Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica, en lo que respecta al plomo y sus compuestos, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (D063675/03 — 2019/2949(RPS))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 294/2

— Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica, en lo que respecta al plomo y sus compuestos, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (D063675/03,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (en lo sucesivo, el «Reglamento REACH») (1), en particular su artículo 68, apartado 1,

— Vista la Decisión n.o 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (2),

— Vista su Resolución, de 3 de abril de 2001, sobre el Libro Verde de la Comisión «Cuestiones medioambientales relacionadas con el PVC» (3),

— Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (4),

— Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución XXX de la Comisión por la que se concede autorización para usos del ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

— Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (6),

— Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (7),

— Vista la sentencia del Tribunal General, de 7 de marzo de 2019, en el asunto T-837/16 (8),

— Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9),

— Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, y apartado 4, letra c), de su Reglamento interno,

— Vista la propuesta de resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

  1. Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión aspira a limitar la concentración de plomo cuando es utilizado como estabilizador en polímeros o copolímeros de cloruro de vinilo (PVC);

  2. Considerando que el plomo es una sustancia tóxica que puede tener efectos graves para la salud, en particular daños neurológicos irreversibles incluso en pequeñas dosis (10); que no hay niveles seguros para el plomo (11), (12); que el plomo también es perjudicial para el medio ambiente: es muy tóxico para los organismos acuáticos (13) y persiste en el medio ambiente (14);

  3. Considerando que la Comisión ya planteó el problema del uso del plomo como estabilizador para el PVC en su Libro Verde el 26 de julio de 2000«Cuestiones medioambientales relacionadas con el PVC» (15);

  4. Considerando que, en su Libro Verde, la Comisión afirmaba estar a favor de la reducción del uso del plomo como estabilizador en los productos de PVC, y contemplaba diversas medidas, incluida la eliminación paulatina normativa, pero finalmente optó por un compromiso voluntario del sector del PVC sobre el fin del uso del plomo como estabilizador del PVC para 2015 (16);

  5. Considerando que este enfoque era contrario a la posición del Parlamento, que, en respuesta al Libro Verde, había pedido a la Comisión que prohibiera todo uso del plomo como estabilizador en productos de PVC (17);

  6. Considerando que la medida por la que optó la Comisión en aquel momento, a saber, no hacer nada, supuso que en el periodo de 2000 a 2015 se produjeran millones de toneladas de PVC estabilizadas con cientos de miles de toneladas de plomo (18); que los artículos hechos con ese PVC con plomo se convierten paulatinamente en residuos;

  7. Considerando que al cumplirse en 2015 el compromiso voluntario del sector del PVC, la Comisión observó que seguía utilizándose el plomo en los artículos de PVC importados; que, por lo tanto, la Comisión solicitó a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (en lo sucesivo, «la Agencia») que elaborase un informe de restricción de...

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