Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la política de cohesión y las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3) (2015/2278(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 204/2

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 4, 162 y 174 a 178,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1) (en lo sucesivo denominado «Reglamento sobre disposiciones comunes»),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (2),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (3),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (4),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones (5),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (6),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 (7),

— Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre «Especialización inteligente: interconexión de centros de excelencia para una política de cohesión eficiente» (8),

— Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión (9),

— Visto el comunicado de la Comisión, de 22 de febrero de 2016, titulado «Un Plan de Inversiones para Europa: nuevas directrices sobre la posibilidad de combinar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos con el FEIE»,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2014, titulada «La investigación y la innovación como fuentes de crecimiento renovado» (COM(2014)0339),

— Visto el sexto informe de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, de 23 de julio de 2014, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento»,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639),

— Vistas las orientaciones, publicadas por la Comisión en 2014, tituladas «Obtención de sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el programa Horizonte 2020 y otros programas de la Unión relacionados con la investigación, la innovación y la competitividad»,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» (COM(2010)0553),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2013, titulada «Medir los resultados de la innovación en Europa: hacia un nuevo indicador» (COM(2013)0624),

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 4 de mayo de 2012, titulado «Envejecimiento activo: Innovación — Salud inteligente — Mejores vidas» (2012/C 225/05) (10),

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 30 de mayo de 2013, titulado «Cerrar la brecha de la innovación» (11),

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de octubre de 2014, titulado «Medidas de apoyo a la creación de ecosistemas de nuevas empresas de alta tecnología» (12),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión publicado en 2014 con las orientaciones para los responsables de la formulación de políticas y los organismos encargados de su ejecución tituladas «Obtención de sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el programa Horizonte 2020 y otros programas de la Unión relacionados con la investigación, la innovación y la competitividad» (SWD(2014)0205),

— Visto el proyecto piloto «La política de cohesión y las sinergias con los fondos de investigación y desarrollo: la escalera de excelencia»,

— Vista la acción preparatoria del Parlamento Europeo para la región de Macedonia Oriental y Tracia,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0159/2016),

  1. Considerando que, en estos tiempos de crisis económica, financiera y social, la Unión debe intensificar sus esfuerzos en pos de un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador;

  2. Considerando que el refuerzo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i) constituye una de las prioridades de inversión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el periodo 2014-2020; que el apoyo a la innovación varía considerablemente de un Estado miembro a otro, así como en el interior de los Estados miembros, en particular por lo que respecta al uso de los conocimientos y la tecnología en el fomento de la innovación;

  3. Considerando que, en el periodo de programación 2014-2020, los Estados miembros deben, por primera vez, elaborar estrategias nacionales o regionales de especialización inteligente con la participación de las autoridades de gestión y las partes interesadas nacionales y regionales, como los centros de enseñanza superior, la industria y los interlocutores sociales, en un proceso de descubrimiento de oportunidades empresariales;

  4. Considerando que la especialización inteligente combina y reúne distintas políticas, en particular en materia de iniciativa empresarial, educación e innovación, para que las regiones puedan definir y seleccionar ámbitos prioritarios para su desarrollo, así como las correspondientes inversiones, centrando su atención en sus puntos fuertes y sus ventajas comparativas;

  5. Considerando que las RIS3 deben contribuir al refuerzo de la competitividad de la economía europea, el desarrollo de un valor añadido europeo en el ámbito de la innovación, la creación de más empleo de calidad y la incorporación de una amplia variedad de nuevas experiencias; que también han de contribuir a la difusión de las buenas prácticas y el desarrollo de un nuevo espíritu empresarial, que, en combinación con un mercado único digital eficaz y una especialización inteligente, podrían conducir a nuevas capacidades, conocimientos, innovación y empleo, con vistas a explotar mejor los resultados de las actividades de investigación y aprovechar todas las formas de innovación;

  6. Considerando que el desarrollo de una estrategia RIS3 implica un proceso de elaboración de mecanismos de gobernanza con múltiples partes interesadas que permitan determinar las áreas territoriales de mayor potencial estratégico, establecer prioridades estratégicas y diseñar un servicio de apoyo eficaz para las empresas a fin de maximizar el potencial de desarrollo de una región basado en el conocimiento;

  7. Considerando que las RIS3 contribuyen a un uso eficiente de los fondos de la Unión, atañen a todos los Estados miembros y regiones de la Unión y liberan el potencial de estas últimas, lo que ayuda a la Unión a contrarrestar sus deficiencias en innovación tanto a nivel interno como externo para poder ganar competitividad en la escena internacional;

  8. Considerando que el desarrollo oportuno y satisfactorio de RIS3 en los Estados miembros depende en gran medida del aumento de su capacidad administrativa para programar, presupuestar, aplicar y realizar evaluaciones dentro del marco de actuación con vistas a reforzar la inversión privada en I+D+i; que este desarrollo...

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