Decisión de la Comisión, de 8 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 97/222/CE por la que se establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos [notificada con el número C(2004) 4563] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2004

que modifica la Decisión 97/222/CE por la que se establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos

[notificada con el número C(2004) 4563]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/857/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3 y su artículo 16, junto con el primer guión del apartado 1 de su artículo 21 bis,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (2), y, en particular, la letra a) del apartado 2 y la letra a) del apartado 3 de su artículo 10,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y, en particular, los apartados 1 y 4 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/222/CE de la Comisión (4) establece una lista de terceros países o partes de terceros países desde los cuales se autoriza la importación de productos cárnicos.

(2) Con objeto de asegurar la transparencia y armonización de los códigos de determinados tratamientos que prevén los cuadros II y III del anexo de la Decisión 97/222/CE, es necesario modificar y aclarar algunas de las notas a pie de página con referencia al origen y la procedencia de la carne fresca.

(3) En la descripción de los territorios regionalizados de la parte I del anexo de la Decisión 97/222/CE aparecen referencias caducas a legislación que ha sido derogada y sustituida por nuevos actos. Por consiguiente,procede actualizar estas referencias. Asimismo, procede actualizar en consecuencia los correspondientes códigos de territorio y tratamientos de la parte II del anexo de la Decisión 97/222/CE.

(4) Por tanto, las partes I, II y IV del anexo de la Decisión 97/222/CE debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 97/222/CE queda modificada como sigue:

1) La parte I del anexo se sustituirá por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.

2) La parte II del anexo se sustituirá por el texto que figura en el anexoII de la presente Decisión.

3) La parte IV del anexo se sustituirá por el texto que figura en el anexo III de la presente Decisión.

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