Reglamento de Ejecución (UE) 2018/56 de la Comisión, de 12 de enero de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

Enforcement date:January 20, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 10/9

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1) y, en particular, su artículo 9, apartado 2; su artículo 36, apartado 6; su artículo 53, apartado 1; su artículo 57, apartado 2; su artículo 104 y su artículo 114,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 7, apartado 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (2), el organismo de certificación puede emplear un enfoque integrado de muestreo durante las pruebas de confirmación del gasto. Tras la experiencia de los dos primeros años de aplicación de dicho artículo, conviene precisar el concepto de enfoque integrado de muestreo para los diferentes objetivos de auditoría al que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(2) El artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece el límite de cada declaración de gastos de los organismos pagadores que incluya solicitudes de pago correspondientes a instrumentos financieros en un máximo del 25 % del importe total de las contribuciones del programa comprometidas al instrumento financiero. El artículo 22, apartado 1, letra a) del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión dispone que en la declaración trimestral debe especificarse el importe del gasto público admisible respecto del cual el organismo pagador haya abonado la contribución correspondiente durante cada uno de los trimestres de acuerdo con el apartado 2 de dicho artículo. Los importes abonados por el organismo pagador en el marco de instrumentos financieros serán declarados a la Comisión respetando el límite del 25 % y siempre que se haya alcanzado el objetivo de su ejecución. La primera declaración a la Comisión dentro del límite del 25 % deberá iniciarse con la firma del acuerdo de financiación y el subsiguiente pago al instrumento financiero. Los tramos siguientes deberán ser declarados a la Comisión tras haberse alcanzado el porcentaje de desembolso correspondiente, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. En el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), esto significa que el organismo pagador únicamente puede declarar el 25 % de la contribución total prevista por trimestre. Parece, por tanto, que las normas establecidas en el artículo 22, apartados 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 no son adecuadas para la manera en que se gestionan los instrumentos financieros entre los Estados miembros y la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, y deben ser modificadas en consecuencia.

(3) A fin de reducir la carga administrativa de los Estados miembros en los procedimientos de recuperación, la experiencia ha demostrado que debe establecerse un mínimo a partir del cual no se recuperen intereses.

(4) El artículo 30, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 dispone que los documentos y la información contable utilizada para la liquidación de cuentas deben ser enviados a la Comisión tanto en soporte papel como en soporte electrónico. A fin de facilitar la labor administrativa a los Estados miembros y a la Comisión, reestructurar el análisis de los documentos y mitigar el riesgo de incoherencias en los datos empleados, los Estados miembros enviarán únicamente documentos electrónicos, los cuales llevarán firma electrónica. Este requisito también debe quedar reflejado en el texto de la declaración de gestión del anexo I de dicho Reglamento de Ejecución. A fin de evitar retrasos en el envío de los documentos en caso de dificultades técnicas relacionadas con la ejecución de la firma electrónica, se podrá, durante el primer año de aplicación del nuevo requisito, permitir el envío de documentos firmados en soporte electrónico.

(5) De conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, la forma y el contenido de la información contable a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento y el modo en que debe enviarse a la Comisión son los establecidos con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1758 de la Comisión (4). La experiencia ha demostrado que la forma y el contenido de la información contable deben ser modificadas cada año, con la consiguiente carga administrativa y el riesgo de retraso. A fin de simplificar, y para permitir las preparaciones oportunas de las especificaciones técnicas relacionadas, resulta conveniente que, a partir del ejercicio de 2019, los modelos y las especificaciones técnicas relativos a la información contable puedan estar disponibles y sean actualizados por la Comisión tras haber informado al Comité de Fondos Agrícolas antes del comienzo de cada ejercicio. Conviene asimismo especificar los requisitos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT