Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre la aplicación de los requisitos de la Unión en materia de intercambio de información en materia tributaria: avances, lecciones que se han extraído y obstáculos que deben superarse (2020/2046(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 117/120

— Vistos los artículos 4 y 14 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Vistos los artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DCA) (1),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales de la Unión Europea (Fiscalis 2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1482/2007/CE (2),

— Vista la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (3),

— Vista la Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (4),

— Vista la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (5),

— Vista la Directiva (UE) 2016/2258 del Consejo, de 6 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al acceso de las autoridades tributarias a información contra el blanqueo de capitales (6),

— Vista la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (7),

— Vista la propuesta de la Comisión, de 15 de julio de 2020, de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DCA7) (COM(2020)0314),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 2 de junio de 2020, sobre la evolución futura de la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad en la UE,

— Vista su posición, de 10 de marzo de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (8),

— Vista la evaluación inicial de impacto de la Comisión, de 23 de noviembre de 2020, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta a las medidas destinadas a reforzar las normas vigentes y ampliar el marco de intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad para incluir los criptoactivos y el dinero electrónico,

— Visto el informe de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa (COM(2017)0781),

— Visto el informe de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, sobre el panorama general y la evaluación de las estadísticas y la información relativas a los intercambios automáticos en el ámbito de la fiscalidad directa (COM(2018)0844),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 12 de septiembre de 2019, sobre la evaluación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE) (SWD(2019)0327),

— Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo n.o 03/2021 titulado «Intercambio de información fiscal en la UE: bases sólidas con deficiencias en la ejecución»,

— Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales (9),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de mayo de 2020, sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (C(2020)2800),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2020, sobre sobre un Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación (COM(2020)0312),

— Visto el estudio titulado «Implementation of the EU requirements for tax information exchange» (Aplicación de los requisitos de la Unión en materia de intercambio de información fiscal) publicado por la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios (10),

— Visto el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) de la OCDE, de 19 de julio de 2013,

— Visto el informe de la OCDE, de 9 de diciembre de 2020, titulado «Peer Review of the Automatic Exchange of Financial Account Information 2020» (Revisión por pares del intercambio automático de información de cuentas financieras 2020),

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de septiembre de 2020, titulado «Medidas efectivas y coordinadas de la UE para luchar contra el fraude fiscal, la elusión fiscal, el blanqueo de capitales y los paraísos fiscales» (11),

— Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0193/2021),

  1. Considerando que la Unión se enfrenta a prácticas fiscales desleales o agresivas, como el hecho de que los Estados miembros de la Unión pierdan entre 160 000 000 000 y 190 000 000 000 EUR (12) al año como resultado de la evasión fiscal y el traslado de beneficios por parte de empresas multinacionales; que esta pérdida tiene un importante alcance, dada la crisis sanitaria, social y económica que está atravesando y sufriendo la Unión; que en 2016 los contribuyentes de la Unión tenían 1 500 000 000 000 EUR en paraísos fiscales, lo que supone una pérdida media de ingresos fiscales de 46 000 000 000 EUR en la Unión como consecuencia de la evasión fiscal de los particulares (13); que estas cantidades son solo una parte del problema general de la elusión fiscal por parte de particulares y empresas y que este valor se sustrae de manera ilegítima de los presupuestos nacionales, por lo que representa una carga adicional para los contribuyentes cumplidores;

  2. Considerando que la cooperación entre las administraciones tributarias ha mejorado significativamente a escala de la Unión y a nivel mundial en los últimos años, con el objetivo de atajar con mayor eficacia el fraude fiscal y la evasión y la elusión fiscales, en particular gracias al Estándar Común de Comunicación de Información (ECCI) del G-20 y la OCDE, aprobado en 2014;

  3. Considerando que reiteradas revelaciones por parte de periodistas de investigación, como el escándalo LuxLeaks, los papeles de Panamá, los papeles del paraíso, los escándalos cum/ex y cum/cum y, más recientemente, OpenLux, han contribuido a sensibilizar a la opinión pública y han llevado a la Unión a seguir desarrollando su conjunto de instrumentos para luchar contra el fraude fiscal y la evasión y la elusión fiscales; que las revelaciones OpenLux han demostrado que es necesario que el intercambio de información fiscal tenga más calidad y ofrezca resultados;

  4. Considerando que la DCA, que entró en vigor en enero de 2013 y sustituyó a la Directiva 77/799/CEE del Consejo, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados Miembros en el ámbito de los impuestos directos, establecía las normas y procedimientos de cooperación entre los Estados miembros en lo relativo al intercambio de información entre las administraciones tributarias de los Estados miembros, y en particular el intercambio automático de información sobre rentas y activos;

  5. Considerando que la DCA ha sido modificada posteriormente cinco veces para ampliar gradualmente el alcance del intercambio automático de información a la información sobre cuentas financieras y rentas relacionadas (DCA2), a los acuerdos previos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia (DCA3), a los informes país por país presentados por las empresas multinacionales (DCA4), al acceso de las autoridades tributarias a información sobre la titularidad real al amparo de las normas contra el blanqueo de capitales (DCA5), y, por último, para ampliar el alcance del intercambio automático de información a los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal e introducir normas de declaración obligatoria para los intermediarios (DCA6);

  6. Considerando que las disposiciones sobre el intercambio automático de información en virtud de las Directivas DCA1 a DCA4 entraron en vigor entre enero de 2015 y junio de 2017, y que se puede evaluar su impacto inicial, aunque aún es demasiado pronto para valorar el impacto de las disposiciones de la DCA5 y la DCA6, que no entraron en vigor hasta enero de 2018 y julio de 2020 respectivamente;

  7. Considerando que la Comisión propuso una modificación posterior, en julio de 2020, para ampliar el alcance del intercambio automático de información, entre otros aspectos, a las rentas obtenidas a través de plataformas digitales (DCA7), y anunció una modificación adicional para ofrecer acceso a la información sobre criptoactivos (DCA8); que dicha revisión podría convertirse en una oportunidad para mejorar la totalidad del marco de intercambio de información;

  8. Considerando que el Consejo ha finalizado su negociación sobre varias revisiones de la DCA, incluida la reciente propuesta de DCA7, sin tener en cuenta la opinión del Parlamento Europeo, actuando en contra del principio de cooperación leal y del papel del Parlamento Europeo en un proceso de...

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