Reglamento (CE) nº 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) nº 2186/93 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) no 177/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de febrero de 2008 que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) no 2186/93 del Consejo EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2186/93 del Consejo (2 ) estableció un marco común para la creación de registros de empresas utilizados con fines estadísticos, y armonizó las definiciones, las características, el ámbito de aplicación y los procedimientos de actualización. Para que los registros de empresas sigan desarrollándose en un marco armonizado, es necesario adoptar un nuevo Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) no 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (3 ), contiene las definiciones de las unidades estadísticas que es preciso utilizar. El mercado interior requiere una mejor comparabilidad de las estadísticas a fin de responder a las necesidades comunitarias. Para conseguir dicha mejora, es preciso adoptar definiciones y descripciones comunes para las empresas y las demás unidades estadísticas pertinentes que es necesario abarcar.

(3) El Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (4 ), y el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (5 ), establecieron un marco común para la recogida, compilación, transmisión y evaluación de las estadísticas comunitarias relativas a la estructura, la actividad, la competitividad y los resultados de las empresas de la Comunidad. Los registros de empresas utilizables con fines estadísticos constituyen un elemento fundamental de dicho marco común, que permite organizar y coordinar las encuestas estadísticas mediante una armonización del marco de muestreo.

(4) Los registros de empresas constituyen uno de los elementos que permiten conciliar las exigencias antagónicas de obtener mayor información comparable sobre las empresas, por una parte, y de aligerar las obligaciones administrativas de estas, por otra, utilizando en particular los datos existentes en expedientes administrativos y jurídicos, especialmente en el caso de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (6 ).

(5) El Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (7 ), estableció un marco para la creación de un programa estadístico comunitario y estableció un marco común para el secreto estadístico.

(6) Las normas específicas para el tratamiento de datos en el marco del programa estadístico comunitario no afectan a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (8 ).

(7) Los registros de empresas con fines estadísticos constituyen también la fuente principal de información sobre la demografía de las empresas, al permitir un seguimiento de la creación y del cierre de empresas, así como de las modificaciones estructurales de la economía por concentración o desconcentración resultantes de operaciones como fusiones, absorciones, disoluciones, escisiones o reestructuraciones de empresas.

(8) Los registros de empresas proporcionan la información básica requerida para satisfacer el gran interés político por el desarrollo rural, no solo en lo que se refiere a la agricultura sino también a su creciente combinación con otras actividades no incluidas en las estadísticas agrícolas basadas en la producción.

L 61/6 ES Diario Oficial de la Unión Europea 5.3.2008 (1) Dictamen del Parlamento Europeo de 1 de junio de 2006 (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 127), Posición Común del Consejo de 21 de mayo de 2007 (DO C 193 E de 21.8.2007, p. 1), Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2007 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 21 de enero de 2008.

(2 ) DO L 196 de 5.8.1993, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(3 ) DO L 76 de 30.3.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(4) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(5 ) DO L 162 de 5.6.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1893/2006.

(6) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

(7) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(8 ) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(9) Las empresas públicas desempeñan un importante papel en la economía nacional de los Estados miembros. La Directiva 80/723/CEE de la Comisión, de 25 de junio de 1980, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (1 ), se aplica a determinados tipos de empresas públicas. En consecuencia, conviene que en los registros de empresas se identifiquen las empresas y sociedades públicas, lo que puede conseguirse mediante la clasificación del sector institucional.

(10) Es necesario conocer las relaciones de control entre unidades jurídicas para la definición de los grupos de empresas, la correcta delimitación de cada empresa, la distinción de unidades complejas y de gran dimensión, y para el estudio del nivel de concentración de determinados mercados. La información sobre los grupos de empresas mejora la calidad de los registros de empresas y puede utilizarse para reducir el riesgo de divulgación de datos confidenciales. A menudo, determinados datos financieros son más significativos a nivel de grupo o subgrupo empresarial que a nivel de empresa individual, y pueden estar únicamente disponibles a nivel de grupo o subgrupo.

Los registros de datos de grupos de empresas permiten, si es necesario, realizar encuestas directamente al grupo, en vez de a sus empresas constitutivas, lo que puede aligerar significativamente la carga de respuesta. Para registrar los grupos de empresas, es imprescindible una mayor armonización de los registros de empresas.

(11) La globalización creciente de la economía representa un desafío para la producción actual de diversas estadísticas.

Gracias al registro de los datos de grupos multinacionales de empresas, los registros de empresas constituyen una herramienta básica para mejorar muchas estadísticas sobre globalización: comercio internacional de bienes y servicios, balanza de pagos, inversiones extranjeras directas, filiales extranjeras, investigación, desarrollo e innovación, y mercado laboral internacional. La mayoría de dichas estadísticas abarca el conjunto de la economía, lo que exige que los registros de empresas cubran todos los sectores de la misma.

(12) Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (2), las disposiciones nacionales relativas al secreto estadístico no pueden ser invocadas contra la transmisión de datos estadísticos confidenciales a la autoridad comunitaria (Eurostat) cuando un acto jurídico comunitario prevea la transmisión de dichos datos.

(13) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, los institutos nacionales responsables de la recogida de datos en los Estados miembros pueden necesitar acceder a fuentes de datos administrativos, como por ejemplo registros de las autoridades fiscales y de la seguridad social, bancos centrales, otras instituciones públicas y otras bases de datos que contengan información sobre operaciones y posiciones transfronterizas, si dichos datos son necesarios para elaborar estadísticas comunitarias.

(14) El Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (3), ha establecido un marco común para la elaboración, transmisión y evaluación de las estadísticas comunitarias pertinentes.

(15) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/ 468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de aplicación atribuidas a la Comisión (4 ).

(16) Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que decida acerca de la cobertura de las empresas más...

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