Recomendación del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, relativa a las medidas para cortar las fuentes de ingresos de los yihadistas y combatir la financiación del terrorismo (2017/2203(INI))

Sectionrecomendación
Issuing OrganizationParlamento Europeo

5.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 129/49

El Parlamento Europeo,

— Visto el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, de 1999,

— Vistas su Resolución, de 27 de octubre de 2016, sobre la situación en el norte de Irak, en particular en Mosul (1) y su Resolución, de 30 de abril de 2015, sobre la destrucción de lugares de interés cultural perpetrada por el EI/Dáesh (2),

— Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 (3),

— Vistas la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo y las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (1999), 1373 (2001), 1989 (2011), 2133 (2014), 2199 (2015), 2253 (2015) y 2368 (2017),

— Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (4),

— Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica la Directiva 2009/101/CE (COM(2016)0450),

— Vista la Declaración de Manama sobre la Lucha contra la Financiación del Terrorismo, de 9 de noviembre de 2014,

— Vistas las buenas prácticas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre sanciones financieras selectivas relacionadas con el terrorismo y la financiación del terrorismo,

— Vistos la declaración del GAFI, de 24 de octubre de 2014, sobre la lucha contra la financiación de la organización terrorista Estado Islámico en el Irak y el Levante (EIIL), y su informe de febrero de 2015, sobre la financiación de la EIIL,

— Visto el 11.o informe de situación de la Unión de la Seguridad, publicado por la Comisión el 18 de octubre de 2017,

— Vista la «Adición del Memorando de Argel sobre las Buenas Prácticas en la Prevención de los Secuestros Perpetrados por Terroristas a cambio de Rescates y la Denegación de sus Beneficios», publicada en septiembre de 2015 por el Foro Mundial contra el Terrorismo,

— Vista la Declaración de Taormina del G-7, de 26 de mayo de 2017, sobre la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento,

— Vista la reciente creación de la Comisión Especial sobre Terrorismo,

— Visto el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vistos los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la protección de los datos personales,

— Visto el Reglamento (UE) 2015/827 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (5),

— Visto el Plan de Acción de la Comisión de febrero de 2016 para reforzar la lucha contra la financiación del terrorismo,

— Visto el informe de Europol sobre tendencias y situación del terrorismo en la UE en 2017 (TE-SAT),

— Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 26 de junio de 2017, sobre la evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y están relacionados con actividades transfronterizas (COM(2017)0340),

— Vista la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (6),

— Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (7),

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2017, relativo a la importación de bienes culturales (COM(2017)0375),

— Visto el 9.o informe de situación de la Unión de la Seguridad, publicado por la Comisión el 27 de julio de 2017,

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo, de 18 de octubre de 2017, titulada «Undécimo informe de evolución hacia una Unión de Seguridad genuina y efectiva» (COM(2017)0608),

— Visto el artículo 113 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0035/2018),

  1. Considerando que uno de los elementos esenciales de la lucha antiterrorista es el estrangulamiento de sus fuentes de financiación, incluidas las que se nutren de los circuitos ocultos de fraude y evasión fiscal, blanqueo de capitales y paraísos fiscales;

  2. Considerando que parte de la financiación puede proceder de países europeos para su uso en otros lugares por parte de las organizaciones terroristas, mientras que otra parte de la financiación procede de fuera de Europa y sirve para financiar la radicalización y los propios actos terroristas; que las dimensiones externa e interna de la lucha contra el terrorismo están vinculadas entre sí y que el estrangulamiento de las fuentes de financiación del terrorismo debe formar parte de una estrategia más amplia de la Unión en la que se integren las dimensiones externa e interna de la seguridad;

  3. Considerando que las redes de comunicación modernas y la microfinanciación colectiva, en particular, han demostrado ser un método económico y eficaz de generar fondos para financiar actividades terroristas o gestionar la red yihadista; que los grupos terroristas han podido reunir fondos adicionales para sus actividades a través de ataques de captación ilegítima de datos confidenciales y robos de identidad o de la compra de información sobre tarjetas de crédito robadas en foros en línea;

  4. Considerando que esta financiación puede utilizarse para tres fines, a saber, para atentados terroristas que requieren una importante aportación de fondos, para otros atentados que, aunque igualmente brutales en sus resultados, precisan de fondos en menor cuantía, y para financiar la propaganda que puede inspirar atentados perpetrados por «lobos solitarios», que pueden requerir muy poco dinero o planificación; que la respuesta debe ser eficaz en todas estas situaciones;

  5. Considerando que las financiaciones de origen lícito pueden ser desviadas por el receptor a terceras partes, individuos, grupos, empresas o entidades vinculados a actividades terroristas;

  6. Considerando que, dado que el terrorismo es un delito de ámbito mundial, la respuesta eficaz ha de ser también mundial y holística, siendo absolutamente fundamentales la coordinación entre entidades financieras, cuerpos de seguridad y órganos judiciales y el intercambio de información pertinente sobre personas físicas y jurídicas y actividades sospechosas, teniendo en cuenta que la protección de los datos personales y el respeto de la vida privada son importantes derechos fundamentales;

  7. Considerando que, como consecuencia de las filtraciones de información producidas en los últimos años, ha aumentado considerablemente la concienciación sobre los vínculos del blanqueo de capitales y la evasión fiscal, por una parte, y la delincuencia organizada y la financiación del terrorismo, por otra, y que estas cuestiones se han convertido en un importante motivo de preocupación política a escala internacional; que, según reconoce la Comisión, noticias recientes de los medios de comunicación también han relacionado el fraude a gran escala en el IVA y en los impuestos especiales con la delincuencia organizada, incluido el terrorismo (8);

  8. Considerando que las jurisdicciones de casi todos los Estados miembros han tipificado la financiación del terrorismo como un delito independiente;

    I. Considerando que los datos financieros constituyen una herramienta importante para recabar información con el fin de analizar las redes terroristas e interrumpir mejor sus operaciones; que hay una necesidad permanente de garantizar la aplicación adecuada de la legislación para prevenir...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT