Reglamento de Ejecución (UE) 2019/364 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de las solicitudes de inscripción o de ampliación de inscripción de los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 81/125

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 5, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Un formato uniforme para las solicitudes a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «AEVM») de inscripción o de ampliación de inscripción de registros de operaciones debe garantizar que toda la información requerida en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2019/359 de la Comisión (2) sea presentada a la AEVM y fácilmente identificada por esta.

(2) Con el fin de facilitar la identificación de la información presentada por los registros de operaciones, cada uno de los documentos que se adjunten a las solicitudes debe llevar un número de referencia único.

(3) De conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/359, cuando un registro de operaciones solicitante considere que un requisito previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2019/359 no le es aplicable, ha de indicar claramente en su solicitud de qué requisito se trata y explicar por qué dicho requisito no resulta de aplicación. Tanto el requisito de que se trate como la explicación deben ser claramente identificados en la solicitud de inscripción o de ampliación de inscripción.

(4) Toda información presentada a la AEVM en una solicitud de inscripción o de ampliación de inscripción de un registro de operaciones ha de facilitarse en un soporte duradero según se define en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), a fin de permitir su almacenamiento para uso futuro y su reproducción.

(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión Europea, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(6) La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE)...

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