94/699/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, por la que se reduce la frecuencia de los controles de identidad y físicos realizados con motivo de la admisión temporal de determinados équidos procedentes de Suecia, Noruega y Finlandia y por la que se deroga la Decisión 93/321/CEE          

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 1994 por la que se reduce la frecuencia de los controles de identidad y físicos realizados con motivo de la admisión temporal de determinados équidos procedentes de Suecia, Noruega y Finlandia y por la que se deroga la Decisión 93/321/CEE (94/699/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que, a la vista de las garantías ofrecidas en 1993 por Suecia, Noruega, Finlandia y Suiza con respecto a las exigencias comunitarias establecidas en la Directiva 90/426/CEE del Consejo (3), la Comisión adoptó la Decisión 93/321/CEE, de 10 de mayo de 1993, por la que se establece una menor frecuencia para los controles de identidad y físicos que se efectúen con motivo de la admisión temporal de ciertos équidos registrados procedentes de Suecia, de Noruega, de Finlandia y de Suiza (4), modificada por la Decisión 94/453/CE (5); que, con arreglo a la citada Decisión, los Estados miembros pueden reducir la frecuencia de los controles de identidad y físicos aplicables a los caballos registrados destinados a participar en concursos hípicos que se beneficien del régimen de admisión temporal;

Considerando que, a raíz de la entrada en vigor del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, Suecia, Noruega y Finlandia aplican al comercio de équidos con la Comunidad Europea las exigencias comunitarias aplicables a los intercambios intracomunitarios establecidas en la Directiva 90/426/CEE; que es necesario tener en cuenta esta situación;

Considerando que, según la información remitida por algunos Estados miembros, las autoridades suizas han dejado de aplicar los criterios establecidos en el artículo 16 de la Directiva 91/496/CEE; que, en efecto, las autoridades suizas autorizan las importaciones de équidos registrados procedentes de países a partir de los cuales está prohibido efectuar importaciones en la Comunidad por razones de policía sanitaria;

Considerando, por lo tanto, que, en lo...

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