Dietmar Klarenberg v Ferrotron Technologies GmbH.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2009:85
Date12 February 2009
Celex Number62007CJ0466
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-466/07

Asunto C‑466/07

Dietmar Klarenberg

contra

Ferrotron Technologies GmbH

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Düsseldorf)

«Política social — Directiva 2001/23/CE — Transmisión de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Concepto de “transmisión” — Cesión contractual de una parte del centro de actividad a otra empresa — Autonomía organizativa tras la cesión»

Sumario de la sentencia

Política social — Aproximación de las legislaciones — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Directiva 2001/23/CE — Ámbito de aplicación — Transmisión — Concepto

[Directiva 2001/23/CE del Consejo, art. 1, ap. 1, letras a) y b)]

El artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que ésta también se aplica a una situación en la que la parte de empresa o del centro de actividad cedido no mantiene su autonomía organizativa, siempre que se mantenga el vínculo funcional entre los diferentes factores de producción transmitidos y que éste permita al cesionario utilizarlos para desarrollar una actividad económica idéntica o análoga, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

Habida cuenta, especialmente, de que el objetivo perseguido por la Directiva 2001/23 es garantizar una protección efectiva de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión, no cabe aceptar una concepción de la identidad de la entidad económica, basada únicamente en el factor relativo a la autonomía organizativa. En efecto, dicha concepción implicaría que no se aplicara dicha Directiva a la parte de empresa o del centro de actividad por el mero hecho de que el cesionario decidiera disolver dicha parte de la empresa o del centro de actividad adquirido e integrarlo en su propia estructura, privando de ese modo a los trabajadores afectados de la protección concedida por esa Directiva.

(véanse los apartados 43 y 53 y el fallo)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 12 de febrero de 2009 (*)

«Política social – Directiva 2001/23/CE – Transmisión de empresas – Mantenimiento de los derechos de los trabajadores – Concepto de “transmisión” – Cesión contractual de una parte del centro de actividad a otra empresa – Autonomía organizativa tras la cesión»

En el asunto C‑466/07,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landesarbeitsgericht Düsseldorf (Alemania), mediante resolución de 10 de agosto de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de octubre de 2007, en el procedimiento entre

Dietmar Klarenberg

y

Ferrotron Technologies GmbH,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, y el Sr. T. von Danwitz, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. G. Arestis y J. Malenovský (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de septiembre de 2008;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Sr. Klarenberg, por el Sr. J. Dieker, Rechtsanwalt;

– en nombre de Ferrotron Technologies GmbH, por el Sr. M. Trayer, Rechtsanwalt;

– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. M. Lumma y C. Blaschke, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. V. Kreuschitz y J. Enegren, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de noviembre de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16).

2 Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre el Sr. Klarenberg y Ferrotron Technologies GmbH (en lo sucesivo, «Ferrotron») en relación con la transmisión de las relaciones laborales a esta sociedad.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 La Directiva 2001/23 codificó la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (DO L 61, p. 26; EE 05/02, p. 122), en su versión modificada por la Directiva 98/50/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998 (DO L 201, p. 88) (en lo sucesivo, «Directiva 77/187»).

4 Según el octavo considerando de la Directiva 2001/23:

«La seguridad y la transparencia jurídicas han requerido que se aclare el concepto de [transmisión] a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Esta aclaración no ha supuesto una modificación del ámbito de aplicación de la Directiva 77/187/CEE de acuerdo con la interpretación del Tribunal.»

5 El artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23 dispone:

«a) La presente Directiva se aplicará a [las transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad a otro empresario como resultado de una cesión contractual o de una fusión.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) y de las siguientes disposiciones del presente artículo, se considerará [transmisión] a efectos de la presente Directiva [la] de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria.»

6 Con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2001/23:

«Los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha de [la transmisión], serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal [transmisión].»

7 El artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva dispone:

«Si el contrato de trabajo o la relación laboral se rescinde como consecuencia de que [la transmisión] ocasiona una modificación substancial de las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, la rescisión del contrato de trabajo o de la relación laboral se considerará imputable al empresario.»

8 El artículo 6, apartado 1, párrafos primero y cuarto, de esa misma Directiva es del tenor siguiente:

«En la medida en que la empresa, el centro de actividad o una parte de éstos conserve su autonomía, el estatuto y la función de los representantes o de la representación de los trabajadores afectados por [una transmisión] subsistirán en los términos de las condiciones existentes antes de la fecha de [transmisión] según lo previsto por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas o por un acuerdo, siempre que se reúnan las condiciones necesarias para la formación de la representación de los trabajadores.

[…]

Si la empresa, el centro de actividad o una parte de éstos no conserva su autonomía, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores [transmitidos] que estuvieran representados antes de [la transmisión] se hallen debidamente representados, de conformidad con la legislación o prácticas nacionales vigentes, durante el período necesario para la constitución de una nueva formación o designación de la representación de los trabajadores.»

9 La redacción de las mencionadas disposiciones del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23 es, esencialmente, idéntica a la de las disposiciones del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 77/187.

Normativa nacional

10 El artículo 613a, apartado 1, primera frase, del Código Civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch; en lo sucesivo, «BGB») es del tenor siguiente:

«Cuando se transmita un centro de actividad o una parte de un centro de actividad mediante negocio jurídico a otro titular, éste se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales existentes en la fecha de transmisión.»

Litigio principal y cuestión prejudicial

11 Desde el 1 de enero de 1989, el Sr. Klarenberg, demandante en el litigio principal, era empleado de ET Electrotechnology GmbH (en lo sucesivo, «ET»), sociedad especializada en el desarrollo y la fabricación de productos en el sector de la automatización industrial y de las técnicas de medición y control de la industria siderúrgica.

12 El 1 de mayo de 1992, el Sr. Klarenberg fue nombrado director del departamento «F+E/ET‑Systeme/Netzwerk/IBS»...

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