Decisión nº 521/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la prolongación de determinados programas de acción comunitarios en materia de salud pública aprobados mediante las Decisiones nº 645/96/CE, nº 646/96/CE, nº 647/96/CE, nº 102/97/CE, nº 1400/97/CE y nº 1296/1999/CE y por la que se modifican dichas...

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas17.3.2001 L 79/1

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) DECISIÓN No 521/2001/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2001 relativa a la prolongación de determinados programas de acción comunitarios en materia de salud pública aprobados mediante las Decisiones no 645/96/CE, no 646/96/CE, no 647/96/CE, no 102/97/CE, no 1400/97/CE y no 1296/1999/CE y por la que se modifican dichas Decisiones EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2 ),

Tras haber consultado al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Próximamente concluirá una serie de programas de acción comunitarios en el marco de la acción en materia de salud pública.

(2) A finales de 2000 concluyen los programas y el plan siguientes:

-- el programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud, aprobado mediante la Decisión no 645/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), -- el plan de acción de lucha contra el cáncer, aprobado mediante la Decisión no 646/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), -- el programa de acción comunitario relativo a la prevención del sida y de otras enfermedades transmisibles, aprobado mediante la Decisión no 647/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6 ), -- el programa de acción comunitario relativo a la prevención de la toxicomanía, aprobado mediante la Decisión no 102/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(3) A finales de 2001 concluyen los programas siguientes:

-- el programa de acción comunitario sobre vigilancia de la salud, aprobado mediante la Decisión no 1400/ 97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), -- el programa de acción comunitario sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación, aprobado mediante la Decisión no 1296/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9 ).

(4) El Consejo, en su Resolución de 8 de junio de 1999 sobre la acción futura de la Comunidad en el ámbito de la salud pública (10 ), subrayó la necesidad de asegurar la continuidad de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, habida cuenta de la próxima finalización de los programas existentes.

(5) En su Comunicación de 15 de abril de 1998 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre el desarrollo de la política de salud pública en la Comunidad Europea, la Comisión indicó que estaba previsto que los programas existentes en el ámbito de la salud pública finalizaran a partir de finales del año 2000 y subrayó la necesidad de evitar cualquier discontinuidad en la política comunitaria en este importante ámbito. El debate que siguió a dicha Comunicación concluyó con el acuerdo de las instituciones comunitarias en favor de la elaboración de una nueva estrategia sanitaria que incluyera un programa global de acción.

(6) Para evitar que mientras se someten a análisis la nueva estrategia y las propuestas relativas a un nuevo programa global en el ámbito de la salud pública se produzca una interrupción de la acción comunitaria en el ámbito que se contempla, los programas existentes actualmente en estos ámbitos se deben prorrogar hasta finales de 2002.

(1 ) DO C 365 E de 19.12.2000, p. 135.

(2 ) Dictamen emitido el 29 de noviembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 29 de enero de 2001.

(4) DO L 95 de 16.4.1996, p. 1.

(5) DO L 95 de 16.4.1996, p. 9. (8) DO L 193 de 22.7.1997, p. 1.

(6) DO L 95 de 16.4.1996, p. 16. (9) DO L 155 de 22.6.1999, p. 7.

(7) DO L 19 de 22.1.1997, p. 25. (10) DO C 200 de 15.7.1999, p. 1.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 17.3.2001L 79/2 (7) Para los programas que concluyen el 31 de diciembre de 2000, se debe prever la prolongación anual sucesiva de su vigencia por un total de dos años, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 y para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, respectivamente, así como la distribución anual de la dotación financiera para la ejecución de los programas en cuestión.

(8) Para que la transición de los programas existentes al programa global de acción en el ámbito de la salud pública, en curso de adopción, se lleve a cabo de modo ordenado y eficaz, la presente Decisión de prolongación debe garantizar, a la hora de determinar la prolongación de la dotación financiera de los distintos programas de acción, un reparto equilibrado de la ayuda financiera entre los mismos.

(9) La presente Decisión debe derogarse en la fecha de entrada en vigor de una nueva decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aprobación de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública.

(10) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en adelante 'Acuerdo EEE') prevé una mayor cooperación en materia de salud pública entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que participan en el EEE (en adelante 'países AELC/EEE'), por otra. Debe preverse, asimismo, la apertura de estos programas en materia de salud pública a la participación de los países asociados de la Europa Central y Oriental de conformidad con las condiciones establecidas en los Acuerdos europeos, en sus Protocolos adicionales y en las Decisiones de los Consejos de asociación respectivos, de Chipre, financiado con créditos adicionales de conformidad con los procedimientos que se acuerden con este país, y de Malta y Turquía, financiado con créditos adicionales, de conformidad con las disposiciones del Tratado.

(11) Al prorrogar los programas se deberá tener en cuenta la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 15 de junio de 2000, sobre la estrategia sanitaria en la Comunidad Europea, las conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 1998, sobre el futuro marco de actuación de la Comunidad en materia de salud pública (1 ), la Resolución del Consejo, de 8 de junio de 1999, sobre la acción futura de la Comunidad en el ámbito de la salud pública (2), la Resolución del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 1999 (3 ), el dictamen del Comité Económico y Social de 9 de septiembre de 1998 (4 ), y el dictamen del Comité de las Regiones de 19 de noviembre de 1998 (5). También deberá tenerse en cuenta el Informe provisional de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 14 de octubre de 1999, sobre la puesta en práctica de los programas de acción comunitarios en materia de prevención del cáncer, el sida y otras enfermedades transmisibles, así como de la toxicomanía, en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública y el Informe intermedio de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 22 de marzo de 2000, relativo a la aplicación del programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud.

(12) La presente Decisión establece, para el período de prolongación de los programas de acción, una dotación financiera que constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual, tal como se define en el punto 33 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (6).

(13) Las Decisiones no 645/96/CE, no 646/96/CE, no 647/ 96/CE, no 102/97/CE, no 1400/97/CE y no 1296/ 1999/CE deben modificarse para tener en cuenta la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (7).

(14) La Comisión debe supervisar y evaluar de forma continuada los programas de acción, en cooperación con los Estados miembros.

DECIDEN:

Artículo 1

La Decisión no 645/96/CE se modificará como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1, la fecha '31 de diciembre de 2000' se sustituitá por '31 de diciembre de 2002'.

2) En el apartado 1 del artículo 2, los términos 'de conformidad con el artículo 5' se sustituirán por 'de conformidad con los procedimientos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 5 bis'.

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT