Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de mayo de 2017, sobre la evaluación de los aspectos externos del funcionamiento y la gestión de los servicios de aduanas como herramienta para facilitar el comercio y luchar contra el comercio ilícito (2016/2075(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 307/44

El Parlamento Europeo,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos — Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

— Vistos el Plan estratégico de la DG TAXUD para el período 2016-2020, y el Plan de gestión de la DG TAXUD para 2016, de 14 de marzo de 2016 (Ares(2016)1266241),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, titulada «Estrategia y plan de acción de la UE para la gestión de los riesgos aduaneros: afrontar los riesgos, reforzar la protección de la cadena de suministro y facilitar el comercio» (COM(2014)0527),

— Visto el informe de la Comisión, de 19 de julio de 2016, titulada «Informe de situación sobre la aplicación de la estrategia y el plan de acción de la UE para la gestión de los riesgos aduaneros» COM(2016)0476,

— Vistas las orientaciones para los operadores económicos autorizados (TAXUD/B2/047/2011),

— Visto el proyecto piloto «Vías comerciales seguras e inteligentes» (Smart and Secure Trade Lanes, SSTL) entre la Unión y China,

— Vista la Resolución del Consejo sobre un plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2013 a 2017 (1),

— Visto el informe de la DG TAXUD sobre la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual de la Unión para 2015,

— Visto el Marco estratégico para la cooperación aduanera entre la Unión y China,

— Visto el plan de acción sobre la cooperación aduanera UE-China en materia de derechos de propiedad intelectual (2014/2017),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de febrero de 2014, titulada «Plan de actuación con vistas al control del funcionamiento de los regímenes comerciales preferenciales» (COM(2014)0105),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de febrero de 2016, titulada «Plan de acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo» (COM(2016)0050),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2016, titulada «Desarrollo de la unión aduanera de la UE y de su gobernanza» (COM(2016)0813),

— Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre una Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países (2),

— Visto el Informe Especial n.o 23/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «El transporte marítimo en la UE se mueve en aguas turbulentas — mucha inversión ineficaz e insostenible»,

— Visto el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio,

— Visto el informe de la OCDE, de 18 de abril de 2016, titulado «Illicit Trade, Converging Criminal Networks» (Comercio ilícito, Convergencia de redes delictivas),

— Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Vistos los artículos 207, 208 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vistos el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (3), y sus correspondientes acto delegado (Reglamento delegado (UE) n.o 2015/2446 (4)), acto de ejecución (Reglamento de ejecución (UE) n.o 2015/2447 (5)), acto delegado transitorio (Reglamento delegado (UE) 2016/341 (6)) y programa de trabajo (Decisión de ejecución (UE) 2016/578 (7)),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1383/2003 del Consejo (8),

— Vistas la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el marco jurídico de la Unión para las infracciones y sanciones aduaneras (COM(2013)0884), presentada por la Comisión el 13 de diciembre de 2013, y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional sobre esta propuesta para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (9);

— Visto el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (10),

— Visto el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, establecido en el TFUE,

— Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre la respuesta a los desafíos de la aplicación del código aduanero de la Unión (11),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0162/2017),

  1. Considerando que la unión aduanera es un pilar básico de la Unión Europea, ya que gracias a ella la Unión es uno de los principales bloques comerciales a nivel mundial, y que una unión aduanera completamente funcional es esencial para el refuerzo de la posición de la Unión a la hora de negociar acuerdos comerciales;

  2. Considerando que la aplicación del código aduanero de la Unión es fundamental para proteger los recursos propios de la Unión, en particular los derechos de aduana y los intereses en materia de fiscalidad nacional;

  3. Considerando que una unión aduanera completamente funcional es la base para la lucha eficaz contra los flujos financieros ilícitos y el blanqueo de capitales ligado a la actividad comercial;

  4. Considerando que la aplicación del código aduanero de la Unión, que se introdujo el 1 de mayo de 2016, podría sufrir retrasos debido a la financiación insuficiente de unos sistemas informáticos comunes y eficaces antes del 31 de diciembre de 2020;

  5. Considerando que el informe de situación sobre la aplicación de la estrategia y el plan de acción de la UE para la gestión de los riesgos aduaneros subraya que la falta de financiación para actualizar los sistemas informáticos existentes y desarrollar los nuevos sistemas necesarios supone un grave problema que obstaculiza los avances, sobre todo con respecto al nuevo Sistema de Control de las Importación; que, en ausencia de recursos suplementarios, algunas de las medidas no podrán ponerse en marcha antes de finales de 2020, tal como se prevé en la estrategia y el plan de acción; que los retrasos también podrían afectar al cumplimiento de los compromisos contraídos en materia de aduanas en el contexto de la Agenda Europea de Seguridad;

  6. Considerando que la fragmentación que existe en la actualidad entre los Estados miembros en las políticas de control aduanero no debe dar lugar a una situación que ocasione cargas administrativas y retrasos adicionales o una distorsión de los flujos comerciales internos;

  7. Considerando que la Directiva propuesta en relación con un marco jurídico de la Unión para las infracciones y sanciones aduaneras no hace una distinción clara entre las sanciones penales y administrativas de los Estados miembros dentro del pleno respeto de la subsidiariedad; que esto puede alentar a los operadores económicos fraudulentos a tomar decisiones estratégicas cuando importan a partir de terceros países causando una distorsión en la recaudación de impuestos y un impacto medioambiental negativo, tratándose por tanto de medidas disuasorias inefectivas para las actividades comerciales ilegales;

  8. Considerando que la complejidad de la normativa y los procedimientos aduaneros, así como los diferentes criterios y sanciones aplicados por las autoridades, pueden sobrecargar las pequeñas y medianas empresas sometiendo sus limitados recursos a una presión considerable y afectando a su trayectoria comercial;

    I. Considerando la importancia vital de una cooperación aduanera efectiva entre las administraciones aduaneras de los Estados miembros, operadores económicos autorizados, fuerzas policiales y autoridades judiciales y otros actores pertinentes con terceros países y a nivel multilateral, habida cuenta de los importantes volúmenes comerciales, además de ser un pilar en la lucha contra el comercio ilícito, el terrorismo, la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales, el tráfico de especies silvestres, la evasión fiscal, el tráfico de estupefacientes y tabaco y los medicamentos falsificados, así como en la protección de los derechos de propiedad intelectual de la Unión, y en la aplicación y el respeto de los procedimientos de diligencia debida en relación con los...

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