Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre las medidas legítimas para la protección de los denunciantes de irregularidades que, en aras del interés público, revelan información confidencial sobre empresas y organismos públicos (2016/2224(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/143

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 2,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 11,

— Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en particular su artículo 10,

— Vista la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas,

— Vista la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2004/35/CE,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión,

— Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión,

— Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (1),

— Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (TAXE 2) (2),

— Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (3),

— Vista la Resolución 1729 (2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la protección de los denunciantes de irregularidades,

— Vista la Resolución 2060 (2015) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la mejora de la protección de los denunciantes de irregularidades,

— Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión (4),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2011, titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de julio de 2016, relativa a las medidas adicionales encaminadas al refuerzo de la transparencia y a la lucha contra la evasión y la elusión fiscales (COM(2016)0451),

— Visto el Plan de acción anticorrupción del G-20 y, en particular, su guía sobre una legislación destinada a proteger a los denunciantes de irregularidades,

— Visto el informe de la OCDE de marzo de 2016 sobre una protección efectiva de los denunciantes de irregularidades,

— Vista la Decisión de la Defensora del Pueblo Europea por la que da por concluida su investigación de oficio OI/1/2014/PMC sobre la denuncia de irregularidades,

— Vista la recomendación CM/Rec(2014)7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 30 de abril de 2014, sobre la protección de los denunciantes de irregularidades, así como su correspondiente guía breve para la aplicación de un marco nacional, de enero de 2015,

— Vista la Resolución 2171 (2017) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 27 de junio de 2017, que pide a los Parlamentos nacionales que reconozcan un derecho a la denuncia de irregularidades,

— Visto el principio n.o 4 de la Recomendación de la OCDE sobre el mejoramiento de la conducta ética en el servicio público,

— Visto el Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales,

— Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión (5),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0295/2017),

  1. Considerando que la Unión Europea tiene como objetivo el respeto de la democracia y del Estado de Derecho y, por lo tanto, garantiza la libertad de expresión a sus ciudadanos; que la denuncia de irregularidades es un aspecto fundamental de la libertad de expresión y la libertad de información, consagradas ambas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuya observancia y aplicación están garantizadas por la Unión; que la Unión promueve la protección de los trabajadores y la mejora de las condiciones de trabajo;

  2. Considerando que la Unión contribuye a la consolidación de la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción, respetando plenamente los principios del Derecho internacional, de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho, así como de la soberanía de cada país;

  3. Considerando que, en virtud del artículo 67, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión es competente en lo relativo a la política europea común en materia de asilo;

  4. Considerando que la transparencia y la participación de los ciudadanos forman parte de las evoluciones y los desafíos a los que han de hacer frente las democracias del siglo XXI;

  5. Considerando que desde la crisis económica y financiera y de la deuda se han venido poniendo en marcha un conjunto de medidas contra la elusión y la evasión fiscales internacionales; que se necesita una mayor transparencia en el ámbito de los servicios financieros a fin de combatir las irregularidades, y que algunos Estados miembros ya tienen experiencia con registros centrales a efectos de la notificación de incumplimientos —posibles o efectivos— de las normas financieras prudenciales; que las Naciones Unidas aprobaron su Convención contra la Corrupción en 2003 (6); que el Parlamento ha constituido dos comisiones especiales y una comisión de investigación a raíz de estas revelaciones; que ya ha solicitado que se proteja a los denunciantes de irregularidades en varias de sus resoluciones (7); que las iniciativas ya acordadas para reforzar el intercambio de información internacional en materia fiscal han sido muy útiles, y que las diversas filtraciones relacionadas con asuntos fiscales han dado a conocer una gran cantidad de información importante sobre malas prácticas que de otro modo no habría salido a la luz;

  6. Considerando que los denunciantes de irregularidades desempeñan un importante papel en la denuncia de actos ilegales o punibles contrarios al interés general y al funcionamiento de nuestras sociedades y que, para este fin, comunican a su empleador, las autoridades públicas o directamente a la población información sobre tales conductas perjudiciales para el interés público;

  7. Considerando que, al hacerlo, ayudan a un importante número de Estados miembros e instituciones principales, así como a los órganos de la Unión a evitar y hacer frente, entre otros, a toda tentativa de conculcación del principio de integridad y todo abuso de poder que amenacen o vulneren la salud y la seguridad públicas, la integridad financiera, la economía, los derechos humanos, el medio ambiente o el Estado de Derecho, o que aumenten el desempleo, restrinjan o distorsionen la competencia leal y minen la confianza de los ciudadanos en las instituciones y los procedimientos democráticos a escala nacional y de la Unión;

  8. Considerando que la corrupción es un problema grave que afronta la Unión en estos momentos, ya que puede dar lugar a que los Gobiernos no puedan proteger a la población, los trabajadores, el Estado de Derecho y la economía, y asimismo al deterioro de las instituciones y los servicios públicos, el crecimiento económico y la competitividad en varios ámbitos, así como a la pérdida de confianza en la transparencia y la rendición de cuentas democrática de las instituciones públicas y privadas y de las empresas; que se estima que el coste de la corrupción para la economía de la Unión se eleva a 120 000 millones de euros anuales, es decir, al 1 % del PIB de la Unión;

    I. Considerando que, si bien el enfoque global de lucha contra la corrupción se ha centrado hasta el momento sobre todo en las conductas indebidas en el sector público, varias filtraciones recientes han puesto de relieve el papel de las entidades financieras, los asesores y otras empresas privadas a la hora de facilitar la corrupción;

  9. Considerando que varios casos mediatizados de denunciantes de irregularidades han demostrado que su actuación atrae la atención del público y las autoridades políticas sobre información relativa a conductas ilícitas o indebidas u otras irregularidades graves; que, por lo tanto, algunas de dichas irregularidades han sido objeto de medidas correctoras;

  10. Considerando que la salvaguardia de la confidencialidad contribuye al establecimiento de canales más eficaces para la notificación de casos de fraude, corrupción y otras infracciones, y que, habida cuenta de lo delicado de esta información, la mala gestión de esta confidencialidad puede derivar en filtraciones de información no deseadas y menoscabos del interés público de la Unión y de los Estados miembros;

    L. Considerando que la introducción de registros públicos de titularidad real de las sociedades...

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