Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre los componentes esenciales para una política de cohesión de la Unión posterior a 2020 (2016/2326(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 331/41

El Parlamento Europeo,

— Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 4, 162, 174 a 178 y 349,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes»),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (2),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (3),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (4),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones (5),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (6),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (7),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (8),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «Examen/revisión intermedios del marco financiero plurianual 2014-2020. Un presupuesto de la UE centrado en los resultados» (COM(2016)0603),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639),

— Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: evaluación del informe de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del RDC (9),

— Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la cooperación territorial europea — mejores prácticas y medidas innovadoras (10),

— Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2016, sobre la aceleración de la aplicación de la política de cohesión (11),

— Vistas su Resolución, de 21 de enero de 2010, sobre una estrategia europea para la región del Danubio (12), su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico y el papel de las macrorregiones en el futuro de la política de cohesión (13), su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre una estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico (14), y su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre una Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina (15),

— Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre las sinergias para la innovación: los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020 y otros fondos de innovación europeos y programas de la Unión (16),

— Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2016, sobre nuevas herramientas de desarrollo territorial en la política de cohesión para el periodo 2014-2020: inversión territorial integrada (ITI) y desarrollo local participativo (DLP) (17),

— Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el período 2014-2020 (18),

— Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre inversión para el empleo y el crecimiento: la promoción de la cohesión económica, social y territorial en la Unión (19),

— Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la dimensión urbana de las políticas de la UE (20),

— Vistas las comunicaciones de la Comisión y las resoluciones del Parlamento sobre las regiones ultraperiféricas y, en particular, su Resolución de 18 de abril de 2012 relativa al papel de la política de cohesión en las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea en el contexto de Europa 2020 (21) y la de 26 de febrero de 2014 relativa a la optimización del desarrollo del potencial de las regiones ultraperiféricas mediante la creación de sinergias entre los Fondos Estructurales y los demás programas de la Unión Europea (22),

— Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la política de cohesión y la revisión de la Estrategia Europa 2020 (23),

— Vistas las conclusiones y recomendaciones del Grupo de alto nivel sobre el seguimiento de la simplificación para los beneficiarios de los Fondos EIE,

— Vistas las conclusiones del Consejo sobre el Informe Especial n.o 31 del Tribunal de Cuentas Europeo de 2016, «Gastar al menos un euro de cada cinco del presupuesto de la UE en acción por el clima: una labor ambiciosa que corre un grave riesgo de ser insuficiente», adoptado el 21 de marzo de 2017,

— Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2015 (24) relativa a la interpretación del artículo 349 del TFUE,

— Visto el Informe Especial n.o 19/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Ejecución del presupuesto de la UE a través de los instrumentos financieros: conclusiones que se extraen del período de programación 2007-2013».

— Visto el informe de la Comisión, de 22 de febrero de 2016, sobre Complementariedades de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas: garantía de coordinación, sinergias y complementariedad,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0202/2017),

  1. Considerando que la política de cohesión de la Unión se deriva del TUE y del TFUE y es la expresión de la solidaridad de la Unión, solidaridad que es uno de sus principios fundamentales de esta, al perseguir su objetivo, recogido en los Tratados, de reducir las disparidades regionales y promover la cohesión económica, social y territorial entre todas las regiones de la Unión;

  2. Considerando que la función de «herramienta de convergencia» de la Unión quedó en suspenso a partir de 2008, lo que dio lugar a un aumento de las divergencias existentes dentro de los Estados miembros y entre ellos y exacerbando las desigualdades sociales y económicas en toda la Unión; recuerda que la política de cohesión a escala europea es muy eficaz, en especial a la hora de promover diversas formas de cooperación territorial, y, por tanto, sigue siendo, en su dimensión económica, social y territorial, una política de necesidad imperiosa que combina las necesidades específicas de un territorio con las prioridades de la Unión y consigue resultados tangibles sobre el terreno para los ciudadanos;

  3. Considerando que la política de cohesión, con sus grandes logros y su alta valoración, sigue siendo la principal política de inversión y desarrollo de la Unión para la creación de empleo sostenible y para generar crecimiento inteligente, sostenible e integrador después de 2020, especialmente en el contexto de un acusado descenso de la inversión pública y privada en muchos Estados miembros y de las consecuencias de la globalización; recuerda que la política de cohesión ha desempeñado un papel crucial y ha demostrado un importante nivel de adaptación a los condicionamientos macroeconómicos;

  4. Considerando que la última reforma de la política de cohesión en 2013 fue amplia y sustancial, reorientándola hacia los resultados, la concentración temática, la eficacia y la eficiencia, por un lado, y hacia principios como la asociación, la gobernanza multinivel, la especialización inteligente o la adaptación a las condiciones locales, por otro;

  5. Considerando que con la renovación de la política de cohesión el centro de atención pasó gradualmente de los grandes proyectos de infraestructuras al estímulo de la economía del conocimiento y la innovación;

  6. Considerando que estos principios deben mantenerse y consolidarse después de 2020 con el fin de garantizar la continuidad, la visibilidad, la seguridad jurídica, la accesibilidad y la transparencia en la ejecución de las políticas;

  7. Considerando que el éxito de la política de...

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