Reglamento (UE) 2018/675 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, que modifica, por lo que respecta a las sustancias CMR, los apéndices del anexo XVII del Reglamento (CE) n.° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Enforcement date:May 24, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 114/4

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 68, apartado 2, y su artículo 131,

Considerando lo siguiente:

(1) En las entradas 28, 29 y 30 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 se prohíbe la comercialización o utilización para el suministro al público en general de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (sustancias CMR), en las categorías 1A o 1B, y de las mezclas que las contengan en concentraciones determinadas. Las sustancias en cuestión figuran en los apéndices 1 a 6 de dicho anexo.

(2) Las sustancias se clasifican como CMR de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y se incluyen en la lista de la parte 3 de su anexo VI.

(3) Desde la última actualización de los apéndices 1 a 6 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 con objeto de reflejar la nueva clasificación de sustancias como sustancias CMR con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008, la parte 3 del anexo VI de este último acto ha sido modificada por el Reglamento (UE) 2017/776 de la Comisión (3).

(4) El Reglamento (UE) 2017/776 introduce asimismo cambios en los títulos y la numeración en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, que requieren la modificación de las referencias a dicho Reglamento en la columna 1 de las entradas 28 a 30 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

(5) Mediante el Reglamento (UE) n.o 605/2014 de la Comisión (4), la sustancia formaldehído se clasificó como un carcinógeno de categoría 1B; no obstante, la Comisión optó por omitirlo en el último ejercicio de actualización, a la espera de los resultados de un examen en curso de todos sus usos realizado por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (5), con vistas a una posible restricción...

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