Reglamento Delegado (UE) 2018/1291 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1042/2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la designación y a las responsabilidades en materia de gestión y control de las autoridades responsables y al estatuto y a las obligaciones de las autoridades de auditoría

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 241/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis (1), y en particular su artículo 26, apartado 4, y su artículo 29, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En aras de la seguridad jurídica es necesario aclarar que una autoridad delegada también puede actuar como un órgano de ejecución. En este caso, la autoridad de auditoría deberá funcionar de manera independiente de la autoridad delegada, incluso cuando esta actúe como órgano de ejecución.

(2) Los primeros ejercicios de liquidación de cuentas realizados de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/378 de la Comisión (2) han puesto de relieve la necesidad de ofrecer una mayor claridad sobre el alcance de las auditorías de sistemas que han de ser realizadas por la autoridad de auditoría y de armonizar el presente Reglamento con los requisitos fundamentales establecidos en el anexo del Reglamento (UE) 2015/378. Al aclarar el alcance de las auditorías de sistemas, se deben detectar los principales tipos de deficiencias y los Estados miembros deben determinar y aplicar de manera coherente y comparable el nivel correspondiente de correcciones financieras debidas a deficiencias del sistema.

(3) A fin de adaptar el Reglamento Delegado (UE) n.o 1042/2014 de la Comisión (3) en consonancia con el artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y con el artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), es necesario incluir una referencia a la obligación de la autoridad de auditoría de realizar auditorías de los gastos.

(4) A efectos de las auditorías de los gastos, es necesario precisar que la población auditable debe incluir los datos financieros que representen los pagos realizados por la autoridad responsable durante todo un ejercicio, así como, por lo que respecta al Fondo de Asilo, Migración e Integración, el número de personas reubicadas, reasentadas, trasladadas y admitidas legalmente.

(5) Para garantizar que el alcance y la eficacia de las auditorías de los gastos sean adecuados y se realicen con arreglo a las mismas normas por parte de todas las autoridades de auditoría, es necesario establecer requisitos mínimos para el muestreo, que la autoridad de auditoría debe observar al establecer o aprobar el método de muestreo.

(6) De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 514/2014, a efectos de informar de los resultados de la auditoría a la Comisión, es necesario presentar el modelo para el informe de control anual en el que se expongan la información y los datos de auditoría que se deben facilitar cada año en apoyo de los dictámenes de la autoridad de auditoría presentados con la contabilidad. Este informe de control anual debe enviarse a la Comisión a través del sistema de intercambio electrónico de datos contemplado en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 802/2014 de la Comisión (5) (en lo sucesivo, «SFC 2014») y, en particular, a través del módulo para los auditores nacionales y los servicios de auditoría de la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1042/2014 queda modificado como sigue:

(1) En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo segundo siguiente: «Cuando así lo autorice la autoridad responsable, la autoridad delegada podrá actuar como órgano de ejecución de la forma establecida en el artículo 8.».

(2) El artículo 5, apartado 2, letra b), se sustituye por el texto siguiente: «b) las tareas delegadas a la autoridad delegada, incluidos, en su caso, los proyectos en relación con los cuales la autoridad delegada pueda actuar como órgano de ejecución de la forma establecida en el artículo 8;».

(3) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14 Auditorías
1. Para emitir el dictamen a que se hace referencia en el artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), la autoridad de auditoría deberá llevar a cabo auditorías de sistemas, auditorías de los gastos y auditorías de las cuentas.
2. Las auditorías de sistemas deberán comprobar si el sistema de gestión y control de la autoridad responsable ha funcionado de manera eficaz para ofrecer garantías razonables de que los datos financieros incluidos en la solicitud de pago del saldo anual presentada a la Comisión con arreglo al artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 son legales y regulares. Sobre la base de estas auditorías de sistemas, la autoridad de auditoría deberá verificar la conformidad con los requisitos fundamentales establecidos en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/378 de la Comisión (*2) y si la autoridad responsable sigue cumpliendo los criterios de designación establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
3. Se efectuarán auditorías de los gastos para cada ejercicio financiero sobre la base de una muestra apropiada de los datos financieros considerados elegibles por la autoridad responsable (en lo sucesivo, “el proyecto de cuentas”) tras la finalización de todos los controles a los que se hace referencia en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/840 de la Comisión (*3). Los datos financieros incluirán todos los tipos de pagos realizados por la autoridad responsable durante un ejercicio financiero, tal como se define en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 514/2014, incluidos los pagos anticipados, pagos intermedios, pagos finales y pagos relativos a la asistencia técnica y el apoyo operativo. Los datos financieros incluirán también, para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el número de personas reubicadas, reasentadas, trasladadas o admitidas legalmente. Las auditorías de los gastos deberán: — llevarse a cabo sobre la base de los documentos justificativos que constituyen la pista de auditoría y verificar la legalidad y la regularidad de los datos financieros en el «proyecto de cuentas»;

— incluir, cuando proceda, la verificación in situ de los gastos incurridos por los beneficiarios, incluido, mutatis mutandis, por lo que respecta a los pagos realizados en el marco de la asistencia técnica y el apoyo operativo;

— incluir, cuando proceda, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para las personas reubicadas de conformidad con las Decisiones (UE) 2015/1523 y 2015/1601 del Consejo, reasentadas de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 516/2014, trasladadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 516/2014 y admitidas legalmente con arreglo a la Decisión del Consejo (UE) 2015/1601, para las que se solicita una cantidad a tanto alzado;

— verificar la exactitud e integridad de los pagos a los beneficiarios registrados por la autoridad responsable en su sistema contable y la reconciliación de la pista de auditoría a todos los niveles.

Cuando la autoridad de auditoría detecte un porcentaje de error en el «proyecto de cuentas» que sea significativo o los problemas detectados sean de carácter sistémico y, por consiguiente, entrañen un riesgo para otros pagos financiados por el programa nacional, la autoridad de auditoría velará por que se realicen análisis adicionales, incluidas, cuando sea necesario, auditorías adicionales a fin de determinar el alcance de los problemas. El nivel de materialidad máximo será del 2 % de la contribución de la Unión de los datos financieros recogidos en los «proyectos de cuentas».

La autoridad de auditoría deberá recomendar a la autoridad responsable las medidas correctoras necesarias, incluidas, en su caso, correcciones financieras a tanto alzado de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/378 de la Comisión. La autoridad de auditoría deberá informar de los resultados de las auditorías de los gastos y las correspondientes recomendaciones y medidas correctoras en el informe de control anual a que se refiere el artículo 14, apartado 8.

  1. La autoridad de auditoría deberá definir el método para seleccionar la muestra adecuada («método de muestreo») de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. El método de muestreo deberá permitir que la autoridad de auditoría calcule el porcentaje de error total contenido en el «proyecto de cuentas» del ejercicio.

    La autoridad de auditoría deberá documentar, en el informe de control anual mencionado en el artículo 14, apartado 8, su criterio profesional utilizado para determinar el método de muestreo estadístico o no estadístico y los parámetros de muestreo aplicables. La autoridad de auditoría deberá llevar un registro del método de muestreo aplicado que abarque las fases de planificación, selección, prueba y evaluación, a fin de demostrar que el método de muestreo seleccionado es adecuado.

    Cuando no puedan utilizarse métodos de muestreo estadístico, podrá emplearse un método de muestreo no estadístico en función del criterio...

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