Reglamento de Ejecución (UE) nº 644/2012 de la Comisión, de 16 de julio de 2012, que modifica, en lo referente a Rusia, el Reglamento (UE) nº 206/2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria

Enforcement date:August 06, 2012
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 187/18 Diario Oficial de la Unión Europea 17.7.2012

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 644/2012 DE LA COMISIÓN

de 16 de julio de 2012

que modifica, en lo referente a Rusia, el Reglamento (UE) n o 206/2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE

( 1

), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, párrafos primero y segundo, su artículo 6, apartado 1, párrafo primero, su artículo 7, letra e), su artículo 8, letra d), y su artículo 13, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2004/68/CE establece los requisitos zoosanitarios para el tránsito por la Unión de ungulados vivos. Conforme a esta Directiva, pueden establecerse disposiciones específicas, incluidos modelos de certificados veterinarios, para el tránsito a través de la Unión de ungulados vivos procedentes de terceros países autorizados, siempre que dichos animales transiten por el territorio de la Unión bajo supervisión y autorización veterinaria y aduanera oficiales, a través de puestos de inspección fronterizos autorizados, y sin efectuar ninguna parada en el territorio de la Unión, con excepción de las estrictamente necesarias para el bienestar animal.

(2) El Reglamento (UE) n o 206/2010 de la Comisión

( 2

) determina los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de ciertas partidas de animales vivos, entre los que figuran los ungulados. En el anexo I de este Reglamento figura la lista de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios a partir de los cuales se permite la introducción de dichas partidas en el territorio de la Unión, junto con los modelos de certificados veterinarios que deben acompañar a las partidas.

(3) A raíz de una petición de Rusia relativa a la autorización de tránsito de bovinos vivos para cría y producción procedentes de la región de Kaliningrado (Kaliningradskaya oblast) a través del territorio de Lituania, la Comisión llevó a cabo una inspección en Kaliningrado. En esta inspección se concluyó que la situación zoosanitaria de esa región parece favorable. Por tanto, procede autorizar la introducción en la Unión de dichas partidas de animales en vehículos de transporte por carretera a efectos exclusivamente de tránsito desde la región de Kaliningrado a otras partes del territorio de Rusia a través del territorio de Lituania.

(4) Además, Lituania puede garantizar la aplicación de las medidas previstas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior

( 3

), en lo referente a los animales de la región de Kaliningrado que no puedan completar el tránsito sin efectuar alguna descarga intermedia debido a circunstancias externas.

(5) Rusia ha confirmado también su acuerdo con Belarús, en el marco de la Unión aduanera que engloba a ambos países, y que implica que se aplican los mismos requisitos sanitario-veterinarios a la importación de animales en los dos países.

(6) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (UE) n o 206/2010 de modo que recoja el tránsito de bovinos vivos para cría y producción procedentes de la región de Kaliningrado. Debe modificarse en consecuencia la lista de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir determinados animales en la Unión que figuran en el anexo I, parte 1, del Reglamento (UE) n o 206/2010.

(7) También es necesario prever un modelo de certificado veterinario para el tránsito de dichos animales. Por tanto, ha de añadirse un modelo de certificado veterinario «BOV-X-TRANSIT-RU» a la parte 2 del anexo I del Reglamento (UE) n o 206/2010.

(8) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n o 206/2010.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA...

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