Reglamento (CE) nº 2019/2006 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2058/96, (CE) nº 327/98 y (CE) nº 955/2005 relativos a la apertura y al modo de gestión de contingentes arancelarios de importación en el sector del arroz

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2019/2006 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2006 por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2058/96, (CE) no 327/98 y (CE) no 955/2005 relativos a la apertura y al modo de gestión de contingentes arancelarios de importación en el sector del arroz LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1,

Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (2), y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (3), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 13, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (4), es aplicable a los certificados de importación de los períodos de contingentes arancelarios que se inician a partir del 1 de enero de 2007.

(2) El Reglamento (CE) no 1301/2006 establece, en particular, disposiciones referentes a las solicitudes, a los solicitantes y a la expedición de los certificados. Dicho Reglamento limita la duración de los certificados al último día del período del contingente arancelario y se aplica sin perjuicio de las condiciones suplementarias o excepciones previstas en los reglamentos sectoriales.

(3) Los Reglamentos (CE) no 2058/96 de la Comisión, de 28 de octubre de 1996, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de partidos de arroz del código NC 1006 40 00 para la producción de preparaciones alimenticias del código NC 1901 10 (5), (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (6), y (CE) no 955/2005 de la Comisión, de 23 de junio de 2005, por el que se abre un contingente de importación en la Comunidad de arroz procedente de Egipto (7), contienen disposiciones que bien difieren de las normas comunes establecidas en el Reglamento (CE) no 1301/2006, bien las repiten. Conviene por tanto adaptar los citados Reglamentos al objeto de suprimir las normas divergentes o redundantes, precisar los números de orden de cada contingente y subcontingente y redefinir las normas específicas aplicables, especialmente en lo tocante a la redacción de las solicitudes de certificado, su expedición y período de validez y la notificación de datos a la Comisión.

(4) Con miras a armonizar y simplificar los citados Reglamentos, es conveniente suprimir las disposiciones ya recogidas en los reglamentos horizontales o sectoriales de aplicación; a saber: además del Reglamento (CE) no 1301/2006, el Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (8), y el Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (9), y eliminar las disposiciones que ya no son de aplicación.

(5) En aras de la simplificación, procede prever que las cantidades inferiores a 20 toneladas atribuidas previa aplicación de un coeficiente de asignación se gestionen de manera homogénea en los Reglamentos (CE) no 2058/96, (CE) no 327/98 y (CE) no 955/2005.

(6) A fin de garantizar una gestión más eficaz de los contingentes arancelarios abiertos por los Reglamentos (CE) no 2058/96 y (CE) no 955/2005, es necesario permitir que los agentes económicos puedan seguir presentando más de una solicitud de certificado por período de contingente, para lo cual debe establecerse una excepción a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006. Por otra parte, con vistas a un mayor control de estos dos contingentes y a una gestión armonizada y simplificada de los mismos, conviene establecer que la presentación de las solicitudes de certificado de importación se efectúe con periodicidad semanal.

ESL 384/48 Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2006 (1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(2) DO L 122 de 22.5.1996, p. 15.

(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 797/2006 (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).

(4) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(5) DO L 276 de 29.10.1996, p. 7. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1950/2005 (DO L 312 de 29.11.2005, p. 18).

(6) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 965/2006 (DO L 176 de 30.6.2006, p. 12).

(7) DO L 164 de 24.6.2005, p. 5.

(8) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 410/2006 (DO L 71 de 10.3.2006, p. 7).

(9) DO L 189 de 29.7.2003, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 945/2006 (DO L 173 de 27.6.2006, p. 12).

(7) El derecho de aduana aplicable a las importaciones de arroz partido se fija en el artículo 11 quinquies del Reglamento (CE) no 1785/2003, por lo que conviene eliminar la referencia a la nomenclatura combinada y modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2058/96.

(8) En el caso de los contingentes abiertos por el Reglamento (CE) no 327/98, que se gestionan sobre la base de certificados de exportación, es preciso seguir autorizando a los agentes económicos que dispongan de más de un certificado de exportación para que puedan presentar más de una solicitud de certificado de importación por subperíodo del contingente y establecer por tanto una excepción a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006 con el fin de garantizar controles adaptados a estas importaciones. Conviene asimismo adaptar el importe de la garantía relativa a los certificados de importación del arroz descascarillado a que hace referencia el artículo 4 del Reglamento (CE) no 327/98 al importe de la garantía prevista en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1342/2003.

(9) En lo que respecta al Reglamento (CE) no 955/2005, es oportuno precisar las referencias al Reglamento (CE) no 1785/2003 y especificar que el período de validez del certificado de importación se ha de calcular a partir de la fecha de expedición efectiva del...

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