Reglamento de Ejecución (UE) 2018/634 de la Comisión, de 24 de abril de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1799 en lo que respecta a los cuadros de correspondencia que especifican la correspondencia entre las evaluaciones del riesgo de crédito de las agencias externas de calificación crediticia y los niveles de calidad crediticia establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:May 15, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 105/14

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (1), y en particular su artículo 136, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 de la Comisión (2) especifica en su anexo III la correspondencia de las evaluaciones de crédito emitidas por una agencia externa de calificación crediticia («ECAI») con los niveles de calidad crediticia establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 2, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (correspondencia).

(2) Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799, se han registrado o certificado nuevas agencias de calificación crediticia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Por otra parte, se ha producido la baja registral de una de las ECAI incluida en el cuadro de correspondencias del Reglamento (UE) 2016/1799. Puesto que el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 exige que se determine la correspondencia, en relación con todas las ECAI, es necesario modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 para establecer las correspondencias relativas a las ECAI recién registradas o certificadas y para eliminar la correspondencia de la ECAI dada de baja.

(3) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión conjuntamente por la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (Autoridades Europeas de Supervisión).

(4) Las Autoridades Europeas de Supervisión han llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, han analizado los costes y beneficios potenciales conexos y han recabado sendos dictámenes del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y de Reaseguros, creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El...

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