Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1997:614
Date16 December 1997
Docket NumberC-316/96
Celex Number61996CJ0316
Procedure TypeRecurso por incumplimiento – fundado
CourtCourt of Justice (European Union)
EUR-Lex - 61996J0316 - ES 61996J0316

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de diciembre de 1997. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana. - Incumplimiento de Estado - Directivas 93/53/CEE, 93/54/CEE, 93/113/CE y 93/114/CE - No adaptación del Derecho interno en los plazos señalados. - Asunto C-316/96.

Recopilación de Jurisprudencia 1997 página I-07231


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

1 Recurso por incumplimiento - Examen del fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe tomarse en consideración - Situación a la expiración del plazo fijado por el dictamen motivado

(Tratado CE, art. 169)

2 Actos de las Instituciones - Directivas - Cumplimiento por los Estados miembros - Insuficiencia de simples prácticas administrativas

(Tratado CE, art. 189, párr. 3)

Índice

3 En el marco de un recurso con arreglo al artículo 169 del Tratado, la existencia de un incumplimiento debe ser apreciada en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia.

4 Simples prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, no pueden ser consideradas como constitutivas de un cumplimiento válido de las obligaciones que, en virtud del artículo 189 del Tratado, incumben a los Estados miembros destinatarios de una Directiva.

Partes

En el asunto C-316/96,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Paolo Ziotti, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,$

parte demandante,

contra

República Italiana, representada por el profesor Umberto Leanza, Jefe del servizio del contenzioso diplomatico del ministero degli Affari esteri, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Oscar Fiumara, avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Italia, 5, rue Marie-Adélaïde,$

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que, al no poner en vigor, en el plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a las Directivas 93/53/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces (DO L 175, p. 23); 93/54/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, por la que se modifica la Directiva 91/67/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (DO L 175, p. 34); 93/113/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1993, relativa a la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal (DO L 334, p. 17), y 93/114/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1993, que modifica la Directiva 70/524/CEE sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 334, p. 24), la República italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dichas Directivas y del Tratado CE,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta),

integrado por los Sres.: H. Ragnemalm (Ponente), Presidente de Sala; R. Schintgen, G.F. Mancini, P.J.G. Kapteyn y G. Hirsch, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Fennelly;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 16 de septiembre de 1997;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de octubre de 1997;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de septiembre de 1996, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que, al no poner en vigor, en los plazos señalados, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a las Directivas

- 93/53/CEE del Consejo...

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