Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2021, sobre un nuevo enfoque para la Estrategia Marítima Atlántica (2020/2276(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 117/30

— Vistos los artículos 174, 225 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2020, titulada «Un nuevo enfoque para la Estrategia Marítima Atlántica. Plan de Acción Atlántico 2.0 — Un Plan de Acción actualizado para una economía azul sostenible, resiliente y competitiva en la zona atlántica de la Unión Europea» (COM(2020)0329),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

— Visto el Acuerdo adoptado en París el 12 de diciembre de 2015 en el marco de la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21) (el Acuerdo de París) (1),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

— Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (2),

— Vistos el primer plan de acción para una estrategia marítima en la región atlántica, de 13 de mayo de 2013 (COM(2013)0279), y la revisión intermedia del mismo, de 23 de febrero de 2018 (SWD(2018)0049),

— Vistas las estrategias de la UE de 10 de junio de 2009 para la región del Mar Báltico (COM(2009)0248), de 8 de diciembre de 2010 para la cuenca del Danubio (COM(2010)0715), de 28 de julio de 2015 para la región alpina (COM(2015)0366) y de 17 de junio de 2014 para la región del Adriático y del Jónico (COM(2014)0357), y sus Resoluciones sobre dichas estrategias (3),

— Vista la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (4),

— Vistas la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva sobre las aves) (5) y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres (Directiva sobre los hábitats) (6),

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.a reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (7),

— Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (8),

— Visto el Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior (9),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (10),

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2018, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0390),

— Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (11),

— Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 19 de marzo de 2021, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Un nuevo enfoque para la Estrategia Marítima Atlántica. Plan de Acción Atlántico 2.0 — Un Plan de Acción actualizado para una economía azul sostenible, resiliente y competitiva en la zona atlántica de la Unión Europea»,

— Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la definición de una estrategia de la Unión en materia de turismo sostenible (12),

— Visto el informe del Comité de la Misión de la Comisión para la salubridad de océanos, mares, aguas costeras y aguas interiores, de 21 de septiembre de 2020, titulado «Mission Starfish 2030: Restore our Ocean and Waters by 2030» (Misión Estrella de Mar 2030: restaurar nuestros océanos y aguas de aquí a 2030),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre la aplicación de las estrategias macrorregionales de la UE,

— Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la Estrategia europea para la región atlántica (13),

— Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2012, sobre la Estrategia de la Política de Cohesión de la UE para el espacio atlántico (14),

— Visto el Informe de la Comisión, de 20 de mayo de 2014, relativo a la gobernanza de las estrategias macrorregionales (COM(2014)0284),

— Vista la comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Contribución de la política regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020» (COM(2011)0017),

— Vista la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (15),

— Vista la comunicación de la Comisión, de 17 de mayo de 2021, titulada «Un nuevo enfoque de la economía azul sostenible de la UE: Transformar la economía azul de la UE para un futuro sostenible» (COM(2021)0240),

— Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (16),

— Vista la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (17),

— Vista la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (18),

— Visto el estudio elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión), de 15 de enero de 2015, titulado «El nuevo papel de las macrorregiones en la cooperación territorial europea»,

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Vistas las opiniones de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Pesca,

— Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0243/2021),

  1. Considerando que el espacio atlántico se ve gravemente afectado por las consecuencias socioeconómicas de la COVID-19 y los efectos negativos del Brexit;

  2. Considerando que el espacio atlántico es la mayor cuenca marítima de la Unión;

  3. Considerando que el turismo costero y marítimo es una importante fuente de empleo para las regiones atlánticas y padece especialmente la crisis socioeconómica provocada por la pandemia de COVID-19;

  4. Considerando que la crisis climática y el aumento del nivel del mar tienen graves consecuencias para el conjunto de los litorales y las islas del espacio atlántico, cuyo entorno, tanto terrestre como marítimo, es frágil y único;

  5. Considerando que la zona atlántica de la Unión abarca Madeira, las Azores, las Islas Canarias, la Guayana Francesa, Martinica, Guadalupe y San Martín como regiones ultraperiféricas (RUP), y que el nuevo plan de acción para el Atlántico debe dirigirse a todas estas regiones, fomentando al mismo tiempo una estrecha cooperación con los países y territorios de ultramar (PTU) atlánticos y los países atlánticos no pertenecientes a la Unión y sus regiones;

  6. Considerando que, en 2015, el PIB total del espacio atlántico fue de 2 175 000 000 000 EUR, lo que representa el 15 % del PIB de la Unión (19);

  7. Considerando que la Estrategia Atlántica debe incluir flujos de intercambio tangibles e intangibles con PTU y terceros países atlánticos, tomando como base las regiones atlánticas de la Unión, incluidas las RUP;

  8. Considerando que la nueva Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para 2030, la revisión de la Directiva sobre energías renovables (20) y la economía azul son elementos clave en la transición hacia una economía altamente eficiente desde el punto de vista energético y basada plenamente en las energías renovables, incluidos unos criterios de sostenibilidad reforzados;

    I. Considerando que los océanos desempeñan un papel fundamental en la adaptación al cambio climático;

  9. Considerando que los océanos saludables y la conservación y preservación de sus ecosistemas son esenciales para la humanidad, puesto que regulan el...

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