Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 (2015/2107(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 366/117

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular su preámbulo y sus artículos 3 y 6,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 3, 6, 9, 20, 151, 152, 153, 154, 156, 159 y 168,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 1, 3, 27, 31, 32 y 33,

— Vista la Carta Social Europea, de 3 de mayo de 1996, en particular su Parte I y el artículo 3 de su Parte II,

— Vista la Declaración de Filadelfia, de 10 de mayo de 1944, relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

— Vistos los convenios y las recomendaciones de la OIT en el ámbito de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo,

— Vistas las conclusiones del Consejo, de 27 de febrero de 2015, sobre el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 (6535/15), y las conclusiones del Consejo, de 5 de octubre de 2015, sobre una nueva agenda en materia de salud y seguridad en el trabajo para promover unas mejores condiciones laborales,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (1),

— Vistas la Directiva del Consejo 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (2) (directiva marco), y sus directivas específicas,

— Vista la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (3),

— Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (4),

— Vistas la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/391/CEE del Consejo, sus directivas específicas y las Directivas 83/477/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE y 94/33/CE del Consejo, a fin de simplificar y racionalizar los informes sobre su aplicación práctica (5),

— Vista la Comunicación de la Comisión relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 (COM(2014)0332),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo: estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)» (COM(2007)0062),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Agenda Social Renovada: oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI» (COM(2008)0412),

— Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación del Acuerdo marco europeo sobre el estrés laboral aprobado por los interlocutores sociales (SEC(2011)0241),

— Vista la Comunicación «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), cuyo objetivo principal incluye alcanzar tasas de empleo más altas, de hasta el 75 %, en la Unión Europea a finales de la década, entre otros medios a través de una mayor participación de las mujeres y los trabajadores de más edad y de una mejor integración de los migrantes en la población activa,

— Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles» (COM(2012)0055),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Balance de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2014)0130),

— Vistos el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015 (COM(2014)0902) y el Informe Conjunto sobre el Empleo (COM(2014)0906),

— Vista su Resolución, de 20 de septiembre de 2001, sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (6),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se transmite el Acuerdo Marco europeo sobre el acoso y la violencia en el trabajo (COM(2007)0686),

— Vista su Resolución, de 24 de febrero de 2005, sobre la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo (7),

— Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección del personal sanitario de la Unión Europea contra las infecciones de transmisión hemática resultantes de heridas causadas por agujas de jeringuillas (8),

— Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (9),

— Vista su Resolución, de 15 de enero de 2008, sobre la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (10),

— Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (11),

— Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (12),

— Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (13),

— Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa» (14),

— Vistos el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de diciembre de 2014, y el dictamen del Comité de las Regiones, de 12 de febrero de 2015, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo (2014-2020),

— Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación,

— Vista la Acción conjunta sobre salud y bienestar mentales iniciada en 2013,

— Vistos el principio de «pensar primero a pequeña escala» y la Iniciativa en favor de las pequeñas empresas («Small Business Act»),

— Vista la actual campaña de la EU-OSHA titulada «Healthy Workplaces Manage Stress» («Trabajos saludables: Gestionemos el estrés»),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0312/2015),

  1. Considerando que unas buenas condiciones laborales que protejan la salud física y mental constituyen un derecho individual fundamental de los trabajadores (15) y que tiene valor positivo en sí mismo;

  2. Considerando que la crisis económica ha provocado un aumento de la inseguridad laboral y de las formas atípicas de empleo, junto con una reducción de ingresos de las empresas, en particular de las pymes; considerando que esto no debe significar que se pierdan de vista la importancia de la salud y la seguridad en el trabajo ni los elevados costes sociales y personales de los accidentes en el lugar de trabajo provocados por el incumplimiento de las normas;

  3. Considerando que la salud y la seguridad en el trabajo constituyen un motivo de interés de primer orden para la sociedad y una inversión con efectos positivos sobre la productividad y la competitividad de las empresas, y que también mejoran la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social y permiten que las personas trabajen en buenas condiciones de salud hasta que alcancen la edad de jubilación legal; considerando que los accidentes en el lugar de trabajo y las enfermedades profesionales son una importante carga para la sociedad y que las mejoras de la salud y la seguridad en el trabajo en toda Europa pueden contribuir a la recuperación económica y a alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en relación con cuyo objetivo de conseguir que el 75 % de las personas de entre 20 y 64 años de edad tengan empleo se han realizado pocos progresos;

  4. Considerando que la prevención de los riesgos laborales, la promoción de la salud y la seguridad y la protección de los trabajadores en el lugar de trabajo son fundamentales para mejorar las condiciones laborales y, por lo tanto, para proteger la salud de los trabajadores, lo que a su vez confiere importantes ventajas sociales y económicas a los trabajadores interesados y a la sociedad en su conjunto; considerando que 9 de cada 10 empresas de la UE-28 que realizan evaluaciones periódicas de riesgos las consideran una forma apropiada de gestionar la salud y la seguridad en el trabajo (16);

  5. Considerando que el artículo 153 del Tratado estipula que la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en la mejora, en concreto, del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores;

  6. Considerando que el envejecimiento de la población de la UE constituye uno de los principales retos de los Estados miembros; considerando que existen desigualdades en la esperanza de vida en función de las distintas categorías sociolaborales y de la dureza del trabajo; considerando que, además de a los trastornos musculoesqueléticos, los trabajadores mayores de 55 años son especialmente sensibles a los cánceres, las enfermedades cardiacas, los trastornos respiratorios y los trastornos del sueño (17); considerando que entre 2010 y 2013 el indicador de «esperanza de vida con buena salud» ha retrocedido en 1,1 años para las mujeres y en 0,4 años para los hombres, lo que subraya la necesidad de aumentar la esperanza de vida con buena salud, lo que permitiría a su vez a un mayor número de personas seguir en el mercado de trabajo hasta que alcancen realmente la edad de jubilación legal;

  7. Considerando que el cáncer es la primera causa de mortalidad relacionada con el trabajo (18), seguida de las enfermedades cardiovasculares y respiratorias, mientras que los accidentes laborales solo son responsables de una muy pequeña minoría de muertes; que los problemas de salud...

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