Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

15.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 251/48

(1) El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia, conforme al artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), debe lograrse, entre otras cosas, mediante medidas comunes sobre el cruce de personas a través de las fronteras interiores y sobre los controles fronterizos en las fronteras exteriores y la política común de visados, preservando al mismo tiempo el delicado equilibrio entre la libre circulación de personas, por un lado, y la seguridad, por el otro.

(2) Conforme al artículo 80 del TFUE, las políticas de la Unión sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración y su ejecución deben regirse por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero.

(3) En la Declaración de Roma, firmada el 25 de marzo de 2017, los dirigentes de veintisiete Estados miembros expresaron su compromiso de obrar en pro de una Europa segura y protegida y de crear una Unión en la que todos los ciudadanos se sientan seguros y puedan circular libremente, en la que las fronteras exteriores estén protegidas, por medio de una política migratoria eficiente, responsable y sostenible que respete las normas internacionales, así como una Europa decidida a luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada.

(4) Todas las acciones financiadas en el marco del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, «Instrumento»), creado por el presente Reglamento, incluidas las llevadas a cabo en terceros países, deben ejecutarse respetando plenamente los derechos y principios reconocidos en el acervo de la Unión y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y deben estar en consonancia con las obligaciones internacionales que atañen a la Unión y a los Estados miembros, derivadas de los instrumentos internacionales de los que son parte, en particular garantizando el cumplimiento de los principios de no discriminación y no devolución.

(5) El objetivo de las políticas (en lo sucesivo, «objetivo político») del Instrumento es desarrollar y aplicar en las fronteras exteriores una gestión europea integrada de las fronteras exteriores sólida y eficaz, contribuyendo así a garantizar un alto nivel de seguridad interior en la Unión, salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación de personas dentro de ella y respetando plenamente el acervo pertinente de la Unión y las obligaciones internacionales de la Unión y de los Estados miembros derivadas de los instrumentos internacionales de los que son parte.

(6) La gestión europea integrada de las fronteras, que lleva a cabo la Guardia Europea de Fronteras y Costas creada por el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), es una responsabilidad compartida de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardacostas en la medida en la que realicen tareas de control fronterizo. Debe contribuir a facilitar el cruce legítimo de las fronteras, impedir y detectar la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza y gestionar eficazmente los flujos migratorios.

(7) La facilitación de los viajes legítimos, previniendo al mismo tiempo la migración irregular y los riesgos para la seguridad, constituía uno de los principales objetivos del planteamiento de la Unión presentado en la Comunicación de la Comisión de 23 de septiembre de 2020 relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo.

(8) El apoyo financiero con cargo al presupuesto de la Unión es indispensable para la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras con el fin de ayudar a los Estados miembros, al actuar en el pleno respeto de los derechos fundamentales, a gestionar eficientemente el cruce de las fronteras exteriores y a hacer frente a los futuros desafíos en dichas fronteras, lo que contribuiría a combatir las formas graves de delincuencia con una dimensión transfronteriza.

(9) Los Estados miembros deben contar con apoyo financiero adecuado de la Unión para promover la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras y para garantizar que dicha gestión se convierta en una realidad operativa. La gestión europea integrada de las fronteras consiste, entre otros, en los siguientes elementos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1896: control fronterizo; operaciones de búsqueda y salvamento durante la vigilancia de las fronteras; análisis de los riesgos; cooperación entre los Estados miembros, incluidos el apoyo coordinado por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, y la cooperación interorgánica, incluido el intercambio periódico de información; cooperación con terceros países; medidas técnicas y operativas en el interior del espacio Schengen relacionadas con el control fronterizo y diseñadas para abordar la inmigración ilegal y luchar mejor contra la delincuencia transfronteriza; empleo de tecnología punta; un mecanismo de control de calidad y mecanismos de solidaridad.

(10) El Instrumento debe poder proporcionar a los Estados miembros el apoyo necesario para la aplicación de unas normas mínimas comunes para la vigilancia de las fronteras exteriores, conforme a las competencias respectivas de los Estados miembros, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Comisión.

(11) Dado que las autoridades aduaneras de los Estados miembros han ido asumiendo un número cada vez mayor de responsabilidades, que a menudo se extienden al ámbito de la seguridad y se ejercen en las fronteras exteriores, es importante fomentar la cooperación interorgánica como elemento de la gestión europea integrada de las fronteras de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1896. Es preciso garantizar la complementariedad en la realización de los controles fronterizos y aduaneros en las fronteras exteriores proporcionando un apoyo financiero suficiente de la Unión a los Estados miembros. La cooperación interorgánica no solo reforzará los controles aduaneros a fin de luchar contra todas las formas de tráfico, sino que facilitará también el comercio y los viajes legítimos y contribuirá a una unión aduanera segura y eficiente.

(12) Es necesario, por lo tanto, establecer el fondo que sucederá al Fondo de Seguridad Interior para el período 2014-2020 establecido por los Reglamentos (UE) n.o 513/2014 (4) y (UE) n.o 515/2014 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante la creación, entre otros, de un Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (en lo sucesivo, «Fondo»).

(13) Debido a las particularidades jurídicas del título V del TFUE y a las diferentes bases jurídicas aplicables en los ámbitos de las fronteras exteriores y el control aduanero, no es jurídicamente posible establecer el Fondo como un instrumento único.

(14) El Fondo debe establecerse, por tanto, como un marco general de apoyo financiero de la Unión en el ámbito de la gestión de fronteras y de la política de visados, que comprende el Instrumento y el Instrumento de Apoyo Financiero para Equipo de Control Aduanero, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Dicho marco debe ser complementado por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), al que debe remitir el presente Reglamento por lo que se refiere a las normas sobre gestión compartida.

(15) El Instrumento debe basarse en los resultados e inversiones de sus predecesores, el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013, establecido por la Decisión n.o 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior para el período 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.o 515/2014, y debe ampliarse para tener en cuenta la evolución en este ámbito.

(16) A fin de garantizar un control de las fronteras exteriores uniforme y de gran calidad y de facilitar los viajes legítimos que impliquen el cruce de las fronteras exteriores, el Instrumento debe contribuir al desarrollo de una gestión europea integrada de las fronteras que abarque las medidas relativas a las políticas, el Derecho, la cooperación sistemática, el reparto de la responsabilidad, la evaluación de la situación y de las circunstancias cambiantes en relación con los pasos fronterizos de los migrantes irregulares, el personal, los equipos y la tecnología, que pueden ser adoptadas a diferentes niveles por las autoridades competentes de los Estados miembros y por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, en cooperación con otros agentes, como otros órganos y organismos de la Unión, en particular la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), creada por el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y, en su caso, terceros países y organizaciones internacionales.

(17) El Instrumento debe contribuir a mejorar la eficiencia de la tramitación de los visados en lo que respecta a la simplificación de los procedimientos de expedición para los viajeros de buena fe y a la detección y evaluación de los riesgos de seguridad y de migración irregular. En particular, el Instrumento debe facilitar ayuda financiera que contribuya a la digitalización de la tramitación de los visados con el fin de ofrecer procedimientos rápidos, seguros y adaptados a las necesidades de los solicitantes, lo que redundará en beneficio tanto de los solicitantes de visados como de los consulados. El...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT