Reglamento (CE) nº 787/2003 de la Comisión, de 8 de mayo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios, y establece...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 787/2003 DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 2003 que modifica el Reglamento (CE) no 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios, y establece excepciones a dicho Reglamento LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 509/2002 de la Comisión (2 ), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2302/2002 (4 ), establece, entre otros aspectos, las disposiciones de aplicación para el sector de la leche y los productos lácteos de los regímenes de importación contemplados en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y determinados países de Europa Central y Oriental, por otra. Con objeto de aplicar las concesiones establecidas en las Decisiones del Consejo 2003/263/CE (5 ), 2003/298/CE (6 ) y 2003/299/CE (7 ) relativas a la conclusión de los Protocolos de adaptación de aspectos comerciales de los Acuerdos europeos por los que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y, respectivamente, Polonia, la República Checa y la República Eslovaca, por otra, procede abrir los nuevos contingentes arancelarios para la importación o incrementar determinados contingentes existentes.

(2) Los contingentes para la importación contemplados en el Reglamento (CE) no 2535/2001 se abren en principio solamente el 1 de julio y el 1 de enero, por lo que procede fijar un nuevo período de presentación de solicitudes de certificados de importación del 1 al 25 de mayo de 2003 y establecer excepciones a las disposiciones de los artículos 6, 12, 14 y 16 de dicho Reglamento.

(3) La Decisión del Consejo 2003/18/CE, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (8 ), derogó el Reglamento (CE) no 2435/2000. Por tanto, deben sustituirse las referencias a dicho Reglamento en el Reglamento (CE) no 2535/2001.

(4) El Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1706/98 (9 ). Por tanto, deben sustituirse las referencias a dicho Reglamento en el Reglamento (CE) no 2535/2001.

(5) En el párrafo primero del artículo 12 del Reglamento (CE) no 2535/2001 se establece que cada agente económico sólo puede presentar una única solicitud de certificado para un mismo contingente. Se ha previsto una excepción para los contingentes de los productos originarios de la República Checa y de Eslovaquia, cuyos números de contingentes son idénticos, ya que ambos países constituían anteriormente un único Estado. Desde el 1 de mayo de 2003 los números de contingentes de estos dos países están diferenciados. Por tanto, procede suprimir dicha excepción.

(6) El Reglamento (CE) no 312/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativo a la aplicación por parte de la Comunidad de las disposiciones arancelarias establecidas en el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (10 ), establece la gestión del contingente no 09.1924 con arreglo a la fórmula de atender según el orden de recepción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (11 ) por el que se establece el código aduanero comunitario, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 444/2002 de la Comisión (12 ). Procede establecer las disposiciones relativas...

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