Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1928 de la Comisión de 19 de noviembre de 2019 por el que se adapta para el año civil 2019 el porcentaje de ajuste de los pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/916 de la Comisión

Enforcement date:November 27, 2019
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 299/49

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 26, apartado 4,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/916 de la Comisión (2) se fijó para el año civil 2019 el porcentaje de ajuste de los pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Ese porcentaje de ajuste se estableció sobre la base de la información disponible en el contexto del proyecto de presupuesto de 2020, en particular teniendo en cuenta un importe de disciplina financiera de 478 millones EUR destinado a la reserva para crisis en el sector agrícola a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(2) Aunque la necesidad de disciplina financiera se mantiene en 478 millones EUR respecto de la reserva para crisis en el sector agrícola, la información disponible en relación con la nota rectificativa n.o 1 del proyecto de presupuesto de 2020 presentada por la Comisión, que contiene las previsiones relativas a los pagos directos y los gastos de mercado, pone de manifiesto la necesidad de adaptar el porcentaje de la disciplina financiera establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/916.

(3) Por consiguiente, sobre la base de la nueva información que obra en poder de la Comisión, procede adaptar el porcentaje de ajuste de conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 antes del 1 de diciembre del año civil con respecto al cual se aplique el porcentaje de ajuste.

(4) Por regla general, los agricultores que presentan una solicitud de ayuda para pagos directos con respecto a un año civil N reciben esos pagos en un determinado plazo de pago correspondiente al ejercicio financiero N + 1. No obstante, los Estados miembros pueden efectuar pagos tardíos a los agricultores fuera de ese plazo de pago, dentro de ciertos límites. Esos pagos tardíos pueden efectuarse en un ejercicio financiero posterior. Cuando la disciplina financiera se aplica a un año civil determinado, el...

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