Reglamento (UE) 2021/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

14.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 249/7

(1) El Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) estableció el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión. Dicho Reglamento estableció las condiciones y procedimientos para expedir o denegar una autorización de viaje en el marco del SEIAV.

(2) El SEIAV permite evaluar si la presencia de dichos nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros supondría un riesgo para la seguridad, un riesgo de inmigración ilegal o un riesgo elevado de epidemia.

(3) A fin de permitir al sistema central del SEIAV la tramitación de los expedientes de solicitud a que se refiere el Reglamento (UE) 2018/1240, es necesario establecer la interoperabilidad, por una parte, entre el sistema de información del SEIAV y, por otra parte, el Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema de Información de Visados (VIS), el Sistema de Información de Schengen (SIS), Eurodac, el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de nacionales de terceros países (ECRIS-TCN) (en lo sucesivo, «otros sistemas de información de la UE») y los datos de Europol tal como se definen en dicho Reglamento (en lo sucesivo, «datos de Europol»).

(4) El presente Reglamento, junto con los Reglamentos (UE) 2021/1150 (3) y (UE) 2021/1152 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las normas de aplicación de la interoperabilidad entre, por una parte, el sistema de información del SEIAV y, por otra parte, otros sistemas de información de la UE y los datos de Europol y las condiciones para la consulta de los datos almacenados en otros sistemas de información de la UE y de los datos de Europol por el SEIAV a efectos de la identificación automática de las respuestas positivas. En consecuencia, es necesario modificar los Reglamentos (UE) 2019/816 (5) y (UE) 2019/818 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo con el fin de conectar el sistema central del SEIAV con los otros sistemas de información de la UE y los datos de Europol, y de especificar los datos que circularán entre dichos sistemas de información de la UE y los datos de Europol.

(5) Por lo que respecta a la aplicación de la interoperabilidad con el Eurodac, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1240, se adoptarán las modificaciones en consecuencia cuando se adopte la refundición del Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(6) El portal europeo de búsqueda (PEB), creado por el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y el Reglamento (UE) 2019/818, permitirá consultar al mismo tiempo los datos almacenados en el SEIAV y los datos almacenados en los otros sistemas de información de la UE pertinentes.

(7) Deben definirse las disposiciones técnicas para que el SEIAV pueda verificar periódica y automáticamente en otros sistemas de información de la UE si se siguen cumpliendo las condiciones para la conservación de los expedientes de solicitud, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/1240.

(8) Los Estados miembros ya recogen y tratan datos de nacionales de terceros países tal como se determina en el Reglamento (UE) 2019/816 a los efectos de dicho Reglamento. El presente Reglamento no impone a los Estados miembros ninguna obligación de modificar o de ampliar las categorías de datos de nacionales de terceros países tal como se determina en el Reglamento (UE) 2019/816 ya recogidos en virtud de dicho Reglamento. A efectos de las consultas de ECRIS-TCN realizadas por el SEIAV, solo las indicaciones de que nacionales de terceros países tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/816 hayan sido condenados por delitos de terrorismo o cualquier otro delito de los enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2018/1240 cuando sean punibles con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de una duración máxima no inferior a tres años con arreglo al Derecho nacional, y los códigos de los Estados miembros de condena deben añadirse al registro de datos ECRIS-TCN.

(9) De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/816 y con el fin de apoyar el objetivo del SEIAV de contribuir a un alto nivel de seguridad aportando una rigurosa evaluación del riesgo para la seguridad que presentan los solicitantes antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores con el fin de determinar si existen indicios concretos o motivos razonables basados en indicios concretos para concluir que la presencia de la persona en el territorio de los Estados miembros supone un riesgo para la seguridad, el SEIAV debe poder verificar si existen correspondencias entre los datos de los expedientes de solicitud del SEIAV y los datos del ECRIS-TCN, en lo que respecta a los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/816, que hayan sido condenados en los últimos veinticinco años por delitos de terrorismo o en los últimos quince años por otros delitos de los enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2018/1240 cuando sean punibles con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de una duración máxima no inferior a tres años con arreglo al Derecho nacional.

(10) Las condiciones, incluidos los derechos de acceso, en las que la unidad central del SEIAV y las unidades nacionales del SEIAV puedan consultar los datos almacenados en otros sistemas de información de la UE a efectos del SEIAV deben...

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