Alzetta Mauro y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:T:2000:151 |
Docket Number | T-6/98,T-312/97,,T-1/98,,T-23/98,T-3/98,607/97,,T-313/97,,T-298/97,,T-600/97,T-315/97, |
Date | 15 June 2000 |
Celex Number | 61997TJ0298 |
Procedure Type | Recurso de anulación - infundado |
Court | General Court (European Union) |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada) de 15 de junio de 2000. - Alzetta Mauro y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Transportes de mercancías por carretera - Ayudas de Estado - Recurso de anulación - Perjuicio para los intercambios comerciales entre los Estados miembros y distorsión de la competencia - Requisitos para una excepción a la prohibición establecida en el artículo 92, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 87 CE, apartado 1, tras su modificación) - Ayudas nuevas o ayudas existentes - Principio de protección de la confianza legítima - Principio de proporcionalidad - Motivación. - Asuntos acumulados T-298/97, T-312/97, T-313/97, T-315/97, T-600/97 a 607/97, T-1/98, T-3/98 a T-6/98 y T-23/98.
Recopilación de Jurisprudencia 2000 página II-02319
Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
1 Procedimiento - Admisibilidad - Demanda de que se suspenda la ejecución de la Decisión impugnada - Demanda presentada en el mismo escrito que el recurso principal - Inadmisibilidad
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 3)
2 Recurso de anulación - Competencia del Juez comunitario - Pretensiones que tienen por objeto obtener órdenes conminatorias dirigidas a las Instituciones comunitarias o a los Estados miembros, la condena de Estados miembros o la sustitución de dichas Instituciones por el Juez comunitario - Inadmisibilidad
[Tratado CE, art. 173 (actualmente art. 230 CE, tras su modificación) y art. 176 (actualmente art. 233 CE)]
3 Ayudas otorgadas por los Estados - Perjuicio para los intercambios comerciales entre Estados miembros - Perjuicio para la competencia - Criterios de apreciación - Perjuicio real para los intercambios comerciales y distorsión efectiva de la competencia - Alcance
[Tratado CE, art. 92, ap. 1 (actualmente art. 87 CE, ap. 1, tras su modificación), y art. 93, aps. 1, 2 y 3 (actualmente art. 88 CE, aps. 1, 2 y 3)]
4 Ayudas otorgadas por los Estados - Perjuicio para los intercambios comerciales entre Estados miembros - Perjuicio para la competencia - Criterios de apreciación - Escasa cuantía de la ayuda - Alcance
[Tratado CE, art. 92 (actualmente art. 87 CE, tras su modificación)]
5 Ayudas otorgadas por los Estados - Perjuicio para los intercambios comerciales entre Estados miembros - Perjuicio para la competencia - Criterios de apreciación - Consideración de las cargas fiscales que gravan las ayudas - Exclusión
[Tratado CE, art. 92 (actualmente art. 87 CE, tras su modificación)]
6 Ayudas otorgadas por los Estados - Perjuicio para los intercambios comerciales entre Estados miembros - Perjuicio para la competencia - Criterios de apreciación - Empresa beneficiaria de la ayuda que no participa en las exportaciones
[Tratado CE, art. 92 (actualmente art. 87 CE, tras su modificación)]
7 Ayudas otorgadas por los Estados - Ayudas existentes y ayudas nuevas - Ayudas establecidas antes de la liberalización de un mercado inicialmente cerrado a la competencia - Calificación de ayudas existentes
[Tratado CE, art. 92, ap. 1 (actualmente art. 87 CE, ap. 1, tras su modificación), y art. 93, ap. 3 (actualmente art. 88 CE, ap. 3)]
8 Ayudas otorgadas por los Estados - Ayudas existentes - Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común - Limitación de efectos en el tiempo
[Tratado CE, art. 93, aps. 1 y 2 (actualmente art. 88 CE, aps. 1 y 2)]
9 Derecho comunitario - Interpretación - Actos de las Instituciones - Motivación - Consideración
10 Ayudas otorgadas por los Estados - Recuperación de una ayuda ilegal - Violación del principio de proporcionalidad - Inexistencia - Procedimientos de recuperación
[Tratado CE, art. 93, ap. 2, párr. 1 (actualmente art. 88 CE, ap. 2, párr. 1)]
11 Ayudas otorgadas por los Estados - Recuperación de una ayuda ilegal - Ayuda concedida infringiéndose las normas de procedimiento del artículo 93 del Tratado (actualmente art. 88 CE) - Confianza legítima - Circunstancias excepcionales - Inexistencia
[Tratado CE, art. 93 (actualmente art. 88 CE)]
12 Actos de las Instituciones - Motivación - Obligación - Alcance - Consideración del contexto y del conjunto de normas jurídicas
[Tratado CE, art. 190 (actualmente art. 253 CE)]
Índice
1 A tenor del artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la demanda de que se suspenda la ejecución de un acto de una Institución debe presentarse mediante escrito separado. De ello se desprende que una demanda de suspensión presentada en el mismo escrito que el recurso principal es inadmisible. (véanse los apartados 37 y 38)
2 En el marco de la competencia de anulación que le confiere el artículo 173 del Tratado (actualmente artículo 230 CE, tras su modificación), el Juez comunitario no está facultado para dirigir órdenes conminatorias a las Instituciones comunitarias o a los Estados miembros, para condenar por cualquier causa a Estados miembros o para sustituir a las Instituciones comunitarias. Le corresponde a la Institución de que se trate adoptar, en virtud del artículo 176 del Tratado (actualmente artículo 233 CE), las medidas para la ejecución de una sentencia de anulación, ejerciendo, bajo el control del Juez comunitario, la facultad de apreciación de que dispone a estos efectos, respetando tanto el fallo y la motivación de la sentencia que debe ejecutar como las disposiciones del Derecho comunitario. (véase el apartado 42)
3 La interpretación del artículo 92, apartado 1, del Tratado (actualmente artículo 87 CE, apartado 1, tras su modificación) según la cual esta disposición sólo contempla las ayudas que tienen una incidencia efectiva sobre los intercambios comerciales entre los Estados miembros y falsean la competencia, es incompatible con el sistema de control de las ayudas de Estado introducido por los artículos 92 y siguientes del Tratado. En efecto, la Comisión, en el marco de su apreciación de las ayudas nuevas que, en virtud del artículo 93, apartado 3, del Tratado (actualmente artículo 88 CE, apartado 3), se le deben notificar antes de ser concedidas, debe comprobar si estas ayudas pueden afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros y falsear la competencia.
Tampoco debe demostrarse que los intercambios comerciales entre los Estados miembros resultan realmente afectados y que existe una distorsión efectiva de la competencia en el marco del control permanente de las ayudas existentes al amparo del artículo 93, apartados 1 y 2, del Tratado, en el que corresponde a la Comisión verificar, en particular si se produce una modificación de la situación de la competencia, si las ayudas existentes siguen siendo compatibles con el Tratado e imponer, en su caso, la supresión ex nunc de las ayudas que hayan pasado a ser incompatibles.
Por último, en los casos en que se haya concedido una ayuda sin notificación previa, la Comisión no está obligada, sin embargo, a demostrar la existencia de una incidencia real de esta ayuda sobre los intercambios comerciales y la competencia. En efecto, esta exigencia favorecería a los Estados miembros que conceden ayudas incumpliendo la obligación de notificación en detrimento de los que las notifican en fase de proyecto. (véanse los apartados 76 a 79)
4 El modesto tamaño de las empresas beneficiarias y el importe relativamente reducido de las ayudas concedidas no permiten evitar toda incidencia sobre la competencia y los intercambios comerciales cuando la estructura del mercado se caracteriza, como en el sector de los transportes de mercancías por carretera, por la presencia de un gran número de empresas de pequeño tamaño. En este contexto, los efectos de una ayuda, aun relativamente modesta, sobre la competencia y los intercambios comerciales pueden no ser insignificantes, y no puede considerarse que esta ayuda tenga una importancia reducida. (véase el apartado 86)
5 La Comisión no está facultada, en el sistema de control de las ayudas de Estado establecido por el Tratado, para tomar en consideración las cargas fiscales que gravan el importe de las ayudas económicas otorgadas, a efectos de apreciar su compatibilidad con el Tratado. En efecto, estas cargas no se vinculan específicamente a la propia ayuda, sino que se recaudan en una fase posterior y gravan las ayudas controvertidas al igual que cualquier ingreso. No pueden, por consiguiente, constituir un elemento pertinente a efectos de evaluar la incidencia específica de la ayuda sobre los intercambios comerciales y la competencia y, en particular, de estimar la ventaja obtenida por los beneficiarios de esta ayuda en relación con las empresas competidoras que no hayan disfrutado de ella y cuyos ingresos también están sujetos a tributación. Además, la Comisión no dispone, por regla general, de los datos necesarios para apreciar la incidencia de las cargas fiscales sobre la ventaja obtenida por la empresa beneficiaria. Esta apreciación sólo se produce, en principio, en la fase de recuperación de la ayuda con arreglo a las normas de Derecho interno y, por tanto, es competencia exclusiva de las autoridades del Estado miembro de que se trate. (véase el apartado 89)
6 Una ayuda puede afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros y falsear la competencia aunque la propia empresa beneficiaria que compita con productores de otros Estados miembros no participe en las exportaciones. Esta situación también puede presentarse cuando no hay exceso de capacidad en el sector de que se trate. En efecto, cuando un Estado miembro concede una ayuda a una empresa, la producción interior puede mantenerse o aumentar, con la consecuencia de que disminuyen con ello las posibilidades de las empresas establecidas en otros Estados miembros de exportar sus productos hacia el mercado de dicho Estado. (véase el apartado...
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