The Queen v H.M. Treasury, ex parte The University of Cambridge.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number61998CJ0380
ECLIECLI:EU:C:2000:529
Docket NumberC-380/98
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date03 October 2000
EUR-Lex - 61998J0380 - ES 61998J0380

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de octubre de 2000. - The Queen contra H.M. Treasury, ex parte The University of Cambridge. - Petición de decisión prejudicial: High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Divisional Court) - Reino Unido. - Contratos públicos - Procedimiento de adjudicación de contratos públicos de servicios, de suministros y de obras - Entidad adjudicadora - Organismo de Derecho público. - Asunto C-380/98.

Recopilación de Jurisprudencia 2000 página I-08035


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

1. Aproximación de las legislaciones - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios, de suministros y de obras - Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE - Entidades adjudicadoras - Organismos de Derecho público - Financiación por el Estado - Concepto - Becas y subvenciones de investigación, becas de estudio - Inclusión - Pagos efectuados como contrapartida por la prestación de servicios - Exclusión - Actividad financiada mayoritariamente por el Estado - Definición - Porcentaje de financiación pública - Apreciación

[Directivas del Consejo 92/50/CEE, art. 1, letra b), párr. 2, tercer guión, 93/36/CEE, art. 1, letra b), párr. 2, tercer guión, y 93/37/CEE, art. 1, letra b), párr. 2, tercer guión]

2. Aproximación de las legislaciones - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos - Servicios, suministros, obras - Entidades adjudicadoras - Organismos de Derecho público - Financiación por el Estado - Concepto - Porcentaje de financiación pública - Período de referencia - Determinación

[Directivas del Consejo 92/50/CEE, art. 1, letra b), párr. 2, tercer guión, 93/36/CEE, art. 1, letra b), párr. 2, tercer guión, y 93/37/CEE, art. 1, letra b), párr. 2, tercer guión]

Índice

$$1. El artículo 1, letra b), de las Directivas 92/50, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, 93/36, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, y 93/37, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, prevé, en su párrafo primero, que se entenderá por «entidades adjudicadoras», entre otros, los organismos de Derecho público, y, en su párrafo segundo, que se entenderá por «organismo de Derecho público» cualquier organismo creado para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil (primer guión), dotado de personalidad jurídica (segundo guión) y cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos, o bien, cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público (tercer guión).

Por lo que se refiere al tercer guión, la expresión «financiada por [una o varias entidades adjudicadoras]», debe interpretarse en el sentido de que en ella se incluyen las becas o subvenciones concedidas por una o varias entidades adjudicadoras para fomentar la labor investigadora, así como las becas para estudiantes que las autoridades locales competentes en materia de educación abonan a las universidades para cubrir los gastos académicos de determinados estudiantes. En cambio, no constituyen financiación pública, a efectos de dichas Directivas, las sumas abonadas por una o varias entidades adjudicadoras, bien en el marco de un contrato de prestación de servicios que comprenda trabajos de investigación, bien como contrapartida por la prestación de otros servicios, tales como asesoramiento u organización de conferencias.

El término «mayoritariamente», que figura en el artículo 1, letra b), párrafo segundo, tercer guión, antes citado, debe interpretarse en el sentido de que significa «más de la mitad».

Para valorar correctamente el porcentaje de financiación pública de un organismo determinado, es preciso tener en cuenta todos los ingresos que dicho organismo obtenga, incluidos los que resulten de una actividad mercantil.

( véanse los apartados 26, 33 y 36 y los puntos 1 y 3 del fallo )

2. La calificación de «entidad adjudicadora» de un organismo como una Universidad, en el sentido del artículo 1, letra b), de las Directivas 92/50, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, 93/36, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, y 93/37, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, debe efectuarse sobre una base anual y el período que debe considerarse más adecuado para calcular el modo de financiación de dicho organismo es el ejercicio presupuestario en el que se inicia el procedimiento de adjudicación de un contrato determinado, debiendo entenderse que dicho cálculo ha de efectuarse tomando como base las cifras disponibles al inicio del ejercicio presupuestario, aunque tengan el carácter de previsiones. Un organismo que en la fecha en que se inicia un procedimiento de adjudicación de un contrato constituye una «entidad adjudicadora», en el sentido de las mencionadas Directivas, seguirá estando sometido a las exigencias de dichas Directivas, en lo que atañe a tal contrato, hasta la terminación del procedimiento de que se trate.

( véanse el apartado 44 y el punto 4 del fallo )

Partes

En el asunto C-380/98,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Divisional Court) (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

The Queen

y

H.M. Treasury,

ex parte: The University of Cambridge,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 1 de las Directivas 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1); 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 199, p. 1), y 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres.: D.A.O. Edward, Presidente de Sala; P.J.G. Kapteyn (Ponente), A. La Pergola, P. Jann y H. Ragnemalm, Jueces;

Abogado General: Sr. S. Alber;

Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre de The University of Cambridge, por los Sres. D. Vaughan, QC, A. Robertson, Barrister, y G. Godar, Solicitor;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. M. Ewing, del Treasury Solicitor's Department, en calidad de Agente, asistida por el Sr. K. Parker, QC;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. M.A. Fierstra, hoofd van de dienst Europees recht del ministerie van Buitenlandse zaken, en calidad de Agente;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. W. Okresek, Sektionschef de la Bundeskanzleramt, en calidad de Agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. R. Wainwright, Consejero Jurídico principal, y M. Shotter, funcionario nacional adscrito al Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de The University of Cambridge, representada por los Sres. D. Vaughan y A. Robertson; del Gobierno del Reino Unido, representado por la Sra. G. Amodeo, del Treasury Solicitor's Department, en calidad de Agente, asistida por el Sr. R. Williams, Barrister; del Gobierno francés, representado por el Sr. G. Taillandier, rédacteur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, en calidad de Agente; del Gobierno austriaco, representado por la Sra. M. Winkler, de la Bundeskanzleramt, en calidad de Agente, y de la Comisión, representada por los Sres. R. Wainwright y M. Shotter, expuestas en la vista de 9 de marzo de 2000;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de mayo de 2000;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia

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