Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2018, sobre los datos que deben facilitarse para 2020 de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011, en lo que respecta a la lista de variables y su descripción

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 306/14

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011 (1), y en particular su artículo 5, apartado 4, y su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2018/1091 establece un marco para las estadísticas europeas a nivel de explotaciones agrícolas y para la integración de la información sobre su estructura con la información relativa a los métodos de producción, las medidas de desarrollo rural, los aspectos agroambientales y otra información relacionada.

(2) Los Estados miembros deben recopilar datos básicos, datos relativos a la ampliación del marco y datos sobre los temas y los temas detallados de los módulos, según establece el Reglamento (UE) 2018/1091.

(3) No debe haber en total más de 300 variables para los datos básicos y los módulos, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1091.

(4) De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1091, no deben imponerse costes adicionales significativos que den lugar a una carga desproporcionada e injustificada sobre las explotaciones agrícolas y los Estados miembros.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. La descripción de las variables correspondientes a los datos estructurales básicos enumeradas en el anexo III del Reglamento (UE) 2018/1091 será la que figura en el anexo I del presente Reglamento.

  2. La lista de las variables correspondientes a los temas y los temas detallados de cada módulo figura en el anexo II.

  3. La descripción de las variables que deben utilizar los Estados miembros para los temas y los temas detallados de cada módulo enumeradas en el anexo II será la que figura en el anexo III.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2018.

(1) DO L 200 de 7.8.2018, p. 1.

  1. VARIABLES GENERALES

El identificador único de la explotación agrícola es un identificador numérico único para la transmisión de datos.

La explotación agrícola está localizada allí donde desarrolla su principal actividad agrícola.

El código de la cuadrícula de la red de unidades estadísticas Inspire para uso paneuropeo (1) de 1 km donde está localizada la explotación. Este código solo se utilizará a efectos de transmisión.

A efectos de difusión de datos, además de los mecanismos normales de control de la divulgación de datos tabulares, la red de 1 km se utilizará solamente si hay en ella más de 10 explotaciones agrícolas; de lo contrario, se utilizarán, según sea necesario, redes anidadas de 5 km, 10 km o más.

El código de la región NUTS 3 (2) [según el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (3)] en la que está localizada la explotación.

La información sobre zonas con limitaciones naturales debe suministrarse en consonancia con el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

L: la explotación agrícola se encuentra en una zona distinta de las de montaña, con limitaciones naturales significativas

M: la explotación agrícola se encuentra en una zona de montaña

O: la explotación agrícola se encuentra en otra zona con limitaciones específicas

N: la explotación agrícola no se encuentra en una zona con limitaciones naturales

La personalidad jurídica de la explotación agrícola depende de la situación del titular.

Una sola persona física es la titular de una explotación agrícola que no está vinculada a ninguna explotación agrícola de otros titulares, ni por una gestión común ni por disposiciones similares.

Las explotaciones agrícolas que cumplen esta condición se denominan explotaciones agrícolas de titular único .

Personas físicas que son las titulares únicas de una explotación agrícola que no está vinculada a ninguna explotación agrícola de otros titulares, y que comparten la propiedad y la gestión de la explotación agrícola.

Los asociados en una agrupación de explotaciones son personas físicas que conjuntamente tienen la propiedad de una explotación agrícola o conjuntamente la arriendan o gestionan de otra forma, o que gestionan conjuntamente sus explotaciones individuales como si se tratara de una sola explotación. Esta cooperación debe establecerse conforme a la legislación o por acuerdo escrito.

Una entidad jurídica que no es una persona física, pero que tiene los derechos y las obligaciones normales de un particular, por ejemplo, la posibilidad de litigar (capacidad jurídica general propia).

Un grupo de empresas es una asociación de empresas unidas por lazos jurídicos o financieros y controladas por la matriz del grupo.

Una «empresa» es la combinación más pequeña de unidades jurídicas que constituye una unidad organizativa de producción de bienes y servicios y que disfruta de una cierta autonomía de decisión, principalmente a la hora de emplear los recursos corrientes de que dispone. Una empresa ejerce una o más actividades en uno o varios lugares. Una empresa puede corresponder a una única unidad jurídica.

A efectos de recogida y registro de datos, una explotación agrícola en forma de «unidad de tierras comunales» es una entidad consistente en la superficie agrícola utilizada (SAU) que otras explotaciones agrícolas utilizan con arreglo a derechos comunes.

El titular es un agricultor activo a tenor del artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y la solicitud de subvención ha sido aceptada.

La ayuda financiera puede referirse a pagos directos a tenor de los artículos 50 y 51 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 o a la ayuda proporcionada por programas de desarrollo rural conforme al artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) (ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

El jefe de la explotación agrícola es la persona física responsable de las actividades financieras y de producción corrientes y cotidianas de la explotación agrícola.

Se considera trabajo agrícola todo tipo de labor realizada en la explotación agrícola que contribuye a:

i) las actividades definidas en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1091;

ii) el mantenimiento de los medios de producción, o

iii) las actividades directamente derivadas de estas labores productivas.

El tiempo empleado en el trabajo agrícola en la explotación es el que se ha dedicado realmente al trabajo agrícola para la explotación, excluido el trabajo en el hogar del titular o del jefe.

La unidad de trabajo anual es el empleo equivalente a tiempo completo, es decir, las horas totales trabajadas divididas por la media de horas anuales trabajadas en empleos a tiempo completo en el país.

Se considera tiempo completo el número mínimo de horas exigido por las disposiciones nacionales que rigen los contratos laborales. Si en dichas disposiciones no se indica el número de horas por año, se tomará como mínimo la cifra de 1 800 horas (8 horas diarias por 225 jornadas de trabajo).

El año de nacimiento del jefe de la explotación agrícola.

El sexo del jefe de la explotación agrícola.

M: masculino

F: femenino

Tramo de porcentajes de las unidades de trabajo anuales (6) de trabajo agrícola realizado por el jefe de la explotación agrícola.

El año en que el jefe de la explotación agrícola empezó a desempeñar este cargo.

Nivel más elevado de educación agrícola obtenido por el jefe:

PRACT: experiencia agrícola meramente práctica, si el jefe ha adquirido su experiencia trabajando directamente en una explotación agrícola.

BASIC: formación agrícola básica, si el jefe ha completado cursos de formación en una escuela de agronomía de carácter general o en un centro especializado en determinadas disciplinas (como horticultura, viticultura, silvicultura, piscicultura, veterinaria, tecnología agrícola y disciplinas análogas); se considerará formación básica una formación completada como aprendiz agrícola.

FULL: formación agrícola completa, si el jefe ha seguido sin interrupción cualquier curso de formación durante el equivalente a por lo menos dos años a tiempo completo tras acabar la enseñanza obligatoria, completado en una escuela superior de agronomía, una universidad u otro centro de enseñanza superior en agricultura, horticultura, viticultura, silvicultura, piscicultura, veterinaria, tecnología agrícola o una disciplina análoga.

Si el jefe ha seguido una formación profesional, o una medida o actividad de formación impartida por un instructor o un centro de formación, cuyo objetivo principal es la adquisición de nuevas capacidades relacionadas con las actividades agrícolas o con actividades que guardan directamente relación con la explotación agrícola, o bien el desarrollo y la mejora de capacidades que ya tiene.

El régimen de tenencia depende de la situación en un día de referencia del año de la encuesta.

Hectáreas de superficie agrícola utilizada que son trabajadas por la explotación agrícola y están en poder del titular como propiedad, o que son trabajadas por el titular en calidad de usufructuario, enfiteuta o equivalente.

Hectáreas de superficie agrícola utilizada arrendadas por la explotación agrícola mediante una renta fijada de antemano (pagada en metálico, en especie o de otro modo) en un contrato de arrendamiento (escrito o verbal). La superficie agrícola utilizada se asigna a una única explotación agrícola. Si la superficie agrícola utilizada se arrienda a más de una explotación agrícola durante el año de referencia, se asigna...

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