WEG Tevesstraße v Finanzamt Villingen-Schwenningen.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2020:1038
Date17 December 2020
Docket NumberC-449/19
Celex Number62019CJ0449
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 17 de diciembre de 2020 (*)

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Exención de las operaciones de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles — Normativa nacional que exime del IVA el suministro de calor por parte de una comunidad de propietarios de viviendas a los propietarios que forman parte de esta comunidad»

En el asunto C‑449/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Tribunal de lo Tributario del estado federado de Baden-Wurtemberg, Alemania), mediante resolución de 12 de septiembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de junio de 2019, en el procedimiento entre

WEG Tevesstraße

y

Finanzamt Villingen-Schwenningen,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra. A. Prechal, Presidenta de Sala, el Sr. K. Lenaerts, Presidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Tercera, y los Sres. N. Wahl y F. Biltgen (Ponente) y la Sra. L. S. Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. J. Möller y la Sra. S. Eisenberg, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. J. Jokubauskaitė y el Sr. L. Mantl, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de septiembre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009 (DO 2010, L 10, p. 14) (en lo sucesivo, «Directiva sobre el IVA»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la comunidad de propietarios de las viviendas y los locales WEG Tevesstraße (en lo sucesivo, «WEG Tevesstraße»), integrada por una sociedad de responsabilidad limitada, una autoridad pública y un municipio, y el Finanzamt Villingen-Schwenningen (Administración Tributaria de Villingen-Schwenningen, Alemania) en relación con la determinación de la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado en relación con los gastos de adquisición y explotación de una planta de cogeneración correspondientes al ejercicio de 2012.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva sobre el IVA establece:

«Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:

a) las entregas de bienes realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal».

4 El artículo 9, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA dispone:

«Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.»

5 El artículo 14, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA tiene el siguiente tenor:

«Se entenderá por “entrega de bienes” la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario.»

6 El artículo 15, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA dispone:

«Se asimilarán a “bienes corporales”, la electricidad, el gas, el calor, el frío y cosas similares.»

7 El artículo 135, apartado 1, letra l), de la Directiva sobre el IVA preceptúa:

«Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[…]

l) el arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles.»

8 El artículo 136 de la Directiva sobre el IVA establece:

«Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

a) las entregas de bienes que estuvieran afectados exclusivamente a una actividad declarada exenta por los artículos 132, 135, 371, 375, 376 y 377, por el apartado 2 del artículo 378, por el apartado 2 del artículo 379 y por los artículos 380 a 390 ter, siempre que tales bienes no hayan sido objeto del derecho de deducción;

b) las entregas de bienes cuya adquisición o afectación no hubiera dado derecho a la deducción del IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 176.»

Derecho alemán

9 El artículo 1, apartado 1, punto 1, de la Umsatzsteuergesetz (Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios), de 21 de febrero de 2005 (BGBl. 2005 I, p. 386), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «UstG»), dispone lo siguiente:

«Estarán sujetas al impuesto sobre el volumen de negocios las siguientes operaciones:

1) las entregas de bienes y demás prestaciones realizadas a título oneroso por un empresario en el territorio nacional en el marco de su empresa. […]»

10 En virtud del artículo 4, punto 13, de la UStG, están exentos del IVA «los servicios prestados por comunidades de propietarios […] a favor de los propietarios de las viviendas y de los locales cuando los servicios consistan en la utilización de elementos comunes para su uso, mantenimiento, reparación y otros fines administrativos, así como el suministro de calor y servicios similares».

11 El artículo 9, apartado 1, de la UStG establece que el empresario puede renunciar a la exención prevista en el artículo 4, punto 13, si se trata de una prestación realizada a favor de otro empresario para las necesidades de su actividad.

12 El artículo 15, apartados 1, 2 y 4 de la UstG dispone, en particular, que:

«(1) El empresario podrá deducir las siguientes cuotas del impuesto soportado:

1. el impuesto legalmente debido por entregas de bienes y otras prestaciones de servicios efectuadas a favor de su empresa por otros empresarios;

[…]

(2) No se podrán deducir las cuotas soportadas por las entregas, importación o adquisición intracomunitaria de bienes, ni por las prestaciones de servicios, que el empresario utilice para realizar las siguientes operaciones:

1. las operaciones exentas;

[…]

(4) Si el empresario utiliza solo parcialmente para realizar operaciones excluidas del derecho a deducción un bien entregado, importado o adquirido dentro de la Comunidad para su empresa, u otra prestación, no será deducible la parte de las cuotas soportadas imputable económicamente a dichas operaciones […]».

Litigio principal y cuestión prejudicial

13 En 2012, WEG Tevesstraße construyó una central de cogeneración en el terreno perteneciente a los propietarios de esta comunidad para su explotación. La electricidad generada por esta central se suministraba a un distribuidor de energía, mientras que el calor producido se suministraba a los propietarios de dicha comunidad. WEG Tevesstraße solicitó una deducción del IVA y reclamó a tal efecto a la Administración Tributaria de Villingen-Schwenningen un importe total de 19 765,17 euros por el IVA soportado en relación con los costes de adquisición y explotación de dicha central en el ejercicio de 2012.

14 En diciembre de 2014, la Administración Tributaria de Villingen-Schwenningen practicó una liquidación por el IVA del ejercicio de 2012, en la que admitía la deducción del IVA soportado por el importe relativo a la producción de electricidad, que correspondía al 28 % del importe reclamado, pero denegó la deducción del IVA soportado por el importe relativo a la producción de calor, que correspondía al 72 % del importe reclamado. En...

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