Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de gripe aviar altamente patógena en Turquía y por la que se deroga la Decisión 2005/705/CE [notificada con el número C(2005) 4135] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 2005

relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de gripe aviar altamente patógena en Turquía y por la que se deroga la Decisión 2005/705/CE

[notificada con el número C(2005) 4135]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/733/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartados 1 y 6,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartados 1, 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de octubre de 2005, Turquía notificó a la Comisión un brote de gripe aviar en una granja avícola situada en la parte occidental de Anatolia. Con objeto de reducir el riesgo de introducción de la enfermedad en la Comunidad, se adoptó la Decisión 2005/705/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Turquía (3), como medida inmediata para suspender las importaciones de aves distintas de las aves de corral y de plumas sin tratar desde Turquía.

(2) Turquía está incluida en la lista del anexo de la Decisión 94/85/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 1994, por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne fresca de aves de corral (4). La Decisión 2003/812/CE de la Comisión, de 17 de noviembre de 2003, por la que se establecen listas de terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos destinados al consumo humano contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo (5), remite a la mencionada lista.

(3) La Decisión 2000/666/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a la importación de aves distintas de las aves de corral y las condiciones de cuarentena (6), establece que los Estados miembros deben autorizar la importación de aves procedentes de terceros países incluidos en la lista de miembros de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Turquía es miembro de la OIE y, por consiguiente, de acuerdo con la citada Decisión, los Estados miembros deben aceptar las importaciones de aves, distintas de las aves de corral, procedentes de Turquía.

(4) De...

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