Reglamento (UE) nº 494/2011 de la Comisión, de 20 de mayo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (cadmio)

Enforcement date:June 10, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 134/2 Diario Oficial de la Unión Europea 21.5.2011

ES

REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 494/2011 DE LA COMISIÓN

de 20 de mayo de 2011

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (cadmio)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión

( 1

), y, en particular, su artículo 131,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante su Resolución de 25 de enero de 1988 relativa a un programa de acción comunitario

( 2 ), el Consejo invitó a la Comisión a combatir la contaminación ambiental debida al cadmio.

(2) En el cuadro del anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006, la entrada 23 contiene restricciones de la comercialización y de la utilización del cadmio presente en mezclas y artículos.

(3) El cadmio y el óxido de cadmio están clasificados como carcinógenos de categoría 1B, y en la categoría 1 en cuanto a su toxicidad acuática aguda y crónica.

(4) Desde el 31 de diciembre de 1992, en virtud de la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos

( 3

), está prohibido el uso del cadmio como agente colorante en una serie de polímeros y pinturas y como estabilizante en el cloruro de polivinilo (PVC) en una serie de aplicaciones, como también está prohibido el cadmiado en una serie de aplicaciones. Desde el 1 de junio de 2009, la Directiva 76/769/CEE está derogada y ha sido sustituida por el Reglamento (CE) n o 1907/2006.

(5) En 2007 se completó la evaluación de riesgos del cadmio a escala europea

( 4 ), según lo establecido en el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes

( 5

). El 14 de junio de 2008, la Comisión publicó una Comunicación sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de este en relación con el cadmio y el óxido de cadmio

( 6 ), donde recomendaba la restricción de la comercialización y del uso del cadmio en barras de soldadura y joyas.

(6) La Comunicación indicaba la necesidad de adoptar medidas específicas para limitar los riesgos derivados de la utilización de barras de soldadura que contienen cadmio y de llevar joyas que contienen cadmio. Tanto los profesionales como los aficionados que realizan soldaduras están expuestos a los humos formados en este proceso. Los consumidores, incluidos los niños...

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