Didier Mayeur contra Association Promotion de l'information messine (APIM).

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2000:505
Date26 September 2000
Celex Number61999CJ0175
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-175/99
EUR-Lex - 61999J0175 - ES

Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de septiembre de 2000. - Didier Mayeur contra Association Promotion de l'information messine (APIM). - Petición de decisión prejudicial: Conseil de prud'hommes de Metz - Francia. - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresa - Transmisión a un municipio de una actividad previamente ejercida, en interés de éste, por una persona jurídica de Derecho privado. - Asunto C-175/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2000 página I-07755


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

Política social - Aproximación de las legislaciones - Transmisiones de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Directiva 77/187/CEE - Ámbito de aplicación - Transmisión - Concepto - Asunción por una persona jurídica de Derecho público de actividades previamente ejercidas, en interés de ésta, por una persona jurídica de Derecho privado - Inclusión - Requisitos

(Directiva 77/187/CEE del Consejo, art. 1, ap. 1)

Índice

$$El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 77/187, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que ésta es aplicable a un municipio, persona jurídica de Derecho público que actúa conforme a normas específicas de Derecho administrativo, que se hace cargo de las actividades de publicidad e información de los servicios que ofrece al público, hasta entonces ejercidas, en interés de dicho municipio, por una asociación sin ánimo de lucro, persona jurídica de Derecho privado, siempre que la entidad cedida conserve su identidad. A este respecto, la mera circunstancia de que la actividad ejercida por el antiguo y el nuevo empresario sea similar no es suficiente para afirmar que existe transmisión de una entidad económica. En efecto, una entidad no puede reducirse a la actividad de que se ocupa. Su identidad resulta también de otros elementos, como el personal que la integra, su marco de actuación, la organización de su trabajo, sus métodos de explotación o, en su caso, los medios de explotación de que dispone.

(véanse los apartados 49 y 57 y el fallo)

Partes

En el asunto C-175/99,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el conseil de prud'hommes de Metz (Francia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Didier Mayeur

y

Association Promotion de l'information messine (APIM),

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (DO L 61, p. 26; EE 05/02, p. 122),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; J.C. Moitinho de Almeida (Ponente), D.A.O. Edward, L. Sevón y R. Schintgen, Presidentes de Sala; P.J.G. Kapteyn, C. Gulmann, A. La Pergola, J.-P. Puissochet, P. Jann, H. Ragnemalm, M. Wathelet y V. Skouris, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Léger;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre del Sr. Mayeur, por Me L. Pate, Abogado de Metz;

- en nombre de la Association Promotion de l'information messine (APIM), por Me M. Hellenbrand, Abogado de Metz;

- en nombre del Gobierno francés, por las Sras. K. Rispal-Bellanger, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y C. Bergeot, chargé de mission de la misma Dirección, en calidad de Agentes;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. D. Gouloussis, Consejero Jurídico, en calidad de Agente;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Sr. Mayeur, representado por Me L. Pate; de la Association Promotion de l'information messine (APIM), representada por Me M. Hellenbrand; del Gobierno francés, representado por la Sra. C. Bergeot, y de la Comisión, representada por el Sr. J. Sack, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, expuestas en la vista de 8 de febrero de 2000;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de junio de 2000;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia

1 Mediante resolución de 14 de abril de 1999, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de mayo siguiente, el conseil de prud'hommes de Metz planteó, con arreglo al artículo 234 CE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (DO L 61, p. 26; EE 05/02, p. 122).

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre el Sr. Mayeur y la Association Promotion de l'information messine (en lo sucesivo, «APIM»), en relación con el despido de aquél.

El Derecho comunitario

3 El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 77/187 prevé:

«La presente Directiva se aplicará a los traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad a otro empresario, como consecuencia de una cesión contractual o de una fusión.»

4 El artículo 2 de la mencionada Directiva dispone:

«En el sentido de la presente Directiva, se entenderá por:

[...]

b) cesionario, cualquier persona física o jurídica que, a causa de un traspaso en el sentido del apartado 1 del artículo 1, adquiera la calidad de empresario con respecto a la empresa, el centro de actividad o la parte del centro de actividad;

[...]»

5 El artículo 3, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 77/187 prevé que los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha del traspaso serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal traspaso.

6 A tenor del artículo 4 de la misma Directiva:

«1. El traspaso de una empresa, de un centro de actividad o de una parte de centro de actividad, no constituye en sí mismo un motivo de despido para el cedente o para el cesionario. [...]

[...]

2. Si el contrato de trabajo o la relación laboral se rescinde como consecuencia de que el traspaso, tal como se define en el apartado 1 del artículo 1, ocasiona una modificación substancial de las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, la rescisión del contrato de trabajo o de la relación laboral se considerará imputable al empresario.»

7 La Directiva 98/50/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, por la que se modifica la Directiva 77/187 (DO L 201, p. 88), y que contempla un plazo de adaptación del Derecho interno que expira el 17 de julio de 2001, sustituyó el artículo 1, apartado 1, de esta última Directiva por el siguiente texto:

«a) La presente Directiva se aplicará a los traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad a otro empresario como resultado de una cesión contractual o de una fusión.

b) Sin perjuicio de lo estipulado en la anterior letra a) y de las siguientes disposiciones del presente artículo, se considerará traspaso en el sentido de la presente Directiva el de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad...

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