Reglamento (CE) nº 2015/2001 de la Comisión, de 12 de octubre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 2235/2000 en lo relativo al período de aplicabilidad de determinadas disposiciones de los Reglamentos (CE) nº 1839/95 y (CE) nº 1249/96

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas13.10.2001 L 272/31

REGLAMENTO (CE) No 2015/2001 DE LA COMISIÓN de 12 de octubre de 2001 que modifica el Reglamento (CE) no 2235/2000 en lo relativo al período de aplicabilidad de determinadas disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1839/95 y (CE) no 1249/96

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1666/2000 (2 ), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10 y el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1839/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2235/2000 (4), establece las disposiciones que regulan la gestión de esas importaciones.

(2) El apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2235/2000, contempla, en determinadas condiciones, una reducción de 24 euros por tonelada del importe del derecho de importación del maíz vítreo. Vista la evolución de las cotizaciones del maíz vítreo en el mercado mundial, el Reglamento (CE) no 2235/2000 modifica el importe de esta reducción aumentando la reducción del derecho previsto originalmente por el Reglamento (CE) no 1249/96. El importe de las garantías previstas en el Reglamento (CE) no 1249/ 96 se ha ajustado en consecuencia.

(3) Las medidas establecidas en el Reglamento (CE) no 2235/ 2000 se entiende que se aplicaban con carácter experimental durante un período de un año con vistas a resolver los problemas que planteaba la gestión de los contingentes mencionados en el Reglamento (CE) no 1839/95. Teniendo en cuenta que esos problemas se han resuelto a satisfacción de las diferentes partes durante el período de prueba, conviene que la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) no 2235/2000...

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