Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1097 de la Comisión, de 26 de julio de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2197, relativo al reembolso, con arreglo al artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los créditos prorrogados del ejercicio 2017

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 197/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 26, apartado 6,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2197 de la Comisión (2) establece los importes puestos a disposición de los Estados miembros para el reembolso a los perceptores finales en el ejercicio de 2018. Estos importes corresponden a la reducción de la disciplina financiera efectivamente aplicada por los Estados miembros en el ejercicio financiero 2017 sobre la base de las declaraciones de gastos de los Estados miembros para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2016 y el 15 de octubre de 2017.

(2) En lo que atañe a Rumanía, la declaración detallada de gastos no tuvo plenamente en cuenta el umbral de 2 000 EUR que se aplica a la disciplina financiera de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Por lo tanto, en aras de una correcta gestión financiera, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2197 no se puso a disposición de Rumanía ningún importe para su reembolso.

(3) Rumanía ha informado posteriormente a la Comisión acerca del importe correcto de la disciplina financiera que debería haberse aplicado en ese país en el ejercicio de 2017 teniendo plenamente en cuenta el umbral de 2 000 EUR. Para garantizar el reembolso de los importes pertinentes a los agricultores rumanos, la Comisión debe determinar el importe correspondiente que se pone a disposición de Rumanía.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2197 en consecuencia.

(5) Dado que la modificación introducida por el presente Reglamento afecta a la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2197, que se aplica desde el 1 de diciembre de 2017, el presente Reglamento debe aplicarse también a partir de ese día.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2197, se añade la entrada siguiente:

Rumanía 16 452 203

.

El presente Reglamento...

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