Decisión de la Comisión, de 27 de agosto de 2010, por la que se establecen las disposiciones para la comercialización temporal de variedades de Avena strigosa Schreb. no incluidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas o en los catálogos nacionales de variedades de los Estados miembros [notificada con el número C(2010) 5835]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 226/46 Diario Oficial de la Unión Europea 28.8.2010

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de agosto de 2010

por la que se establecen las disposiciones para la comercialización temporal de variedades de Avena strigosa Schreb. no incluidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas o en los catálogos nacionales de variedades de los Estados miembros

[notificada con el número C(2010) 5835]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/468/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales

( 1

), y, en particular, su artículo 17, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2009/74/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2009, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE y 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico

( 2 ) ha identificado la especie Avena strigosa Schreb. (en lo sucesivo, «A. strigosa») como especie independiente que debe incluirse en la lista de especies que entran en el ámbito de la Directiva 66/402/CEE.

(2) A. strigosa es un cultivo que ha demostrado encontrarse entre los más eficaces para reducir la erosión del suelo, la lixiviación del nitrógeno, en especial la lixiviación de los nitratos de fuentes agrícolas, y es un componente importante de las mezclas de semillas con fines forrajeros. Según la información facilitada por las autoridades de seis Estados miembros (Bélgica, Alemania, España, Francia, Italia y Portugal), la demanda de semillas de esta especie ha aumentado en la Unión considerablemente en los últimos años, en especial en dichos Estados miembros.

(3) Antes de la entrada en vigor de la Directiva 2009/74/CE y de que A. strigosa figurara por lo tanto en la lista entre las especies que entran en el ámbito de la Directiva 66/402/CEE, el suministro del mercado estaba garantizado por la producción nacional y, sobre todo, por la importación de terceros países de semillas de esta especie de conformidad con la legislación nacional aplicable en ese momento. Tras la inclusión de A. strigosa en la lista de las especies que entran en el ámbito de la Directiva 66/402/CEE, solo pueden comercializarse e importarse las semillas de variedades registradas en el...

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