Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2027 de la Comisión de 28 de noviembre de 2019 por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) n.o 2305/2003, (CE) n.o 969/2006 y (CE) n.o 1067/2008, a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/2081 y (UE) 2017/2200, al Reglamento (CE) n.o 1964/2006, al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012 y al Reglamento (CE) n.o 1918/2006, en lo que respecta a las fechas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación en 2020 en el marco de los contingentes arancelarios de cereales, arroz y aceite de oliva

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 313/28

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos del Consejo (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, párrafo primero, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos (CE) n.o 2305/2003 (2), (CE) n.o 969/2006 (3), (CE) n.o 1067/2008 de la Comisión (4) y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/2081 de la Comisión (5) y (UE) 2017/2200 de la Comisión (6) establecen disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de cebada en el marco del contingente 09.4126, de maíz, en el marco del contingente 09.4131, de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124, 09.4125 y 09.4133 y de determinados cereales originarios de Ucrania en el marco de los contingentes 09.4306, 09.4307, 09.4308, 09.4277, 09.4278 y 09.4279.

(2) El Reglamento (CE) n.o 1964/2006 de la Comisión (7) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012 de la Comisión (8) establecen disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh, en el marco del contingente 09.4517 y de partidos de arroz en el marco del contingente 09.4079.

(3) El Reglamento (CE) n.o 1918/2006 de la Comisión (9) establece disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de aceite de oliva originario de Túnez en el marco del contingente 09.4032.

(4) Habida cuenta de los días festivos de 2020, conviene establecer excepciones, en algunos períodos, a los Reglamentos (CE) n.o 2305/2003, (CE) n.o 969/2006, (CE) n.o 1067/2008, a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/2081 y (UE) 2017/2200, al Reglamento (CE) n.o 1964/2006 y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 480/2012, y al Reglamento (CE) n.o 1918/2006, en lo que atañe a las fechas para la presentación de solicitudes de certificados de importación y la expedición de dichos certificados, con el fin de garantizar la observancia de los volúmenes contingentarios en cuestión. En su caso, continuará aplicándose el coeficiente de asignación fijado con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión (10).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 2305/2003, para 2020, las solicitudes de certificados de importación de cebada, en el marco del contingente 09.4126, no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2020 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

  2. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 2305/2003, para 2020, los certificados de importación de cebada emitidos en el marco del contingente 09.4126 cuyas solicitudes se presenten durante el período mencionado en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en la fecha correspondiente que figura en él.

  3. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 969/2006, para 2020, las solicitudes de certificados de importación de maíz, en el marco del contingente 09.4131, no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2020 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

  4. No obstante lo...

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