentas. Una parte de los gastos declarados por algunos Estados miembros en esos meses de 2013 se efectuó después de los plazos aplicables. La presente Decisión debe determinar, por tanto, las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT