Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión (2014/2245(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/132

El Parlamento Europeo,

— Visto el sexto informe de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento: promoción del desarrollo y la buena gobernanza en las regiones y ciudades de la UE», de 23 de julio de 2014 (en lo sucesivo «el sexto informe de cohesión»),

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 4, 162, 174 a 178 y 349,

— Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, (en lo sucesivo «el Reglamento sobre disposiciones comunes») (1),

— Visto el Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (2),

— Visto el Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 (3),

— Visto el Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (4),

— Visto el Reglamento (UE) no 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones (5),

— Visto el Reglamento (UE) no 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006 (6),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (7),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (8),

— Vista la «Agenda territorial de la Unión Europea 2020: Hacia una Europa integradora, inteligente y sostenible de regiones diversas», aprobada en la reunión ministerial informal de los ministros responsables de ordenación del territorio y desarrollo territorial celebrada en Gödöllő (Hungría) el 19 de mayo de 2011,

— Visto el octavo informe de situación de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, titulado «La dimensión urbana y regional de la crisis», de 26 de junio de 2013,

— Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre la especialización inteligente: interconexión de centros de excelencia para una política de cohesión eficiente (9),

— Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el grado de preparación de los Estados miembros de la UE para un comienzo efectivo y oportuno del nuevo período de programación de la política de cohesión (10),

— Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre el séptimo y octavo informes de situación de la Comisión Europea sobre la política de cohesión y el Informe estratégico de 2013 sobre la aplicación del programa en el período 2007-2013 (11),

— Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre la optimización del desarrollo del potencial de las regiones ultraperiféricas mediante la creación de sinergias entre los Fondos estructurales y los demás programas de la Unión Europea (12).

— Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre las demoras en el arranque de la política de cohesión para el período 2014-2020 (13),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2011, titulada «Marco para la próxima generación de instrumentos financieros innovadores — Plataformas de instrumentos de capital y de deuda de la UE» (COM(2011)0662),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de enero de 2015, titulada «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento» (COM(2015)0012),

— Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Instrumentos financieros en beneficio de las PYME cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (Informe Especial no 2/2012),

— Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales (Cohesión) de 19 de noviembre de 2014 sobre el sexto informe sobre la cohesión económica, social y territorial, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento»,

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de diciembre de 2014, relativo al sexto informe sobre cohesión económica, social y territorial (14),

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 21 de enero de 2015, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Sexto informe sobre la cohesión económica, social y territorial: inversión para el empleo y el crecimiento» (15),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de marzo de 2015, sobre los Indicadores de Justicia en la UE 2015 (COM(2015)0116),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de enero de 2015, titulada «Proyecto de presupuesto rectificativo no 2 al presupuesto general de 2015» (COM(2015)0016),

— Visto el Informe anual 2013 relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0173/2015),

  1. Considerando que es incontestable el decisivo papel que desempeña la política de cohesión de la UE en la reducción de las desigualdades regionales, la promoción de la cohesión económica, social y territorial entre las regiones de los Estados miembros y el apoyo a la creación de empleo; que la política de cohesión constituye la principal política de inversión en la economía real a escala de la UE y una herramienta arraigada de crecimiento y empleo en la UE, con un presupuesto de más de 350 000 millones de euros hasta 2020; que, durante la crisis económica, la política de cohesión se está revelando como un instrumento fundamental para mantener el nivel de inversiones en los distintos Estados miembros, y que en algunos de ellos representa la principal fuente de inversión pública; que se ha confirmado el carácter concreto y visible de los resultados de la política de cohesión mediante diferentes métodos de evaluación;

  2. Considerando que las últimas cifras de 2013 reflejan un máximo histórico de desempleo de larga duración en la Unión Europea del 5,1 % de la población activa; que el desempleo de larga duración tiene consecuencias determinantes para las personas a lo largo de toda su vida y puede convertirse en estructural, en particular en las regiones periféricas;

  3. Considerando que en los últimos tiempos se ha producido una caída de la inversión pública en la UE de un 15 % en términos reales y que muchas regiones, especialmente las que se enfrentan a retos demográficos, no han podido contribuir adecuadamente a los objetivos de Europa 2020, especialmente al objetivo principal de lograr un índice de empleo del 75 % de aquí a 2020, al objetivo de sacar de la pobreza a 20 millones de personas y al objetivo de limitar el abandono escolar;

  4. Considerando que está justificado que los objetivos de la política de cohesión evolucionen a lo largo del tiempo, dando respuesta a los nuevos desafíos y amenazas a los que se enfrenta la Unión, y que la política en sí misma está ahora más estrechamente vinculada a la agenda política general de la UE; considerando, sin embargo, que es preciso reafirmar la función original de la política de cohesión, esto es, el fortalecimiento de la cohesión económica, social y territorial en todas las regiones de la UE, y especialmente de las regiones menos desarrolladas y menos favorecidas; que la política de cohesión no debe considerarse simplemente como un instrumento para alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020 y de otras estrategias de desarrollo de la UE, sino también como una política de inversión en los territorios;

  5. Considerando que, según el sexto informe de cohesión, la crisis económica ha afectado negativamente a la tendencia a largo plazo hacia la reducción de las disparidades regionales y que, a pesar de algunas tendencias positivas, al comienzo del nuevo período de programación siguen existiendo grandes diferencias de muy diversos tipos entre las regiones;

  6. Considerando que, por medio de la concentración temática, los recursos de la política de cohesión se destinan a un número limitado de objetivos estratégicos con potencial en lo relativo al estímulo del crecimiento, la creación de empleo, la inclusión social, el medio ambiente y el cambio climático;

  7. ...

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