Schmeink & Cofreth AG & Co. KG v Finanzamt Borken and Manfred Strobel v Finanzamt Esslingen.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2000:469
Docket NumberC-454/98
Celex Number61998CJ0454
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date19 September 2000
EUR-Lex - 61998J0454 - ES 61998J0454

Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de septiembre de 2000. - Schmeink & Cofreth AG & Co. KG contra Finanzamt Borken y Manfred Strobel contra Finanzamt Esslingen. - Petición de decisión prejudicial: Bundesfinanzhof - Alemania. - Sexta Directiva del IVA - Obligación de los Estados miembros de prever la posibilidad de regularizar el impuesto indebidamente facturado - Requisitos - Buena fe de quien expide la factura. - Asunto C-454/98.

Recopilación de Jurisprudencia 2000 página I-06973


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Regularización del impuesto indebidamente facturado - Determinación de los requisitos para la regularización - Competencia de los Estados miembros - Alcance y límites

(Directiva 77/388/CEE del Consejo)

Índice

$$Dado que la Sexta Directiva 77/388 no prevé ninguna disposición sobre la regularización, por parte de quien expide la factura, del Impuesto sobre el Valor Añadido indebidamente facturado, corresponde en principio a los Estados miembros determinar las condiciones en que puede regularizarse el Impuesto indebidamente facturado. No obstante, cuando quien expide la factura haya eliminado por completo, y en tiempo oportuno, el riesgo de pérdida de ingresos fiscales, el principio de neutralidad del Impuesto sobre el Valor Añadido exige que el Impuesto indebidamente facturado pueda ser regularizado, sin que dicha regularización pueda quedar supeditada a la buena fe de quien expide la factura. Así pues, cuando se haya eliminado este riesgo, la regularización del Impuesto sobre el Valor Añadido indebidamente facturado no puede depender de la facultad de apreciación discrecional de la Administración tributaria.

(véanse los apartados 48, 49, 58, 60, 63, 68, 70 y los puntos 1 y 2 del fallo)

Partes

En el asunto C-454/98,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), por el Bundesfinanzhof (Alemania), destinada a obtener, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre

Schmeink & Cofreth AG & Co. KG

y

Finanzamt Borken,

y entre

Manfred Strobel

y

Finanzamt Esslingen,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 21, punto 1, letra c), de la Directiva 77/338/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; J.C. Moitinho de Almeida (Ponente) y L. Sevón, Presidentes de Sala; P.J.G. Kapteyn, J.-P. Puissochet, P. Jann, H. Ragnemalm, M. Wathelet y V. Skouris, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Fennelly;

Secretario: Sr. R. Grass;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre de Schmeink & Cofreth AG & Co. KG, por los Sres. J. Hartmann y A. Schiller, asesores fiscales;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. W.-D. Plessing, Ministerialrat del Bundesministerium der Finanzen, y C.-D. Quassowski, Regierungsdirektor del mismo Ministerio, en calidad de Agentes;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. E. Traversa, Consejero Jurídico, y A. Buschmann, funcionario nacional adscrito al Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de abril de 2000;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia

1 Mediante resolución de 15 de octubre de 1998, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de diciembre siguiente, el Bundesfinanzhof planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 21, punto 1, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de dos litigios entre, por una parte, Schmeink & Cofreth AG & Co. KG (en lo sucesivo, «Schmeink») y el Finanzamt Borken, y, por otra, el Sr. Strobel y el Finanzamt Esslingen, relativos a la negativa del Finanzamt a eximir, por motivos de equidad, a Schmeink y al Sr. Strobel del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, «IVA») indebidamente facturado.

La Sexta Directiva

3 El artículo 21 de la Sexta Directiva establece:

«Serán deudores del Impuesto sobre el Valor Añadido:

1. en operaciones de régimen interior:

[...]

c) cualquier persona que mencione la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido en una factura o en cualquier otro documento que produzca sus efectos.

[...]»

La normativa nacional en materia de IVA

4 El artículo 14, apartado 2, de la Umsatzsteuergesetz de 1991 (Ley alemana relativa al impuesto sobre el volumen de negocios; en lo sucesivo, «UStG»), que se refiere a la liquidación del IVA cuando la cuota del impuesto indicada en la factura es errónea, establece:

«Si el empresario hubiera indicado separadamente, en una factura correspondiente a una entrega o a otra prestación, una cuota superior a aquella que adeuda en virtud de la presente Ley, estará obligado a pagar también el exceso de cuota. Si rectifica la cuota del impuesto con respecto al destinatario de la prestación, procederá aplicar el apartado 1 del artículo 17.»

5 El artículo 14, apartado 3, de la UStG añade, por lo que se refiere a la liquidación del IVA cuando la cuota que figura en la factura no está justificada:

«Quien indique por separado una cuota de IVA en una factura, aun sin tener derecho a mencionar el impuesto por separado, estará obligado a pagar el importe indicado. Esta disposición se aplica también en el supuesto de que alguna persona indique por separado una cuota de IVA en otro documento con el que facture una cantidad como si fuera un empresario, aunque no lo sea o no haya realizado ninguna entrega u otra prestación.»

6 El artículo 17, apartado 1, de la UStG prevé:

«Cuando la base imponible de una operación sujeta al impuesto resulte modificada, en el sentido del artículo 1, apartado 1, puntos 1 a 3:

1. el empresario que haya realizado la operación estará obligado a rectificar en la misma medida la cuota adeudada a este respecto,

2. el empresario beneficiario de dicha operación estará obligado a rectificar en la misma medida la deducción del impuesto soportado que haya alegado a este respecto [...]»

7 El artículo 190, apartado 3, de las Umsatzsteuer-Richtlinien (Directrices en materia de impuesto sobre el volumen de negocios), precisa:

«A diferencia del artículo 14, apartado 2, de la UStG, el artículo 14, apartado 3, de la UStG no prevé la posibilidad de una rectificación. No obstante, si la percepción del...

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